Última revisión
14/07/2015
Sentencia Administrativo Nº 377/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 395/2011 de 30 de Abril de 2015
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 28 min
Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Abril de 2015
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BLANES RODRIGUEZ, ESTRELLA
Nº de sentencia: 377/2015
Núm. Cendoj: 46250330012015100366
Encabezamiento
1
Recurso número 395/2011
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
Sentencia número 377/2.015
Ilmos. Sres. Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados/asDon Carlos Altarriba Cano Don Edilberto Narbón Lainez, Doña Desamparados Iruela Jiménez y Doña Estrella Blanes Rodríguez
En la Ciudad de Valencia a 30 de abril del 2015
Vistopor la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 395/2011,interpuesto por IBERDORLA INMOBILIARIA SLrepresentada por la procuradora Mª Consuelo Gomis Serra y asistida por el letrado Mariano Ayuso Ruiz Toledo, contra la resolución de fecha 14. 9 2011 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 12.5.2011 del Conseller de Medio Ambiente Agua Urbanismo y Vivienda no autorizando a la actor la desafectación de la vía pecuaria Vereda de Chimetes afectada por el Plan Parcial del Sector 2 del Municipio de Manises, habiendo sido parte, como demandada la CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE AGUA , URBANISMO Y VIVIENDA,representada y asistida por el letrado de la Generalitat Valenciana.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Estrella Blanes Rodríguez
Antecedentes
PRIMERO.-Interpuesto el recurso y formalizado mediante demanda,la recurrente solicitó que fuera declarada nula o subsidiariamente anulada la Resolución de fecha 14. 9 2011 de la Conselleria de Infraestructuras Territorio y Medio Ambiente que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 12.5.2011 del Conseller de Medio Ambiente Agua Urbanismo y Vivienda que no autorizó a la actora la desafectación de la vía pecuaria Vereda de Chimetes afectada por el Plan Parcial del Sector 2 del Municipio de Manises, ' dado que la reducción del ancho de la vía pecuaria planteada por el tramo afectado por el Plan Parcial del Sector 2 de 20,89 m a 3,5 metros ( 2,5 de ellos dentro del sector y 1 m fuera del mimos ) como paseo o alameda de uso social y de disfrute medio ambiental resulta insuficiente para integrarla' por no ' desvirtuar la falta de integración de la vía pecuaria en dicho sector, como paseo o alameda de uso social y de disfrute medioambiental que permita cumplir con los uso previstos por la ley 3/1995 de 23 de marzo de vías pecuarias y
a) La declaración como pretensión de plena jurisdicción estar desafectada tácitamente la vía pecuaria en el tramo incluido en el ámbito del Plan Parcial del Sector 2 Salt del Moro del PGOU de Manises en los términos previstos en el Plan Parcial, como consecuencia de la aprobación definitiva de ese instrumentos de ordenación urbanística,
b) Subsidiariamente que se declare tácitamente desafectada la vía pecuaria, en el tramo incluido en el ámbito del Plan Parcial del Sector SaltO del MorO del PGOU de Manises y en los términos previstos en dicho Plan Parcial, como consecuencia de los actos concluyentes de las Consellerias competentes en materia de patrimonio y medio ambiente de la Generalidad Valenciana.
c) Subsidiariamente que se declare también desafectada la vía pecuaria, en el tramo incluido en el ámbito del Plan Parcial del Sector Salto del Moro del PGOU de Manises en los términos previsto en el Plan Parcial, como consecuencia de la evidente inoperatividad y falta de uso inmemorial de la vía pecuaria.
SEGUNDO.-La representación de la demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso.
TERCERO.-Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.-Se señaló la votación para el día 18 11.2014 suspendiendo la votación y Fallo por povidencia de fecha 19.11.2014, con el fin de emplazar a interesados legítimos como el Ayuntamiento de Manises y a la Asociación de Vecinos San Francisco y transcurrido el plazo de los emplazamientos practicados fueron señalados los autos para deliberación, votación y fallo el 28.4.2015.
