Última revisión
27/02/2008
Sentencia Administrativo Nº 376/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 36/2008 de 27 de Febrero de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 376/2008
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00376/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a veintisiete de febrero de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 36/08, interpuesto -en escrito presentado el día 4 de octubre del pasado año 2007- por la Procuradora Dña. Magdalena Cornejo Barranco, actuando en nombre y representación de la UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, contra la Sentencia nº 314, dictada -el 12 de septiembre de 2007- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de esta Capital, en el P.O. 105/06, por la que, con estimación del recurso interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de reposición deducido frente a la Resolución Rectoral de 17 de enero de 2006 que denegaba al recurrente (hoy apelado) su petición de que el Título de Doctorado se le expida como Doctor Ingeniero de Minas, Ingeniero o en Ingeniería Química y Combustible en lugar de Doctor en Ciencias (Geológicas), anula dicha Resolución y reconoce su derecho a que se le expida el Título de Doctor Ingeniero en Ingeniería Química y Combustibles".
Ha sido parte apelada D. Juan María, representado por la Procuradora Dña. Mónica Liceras Vallina.
Antecedentes
PRIMERO: El hoy apelado interpuso recurso contencioso-administrativo contra las precitadas Resoluciones, y turnado al Juzgado de lo Contencioso nº 5, lo tramitó bajo el nº de autos P.O. 105/06 , dictándose Sentencia estimatoria el pasado día 12 de septiembre .
SEGUNDO: En escrito presentado el 4 de octubre, la representación procesal de la Universidad demandada interpuso el presente recurso de apelación contra la precitada Sentencia que, admitido a trámite, fue impugnado por el actor, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento a las partes, con entrada en esta Sección Octava el día 22 de enero del corriente, ante la que se han personado las dos partes.
TERCERO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 26 de febrero de 2008 , una vez se denegó la petición de recibimiento a prueba de esta segunda instancia del apelado, teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00376/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a veintisiete de febrero de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 36/08, interpuesto -en escrito presentado el día 4 de octubre del pasado año 2007- por la Procuradora Dña. Magdalena Cornejo Barranco, actuando en nombre y representación de la UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, contra la Sentencia nº 314, dictada -el 12 de septiembre de 2007- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de esta Capital, en el P.O. 105/06, por la que, con estimación del recurso interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de reposición deducido frente a la Resolución Rectoral de 17 de enero de 2006 que denegaba al recurrente (hoy apelado) su petición de que el Título de Doctorado se le expida como Doctor Ingeniero de Minas, Ingeniero o en Ingeniería Química y Combustible en lugar de Doctor en Ciencias (Geológicas), anula dicha Resolución y reconoce su derecho a que se le expida el Título de Doctor Ingeniero en Ingeniería Química y Combustibles".
Ha sido parte apelada D. Juan María, representado por la Procuradora Dña. Mónica Liceras Vallina.
PRIMERO: El hoy apelado interpuso recurso contencioso-administrativo contra las precitadas Resoluciones, y turnado al Juzgado de lo Contencioso nº 5, lo tramitó bajo el nº de autos P.O. 105/06 , dictándose Sentencia estimatoria el pasado día 12 de septiembre .
SEGUNDO: En escrito presentado el 4 de octubre, la representación procesal de la Universidad demandada interpuso el presente recurso de apelación contra la precitada Sentencia que, admitido a trámite, fue impugnado por el actor, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento a las partes, con entrada en esta Sección Octava el día 22 de enero del corriente, ante la que se han personado las dos partes.
TERCERO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 26 de febrero de 2008 , una vez se denegó la petición de recibimiento a prueba de esta segunda instancia del apelado, teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación nº 36/08, interpuesto -en escrito presentado el día 4 de octubre del pasado año 2007- por la Procuradora Dña. Magdalena Cornejo Barranco, actuando en nombre y representación de la UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, contra la Sentencia nº 314, dictada -el 12 de septiembre de 2007- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de esta Capital, en el P.O. 105/06 , por la que, con estimación del recurso interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de reposición deducido frente a la Resolución Rectoral de 17 de enero de 2006 que denegaba al recurrente (hoy apelado) su petición de que el Título de Doctorado se le expida como Doctor Ingeniero de Minas, Ingeniero o en Ingeniería Química y Combustible en lugar de Doctor en Ciencias (Geológicas), anula dicha Resolución y reconoce su derecho a que se le expida el Título de Doctor en Ingeniería Química y Combustibles", CONFIRMAMOS LA SENTENCIA DE INSTANCIA, CON LA UNICA SALVEDAD DE QUE EL TITULO A EXPEDIR SERÁ EL QUE HAYA ACORDADO LA COMISIÓN DE DOCTORADO PARA ESTE CURSO Y QUE HAYAN OBTENIDO EL RESTO DE LOS PARTICIPANTES EN EL MISMO, o, en su defecto, el de Doctor en Ingeniería Química y Combustibles. Con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la Universidad apelante.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia dictada por la Magistrado Ponente Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
Fallo
Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación nº 36/08, interpuesto -en escrito presentado el día 4 de octubre del pasado año 2007- por la Procuradora Dña. Magdalena Cornejo Barranco, actuando en nombre y representación de la UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID, contra la Sentencia nº 314, dictada -el 12 de septiembre de 2007- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de esta Capital, en el P.O. 105/06 , por la que, con estimación del recurso interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de reposición deducido frente a la Resolución Rectoral de 17 de enero de 2006 que denegaba al recurrente (hoy apelado) su petición de que el Título de Doctorado se le expida como Doctor Ingeniero de Minas, Ingeniero o en Ingeniería Química y Combustible en lugar de Doctor en Ciencias (Geológicas), anula dicha Resolución y reconoce su derecho a que se le expida el Título de Doctor en Ingeniería Química y Combustibles", CONFIRMAMOS LA SENTENCIA DE INSTANCIA, CON LA UNICA SALVEDAD DE QUE EL TITULO A EXPEDIR SERÁ EL QUE HAYA ACORDADO LA COMISIÓN DE DOCTORADO PARA ESTE CURSO Y QUE HAYAN OBTENIDO EL RESTO DE LOS PARTICIPANTES EN EL MISMO, o, en su defecto, el de Doctor en Ingeniería Química y Combustibles. Con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la Universidad apelante.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia dictada por la Magistrado Ponente Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
