Última revisión
04/05/2007
Sentencia Administrativo Nº 377/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 24/2007 de 04 de Mayo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ROVIRA Y DEL CANTO, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 377/2007
Núm. Cendoj: 08019330022007100507
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:7120
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación nº 24/2007
Partes: Rodolfo
c/MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P.
SENTENCIA Nº 377
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Emilio Berlanga Ribelles
Dª Mª Pilar Rovira del Canto
Dª Mª Fernanda Navarro de Zuloaga
D. Javier Aguayo Mejía
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
D. Jordi Morató Aragonés Pàmies
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de mayo de dos mil siete.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia en el Rollo de apelación nº 24/2007, interpuesto por Rodolfo , representado por el Procurador de los Tribunales D. OLANDA LOPEZ GRAÑA, y asistido de Letrado, contra MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO, en el que asimismo ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- El auto apelado contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "Acuerdo la inadmisión del presente recurso contencioso-administrativo por haberse interpuesto fuera del plazo leagalmentea previsto.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido en un solo efecto, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma.
TERCERO.- Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 24-4-07.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone por la representación del recurrente apelación contra el auto del Juzgado provincial que declara la inadmisión del recurso especial para la protección de los derechos fundamentales por haberse interpuesto de forma extemporánea.
La resolución impugnada, partiendo de la manifestación de la propia recurrente de impugnar una vía de hecho administrativa, al ejecutarse una resolución de repatriación de un menor extranjero sin atender al procedimiento legalmente establecido, constata que llevada a cabo según se dice la vía de hecho el día 29-5-06, el recurso se interpone el día 6-11-06.
El auto ahora apelado ya menciona que la recurrente, lejos de haber efectuado alegaciones en relación con la causa de inadmisión puesta de manifiesto, abordaba cuestiones ajenas, como la competencia del órgano judicial, la adecuación del procedimiento especial o la falta de notificación de la orden de repatriación. Idéntica desviación argumental se ha producido en el recurso de apelación formalizado, pues el escrito se centra esencialmente en cuestionar el sistema de repatriación de los menores extranjeros.
Cuando el recurso centra el objeto de la apelación, argumenta que la vía de hecho que se impugna por el procedimiento especial no lo es por falta de acto o procedimiento, sino por la nulidad absoluta de éste, y se afirma que atendido que el sujeto es un menor, desprotegido, no se pueden aplicar los plazos en los mismos términos que a un adulto, proponiendo que se inicie el cómputo desde que su representante en este procedimiento, la Letrada que suscribe el recurso, tuvo conocimiento.
SEGUNDO.- Resulta evidente la falta de base jurídica de las pretensiones de la apelante, pues los plazos para interponer los recursos contenciosos administrativos no admiten dispensa en función del sujeto que los interponga, resultando además que, como relata el propio recurso, el menor se hallaba bajo la guarda de la Generalitat de Catalunya, pudiendo desde luego también intervenir en su defensa el Ministerio Fiscal.
Interpuesto por tanto el recurso especial transcurridos con exceso los plazos prescritos por la Ley Jurisdiccional, tal como correctamente razona la juez a quo, procede desestimar el recurso de apelación, ya que la utilización de la vía procesal especial exige que se produzca en el plazo de diez días (articulo 115.1 LJCA ), precisando además claramente el inciso final del precepto que el cómputo de ese plazo cuando, como ahora ocurre, la supuesta vulneración derive de una vía de hecho, se cuente desde el inicio de esa actuación administrativa, sin que por ello puedan atenderse las argumentaciones contenidas en el escrito del recurso.
TERCERO.-De conformidad con el art. 139.2 Ley 29/98 de 13 de julio de JCA , las costas deben ser impuestas al recurrente.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
PRIMERO.- DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 28-11-2006 dictado por el Juzgado num. 14 de Barcelona , el cual se confirma en todos sus extremos.
SEGUNDO.- Imponer las costas del recurso a la parte recurrente
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al presente procedimiento, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento, doy fe.