QUINTO.-En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO:Constituye el objeto del recurso la pretensión de la recurrente de nulidad de la Resolución de fecha 14. 9 2011, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 12.5.2011 del Conseller de Medio Ambiente Agua Urbanismo y Vivienda que no autorizó a la actora la desafectación de la vía pecuaria Vereda de Chimetes afectada por el Plan Parcial del Sector 2 del Municipio de Manises y la declaración de desafectación tácita de la vía pecuaria en el tramo incluido en el ámbito del Plan Parcial del Sector 2 Salt del Moro del PGOU de Manises en los términos previstos en el Plan Parcial, como consecuencia de la aprobación definitiva de ese instrumentos de ordenación urbanística .
Como pretensiones subsidiarias la actora solicita que se declare tácitamente desafectada la vía pecuaria en el tramo incluido en el ámbito del Plan Parcial del Sector Salt del Moro del PGOU de Manieses y en los términos previstos en dicho Plan Parcial como consecuencia de los actos concluyentes de las Consellerias competentes en materia de patrimonio y medio ambiente de la Generalidad Valencianay en todo caso desafectada la vía pecuaria en los términos previsto en el Plan Parcial como consecuencia de la evidente inoperatividad y falta de uso inmemorial de la vía pecuaria
La recurrente, Agente Urbanizador del Sector 2 del Plan Parcial de Manises Salt del Moro -Moli de Daroqui del PGOU de Manises , expone los hechos que estima relevantes y alega en síntesis que:
1º.- La desafectación de la vía pecuaria se ha producido de forma tácita por actos concluyentes, inequívocos y palmarios de su titular la Generalitat valenciana: Concurrencia de los requisitos fijados por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y Tribunales Superiores de justicia, existiendo una conducta clara e indubitada de la administración titular organismo autonómico responsable de vías pecuarias y por la Conselleria responsable del patrimonio autonómico ( Informes favorables de la Sección Forestal Vías pecuarias de la Conselleria de Medio Ambiente de 29.4 y 9.5.2002 , facilitar al Ayuntamiento de Manises por parte del Director Territorial de la Conselleria la documentación de la titularidad de la vía pecuaria y documentación gráfica del Proyecto de reparcelación , informe de Director General de patrimonio de 20.9.2003 que analizó la afección de la vía pecuaria para la actuación urbanística, la administración autonómica no impugnó la ordenación urbanística del Sector 2 Salt del Moro, Informes de la Consellería de Economía y Hacienda de fechas : 19.6.2003 acerca de las adjudicaciones a la Generalitat de solares o compensaciones económicas, de 21.4.2004 dirigido al Ayuntamiento de Manises , alegaciones de 16.3.2005 y escrito de 18.9.2006 , alegaciones de 21.9.2006 que supusieron una conducta clara constante e indiscutible por parte de los órganos medio ambiéntales y patrimoniales de la administración demandada de que la vía pecuaria pasaba en la parte afectada por la actuación urbanística de bien demanial a bien patrimonial desafectándose tácitamente y reduciéndose su ancho como consecuencia del nuevo planeamiento del Sector a 3,5 metros , en particular por al solicitud de que le fuera adjudicada a la Conselleria la finca de resultado 10 en lugar de la 1 y 2 ( folios 87 y ss del expediente )
2 ) Por aplicación de la normativa urbanística: La Normativa urbanística valenciana prevé la desafectación tácita : artículo 399.1 del ROGTU , sin necesidad de desafectación expresa, cuyo antecedente es el art. 47.3 del Decreto 3288/1978 y el artículo 48 y 39.1.g de la ley 4/2003 de Patrimonio de la Generalitat Valenciana que dispone la adquisición de los terrenos que le correspondan como consecuencia de la ejecución del programa para el desarrollo de las actuaciones integradas de conformidad con la legislación urbanística.
3) La resolución infringe los principios de no actuar contra los propios actos,de buena fe confianza legitima y de seguridad jurídica,invocando el artículo 3 de la Ley 30/1992 siendo la misma administración la que ha desarrollado una actividad vinculante y eficaz con una actuación posterior contradictoria y arbitraria por el informe de 8.3.2011 de la técnico del Servicio de Gestión Forestal, acerca de que la vía pecuaria deberá tener como mínimo 10 metros .
4) Caducidad del procedimiento del articulo 44.2 y 3 de la ley 30/92 , siendo la fecha de inicio del computo 10.9.2008 y 4.11.2008 de remisión de oficios del Subsecretario de la Conselleria de Economía y Hacienda a la Dirección general de Medio Natural de la desafectación de la vía pecuaria
La administración demandada expone los hechos que a su juicio resultan relevantes y alega la normativa vigente en materia de vías pecuarias, artículo 10 de la ley 3/95, la Instrucción de 7.3.2007 de la Dirección General de Medio Natural por el que el suelo clasificado como urbano o urbanizable de las vías pecuarias tendrán la consideración de red primaria parque público natural y se integraran como paseos y alamedas. La zona en la que se ubica la vía pecuaria linda con el Parque Natural del Turia, acequia de Quart y cauce del Turia, que la reducción a 3,5 metros es insuficiente y la anchura para integrarla como zona de paseo, plantación de arboles y carril bici que responda a usos complementarios debe ser de 10 metros, no puede aceptarse la desafectación tácita, debe ser expresa y deben respetarse los límites de la normativa expuesta, las autoridades competentes son las medio ambientales, en concreto el Conseller de Medio Ambiente, no son vinculantes los informes redactados por los técnicos y los informes y propuesta anteriores, tampoco la normativa urbanística establece la desafectación tácita y la incorporación de las vías pecuarias al planeamiento no puede suponer la desafectación tácita , la denegación de la desafectación es un acto reglado y no nos encontramos ante un procedimiento en el que se ejerzan potestades sancionadoras, ni de intervención, por lo que no es aplicable la caducidad del procedimiento previsto en la ley 30/92.
SEGUNDO: Comenzando en sentido inverso a los fundamentos de derecho expuestos en la demanda la Sala desestima las alegaciones de caducidad del expediente y la previsión de desafectación tácita de la normativa urbanística valencianapor las siguientes consideraciones:
No nos encontramos ante un procedimiento administrativo en el que la administración competente ejercite potestades sancionadoras, ni de intervención, que sea susceptible de producir efectos desfavorables o de gravamen a los que se refiere el artículo 44.2 de la Ley 30/1992 , sino ante un procedimiento por el que la administración titular del bien público, cambia la naturaleza de este bien de dominio público, como es una vía pecuaria a bien de naturaleza patrimonial, mediante la desafectación cumpliendo las condiciones de la ley estatal de Vías pecuarias 3/95 Artículo 10 Desafectación Las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5, apartado e), podrán desafectar del dominio público los terrenos de vías pecuarias que no sean adecuados para el tránsito del ganado, ni sean susceptibles de los usos compatibles y complementarios a que se refiere el Título II de esta Ley .
Los terrenos ya desafectados o que en lo sucesivo se desafecten tienen la condición de bienes patrimoniales de las Comunidades Autónomas y en su destino prevalecerá el interés público o social.
Tampoco la normativa urbanística estatal, ni valenciana, regulan o permiten la desafectación tacita de una vía pecuaria y las disposiciones contenidas en la normativa urbanística invocadas por la defensa letrada del recurrente; artículo 399.1 del ROGTU del capítulo IX que regula la Reparcelación Artículo 399Bienes de titularidad pública (en referencia al artículo 171 de la Ley Urbanística Valenciana )no refieren la desafectación tácita que el actor pretende, sino las condiciones y exigencias de la desafectación expresa y de la tramitación del expediente correspondiente 1. Los bienes de dominio público adquiridos gratuitamente no generarán aprovechamiento en favor de la Administración en el caso en que su superficie fuera igual o inferior a la que resulte de la ejecución del Plan. 2.Corresponde a la Administración la carga de la prueba del carácter oneroso o gratuito de la obtención de los bienes de dominio público. La acreditación de la onerosidad se deberá verificar durante el periodo de información pública del Proyecto de Reparcelación. Se probará la adquisición onerosa mediante certificación literal del Registro de la Propiedad o acto administrativo que lo acredite. A falta de prueba se presumirá que la obtención ha sido gratuita. 3. La sustanciación del expediente de mutación demanial o, en su caso, de desafectación, de bienes de dominio público de Administraciones distintas de la local no suspende la tramitación del Proyecto de Reparcelación pero sí es requisito para su aprobación, salvo que su tratamiento urbanístico se aísle como fase independiente por ser ello posible y conveniente. 4.En el caso de que se incluya un bien de dominio público de una Administración distinta de la actuante, sin que se modifique la configuración ni el uso del mismo, el informe de esa Administración acerca del tratamiento reparcelatorio que se le haya otorgado al bien será preceptivo pero no vinculante.
En cuanto a artículo 48, regula la adquisición derivada de actuaciones urbanísticas La Generalitat adquirirá los terrenos dotacionales de cesión obligatoria destinados a la implantación de un uso o servicio público de su competencia, así como aquellos que le correspondan como consecuencia de la ejecución de programas para el desarrollo de actuaciones integradas, de conformidad con la legislación urbanísticay 39.1.g del CAPÍTULOI Adquisición de bienes y derechos demaniales y patrimoniales
Sección 1ª .Formas de adquisición de bienes y derechos. Artículo 39.Formas de adquisición 1. La Generalitat podrá adquirir bienes y derechos por cualquier título jurídico, oneroso o lucrativo, de derecho público o privado y en particular: g) En virtud de actuaciones urbanísticas.
La ley 4/2003 de Patrimonio de la Generalitat Valenciana dispone la adquisición de los terrenos que le correspondan como consecuencia de la ejecución del programa, para el desarrollo de las actuaciones integradas de conformidad con la legislación urbanística que no supone otra cosa que la regulación de la posible adquisición de terrenos dotacionales, como consecuencia de actuaciones urbanísticas, adquisición que puede ser de bienes demaniales o patrimoniales pudiendo ser estos últimos en particular, como en el caso que nos ocupa producto de la desafectación de vías pecuarias en virtud de la mencionada ley estatal 3/95 de Vías pecuarias sin que la normativa invocada mencione, que puede darse una desafectación tácita por la aprobación de una actuación integrada y Plan Parcial .
TERCERO: Respecto a la desafectación tácita de la vía pecuaria por actos concluyentes, inequívocos y palmarios la Generalitat Valenciana y la infracción de los principios de no actuar contra los propios actos, buena fe confianza legitima y seguridad jurídicaque determinan a juicio de la actora, la nulidad del acto impugnado y la declaración de desafectación tácita de la vía pecuaria en el tramo incluido en el ámbito del Plan Parcial del Sector 2 Salt del Moro del PGOU de Manises en los términos previstos en el Plan Parcial, como consecuencia de la aprobación definitiva de ese instrumentos de ordenación o urbanística y en su caso las pretensiones subsidiarias ejercitadas en el suplico de la demanda resultan relevantes los siguientes hechos y consideraciones:
a) La vía pecuaria Vereda del Cami de Ximetes está clasificada por Orden Ministerial del año 19676, con una anchura legal y necesaria de 20,89 m.
b) El Director Territorial con el VºBº del jefe de la Sección Forestal remitió oficio al Ayuntamiento de Manises y al Agente Urbanizador el 28.2.2002, comunicándole que para cualquier actuación en terrenos de dominio público propiedad de la Generalitat era de aplicación la ley 3/1995, en especial su consideración como corredores ecológicos y puesta a disposición de la cultura y el esparcimiento ciudadano y además por imperativo del articulo 17.f ) de la LRAU esta trama viaria debe reflejarse en el planeamiento como suelo no urbanizable de protección especial.
c) Como consecuencia de la actuación urbanística en el Sector 2 Moli de Daroqui y Plaza de la Leño, el Agente Urbanizador del Sector, en ese momento SMA APEX 2000 SAU, propuso a la Conselleria de Medio Ambiente en fecha 25.4.2002, reordenar la vía pecuaria con un anchura suficiente para el cumplimiento de lo previsto en los art. 16 y 17 de la ley 3/95 , compensando la reducción del tamaño afectado por sobrantes enajenables en suelo urbanizable de carácter patrimonial en el Sector 2 o 3.
d) El mismo Director Territorial con el Vª Bª del mismo Jefe de sección forestal manifestaron al Agente Urbanizador el 29.4.2002, que la solución propuesta salvo superior criterio, mejor fundado en derecho, no producía menoscabo a la Generalitat y permitiría la integración de la vía pecuaria y aceptaron en fecha 9.5.2002 la solución propuesta en el Plano 1 y 2 del Sector que suponía una vereda de 2,50 m de anchura.
La promotora solicitó a la Conselleria los títulos de propiedad y grafiar en el plano catastral la ubicación de la vía pecuaria, remitiéndole el Director Territorial con el Vº Bª del jefe de sección Forestal el proyecto de clasificación, el croquis y el Plano catastral con la traza de la vía pecuaria
d) La Conselleria de Economía , Hacienda y Patrimonio remitió oficio a la Conselleria de Medio Ambiente el 27.9.2002, poniendo de relieve que la vía pecuaria de 20,89 m de ancho ocupaba una totalidad de terrenos que de no ser necesarios para los fines pecuarios, deben ser aportados por la Generalitat, como finca inicial a la reparcelación, consiguiendo solares edificables y asumiendo las cargas urbanísticas .
e) Por Acuerdo de 28.1.1999 fue aprobado el documento de Homologación modificativa del Sector 2 de Manises. En fecha 27.6.2002 el Ayuntamiento de Manises aprobó definitivamente el PAI y Plan Parcial, haciendo constar que a la vista del Informe de la Conselleria y la documentación gráfica la vía pecuaria resultaba reducida a 3, 5 metros de los cuales solo 2,5 metros quedarían dentro del Sector.
f) Como consecuencia de ello el Servicio e Gestión Inmobiliaria emitió informe favorable el 19.6.2003, de la propuesta de Reparcelación del Agente Urbanizador ( adjudicación de dos bloques residenciales con superficie edificabl,e con exceso de reparto a compensar con el resto de propietarios que no se ajustaba al Plan Parcial aprobado y debería comportar una modificación del mismo ) con dos posibles soluciones, aceptar los solares adjudicados y abonar los costes de urbanización y la compensación del exceso de aprovechamiento o negociar compensaciones económicas a abonar al Agente urbanizador con cargo a la a la propuesta de edificabilidad adjudicada a la Generalidad. El Subsecretario de la Conselleria de Económia, Hacienda y ocupación prestó su conformidad , indicando que procedía la desafectación de los terrenos sobrantes de dominio público y la modificación de la clasificación de la misma de forma que se recoja la disminución en la anchura de la vía en el tramo afectado por la actuación urbanística .
h) La actora dirigió escrito en fecha 27.4.2009 a la Dirección General de Gestión del Medio Ambiente Natural, comunicándole que había sido aprobado el Proyecto de reparcelación forzosa del PAI Salt del Moro del PGOU de Manises y que la Conselleria de Economía y Hacienda interpuso recurso contra esa reparcelación, solicitando una modificación de la adjudicación de las parcelas por el Ayuntamiento de Manises y que solicitó la desafectación de parte de la vía pecuaria, que la actora convino en presentar una Memoria de desafectación y que la Conselleria comunicó un cambio de 3,5 m a 5 metros contradiciendo todo lo anterior , que Iberdrola rechazó, sin que se hubiera obtenido una solución al respecto de la desafectación .
i) Iniciadas las actuaciones en la Conselleria de Medio Ambiente Agua Urbanismo i Habitage en el expediente de desafectación de la vía pecuaria recogiendo las actuaciones anteriores y en particular la solicitud del Ayuntamiento de Manises al respecto, en fecha 17.5.2010 la técnica del Servicio de Gestión Forestal dictó informe desfavorable el 8.3.2011 y 14.4.2011 por considerar: la reducción de anchura de 3,5 metros insuficiente para integrar un paseo alameda de uso social y de disfrute medio ambiental, debiendo tener para zona de paseo, plantación de árboles y carril bici que responda a los usos complementarios de la ley 3/95 como mínimo de 10 metros de acuerdo con al instrucción de 7.3.2007 de la Dirección de Gestión del Medio Natural señalando además que la zona en la que se ubica la vía pecuaria linda con el Parque Natural del Turia a una cota bastante inferior a la zona bordeando la misma se encuentra la acequia de Quart y el cauce del Turia por lo que se puede disfrutar de valores paisajísticos dignos de destacar y que hacen que sea una zona con una panorámica casi única en la comarcay en consecuencia el Jefe del Servicio de Gestión Forestal emitió informe desfavorable con el VªBª del Jefe del área de Gestión de Recursos naturales y Conservación Ambiental emitiendo propuesta , la Directora General de gestión del medio Natural de no autorizar a Iberdrola la desafectación con la reducción a 3,5 metros de la vía pecuaria y fue resuelto por el Conseller de Medio Ambiente en la misma fecha, la no autorización y contra esta resolución la recurrente interpuso recurso de reposición , desestimado por la resolución de fecha 14.9.2011 objeto de recurso .
Los hechos expuesto no permiten concluir ,ni la desafectación tácita de la vía pecuaria, ni la infracción de los principios de no actuar contra los propios actos, buena fe confianza legitima y seguridad jurídica
En efecto, ni la actora Agente urbanizador, ni el Ayuntamiento administración local interesada en la desafectación solicitaron a la administración competente Conselleria de Medio Ambiente expresamente la desafectación de la vía pecuaria y su reducción a 3,5 m de ancho, hasta abril del 2009 y mayo del 2010 respectivamente .
Es cierto que los servicios territoriales de la citada Conselleria aceptaron, en principio, la propuesta de la reducción de la anchura de la vía pecuaria y que la Conselleria de Economía , Hacienda y Patrimonio y el Servicio de Gestión Inmobiliaria en el año 2002 y 2003 fueron favorables a esta reducción y a la desafectación de los terrenos sobrantes de dominio público y la modificación de la clasificación de la misma, de forma que se recogiera la disminución en la anchura de la vía en el tramo afectado por la actuación urbanística, pero llegado el momento de la aprobación de la reparcelación, la Conselleria de Economia y Hacienda, no estuvo de acuerdo con la adjudicación de parcelas aprobadas y esta administración interpuso recurso de reposición de esa reparcelación, solicitando una modificación de la adjudicación de las parcelas y que fuera adjudicada a la Generalitat la finca 10 del Proyecto de reparcelación, no constando en autos, cual fue la resolución municipal recaída al respecto, ni la firmeza del Proyecto de reparcelación.
Ahora bien con independencia del cambio de postura acaecido y cualquiera que fueron los motivos que condujeron a la administración autonómica a que la administración competente para acordar la desafectación de la vía pecuaria, es decir la Dirección General del Medio Natural denegara la desafectación expresa, lo cierto es que no cabe a juicio de esta Sala una desafectación tácita fundamentada en los informes y tramites reseñados del organismo de la administración autonómica, en tanto que contradicen la exigencia del articulo 10 y 17 de la ley 3/9,5 a la vista del informe de 8 de marzo del 2011 Artículo 17Usoscomplementarios 1.Se consideran usos complementarios de las vías pecuarias el paseo, la práctica del senderismo, la cabalgada y otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados siempre que respeten la prioridad del tránsito ganadero.
En efecto la Jurisprudencia invocada por al recurrente considera que la desafectación tácita es una excepción a la regla general y así lo expresan las Sentencias del Tribunal Supremo Sentencia de 17 febrero 2012 . RJ 2012 4109 y en particular la Sentencia de 29 marzo 2012 que dice así ' La Sala de instancia parece haber entendido, equivocadamente, que el Plan Parcial, al vincular el suelo al destino urbanístico, producía por sí mismo la desafectación y la alteración del trazado de las vías pecuarias que discurren por su ámbito y que por esa razón no podía ser aprobado por el Ayuntamiento, al carecer éste de competencias decisorias en materia de vías pecuarias. Pero sucede que -salvo en el supuesto específico de la alteración jurídica de los bienes de dominio público de las entidades locales a que se refiere el artículo 8.4.a/ del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales ( RCL 1986, 2217 ) , aprobado por Real Decreto 1372/1986- la aprobación definitiva de un instrumento de planeamiento urbanístico, por más que este contenga determinaciones sobre el destino o uso del suelo, no comporta por sí misma la alteración del régimen jurídico de bienes demaniales, y por tanto, en lo que aquí interesa, dicha aprobación no comporta la desafectación ni la alteración del trazado de la vías pecuarias, pues éstas son decisiones que han de ser adoptadas por el órgano que tiene atribuida la competencia sectorial(véase el artículo 69.2 de la Ley 33/2003 ( RCL 2003, 2594 ) del Patrimonio de las Administraciones Públicas ) y por el procedimiento específicamente establecido para ello.
Y en la Sentencia de 10 diciembre 2007 ' Se invoca en el tercer motivo de casación que se ha producido la desafectación tácita de los bienes que se deduce de la secuencia de hechos que se recogen en el fundamento segundo de la sentencia y que no han sido controvertidos por la Administración.
El motivo debe ser desestimado, pues, aparte de que la sentencia niega la posibilidad de la desafectación tácita por otros motivos -imposibilidad de su reconocimiento legal, no poder derivarse de los actos de calificación del suelo en los instrumentos de planeamiento, y no haberse realizado todas las actuaciones de las que se hace derivar la tácita desafección por la misma Administración-, cuestiones que permitirían seguir manteniendo la tesis contraria a la desafectación, lo cierto es que el argumento relativo a la falta de prueba contraria a la desafección tácita no se combate-...........
Y aplicando la doctrina expuesta al caso que nos ocupa, no puede estimarse la desafectación tácita que se pretende por la aprobación por el Ayuntamiento de Manises del PAI y Plan Parcial , ni por los informes de órganos territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente y Conselleria de Hacienda que se mostraron favorables, en tanto que la desafectación se aprueba por los órganos que tengan atribuida la competencia sectorial en ese ámbito como exige el Artículo 171de la LUV Bienes de titularidad pública 3.Cuando en la unidad de ejecución sea precisa la ocupación de bienes de dominio público de titularidad de una Administración distinta de la local y el destino urbanístico de éstos sea distinto del fin al que estén afectados, la administración actuante deberá proceder a tramitar y resolver o, en su caso, a instar ante la titular el procedimiento pertinente para la mutación demanial o la desafectación, según proceda. La tramitación de tales procedimientos no suspenderá el trámite del Proyecto de Reparcelación
Y además, siendo imposible el reconocimiento legal de la desafectación tácita que se pretende por la recurrente, en concreto que la vía pecuaria pase de 20 metros de ancho a 3, 5 metros, por no ser posible esa anchura, como refiere el Informe de la técnica de gestión forestal : la reducción de anchura de 3,5 metros insuficiente para los fines exigidos en el artículo 10 de la ley 3/95 que exige para la autorización de desafectación al dominio público de los terrenos de las vias pecuarias, probar que en este caso no sea zona adecuadaspara los usos complementarios del artículo 17 de la ley 3/95 Usos complementarios 1.Se consideran usos complementarios de las vías pecuarias el paseo, la práctica del senderismo, la cabalgada y otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizadossiempre que respeten la prioridad del tránsito ganadero y en la Instrucción de 7.3.2007 de la Dirección General de medio Natural el suelo clasificado como urbano o urbanizable las vías pecuarias tendrán al consideración urbanística de red primaria parque público natural y se integraran como paseo o alamedas y no parece, ni se ha probado en modo alguno por la recurrente que esta exigencia pueda cumplirse y sea viable en el planeamiento del Plan Parcial de Manises, con una vía pecuaria reducida a 3,5 metros .
Por último, la Sala no estima vulneración de los principios de no actuar contra los propios actos, ni de la buena fe ni confianza legitima, ni seguridad jurídica.
Ciertamente debe apreciarse incoherencia e ineficacia en los organismos de la administración autonómica que intervinieron en el expediente objeto de este recurso, ya que de un lado en un principio los servicios territoriales se mostraron favorables a la propuesta de desafectación parcial de la vía pecuaria y su reducción a 3,5 metros, los servicios de la Conselleria de Economía negociaron la atribución de parcelas de resultado a cambio de los metros cuadrados de vía pecuaria, no se mostraron de acuerdo con la atribución de las parcelas del Proyecto de reparcelación que le fueron atribuida y de otro lado y la administración competente Dirección General de Medio Ambiente, no recibió una solicitud de desafectación de ningún servicio de la administración autonómica, ni del Ayuntamiento, ni de la recurrente hasta el año 2009, resolviendo de conformidad con la legislación vigente la no autorización de la desafectación de la vía pecuaria Vereda de Chimetes afectada por el Plan Parcial del Sector 2 de Manises Salto del Moro- Moli del Daroqui, dado que la reducción del ancho de la vía pecuaria planteada para el tramo afectado por el Plan Parcial del Sector 2 de 20,89 a 3,5 metros (2,5 de ellos dentro del sector y 1 m fuera del mismo) como paseo o alameda de uso social y de disfrute medio ambiental resulta insuficiente para integrarla, concluyendo tal y como resolvió la administración autonómica la falta de integración de la vía pecuaria en el sector como paseo o alameda de uso social y disfrute medioambiental que permitíera cumplir los usos previstos por la ley 3/1985 de 23 de marzo de vías pecuarias y que solamente cuando se aprueba expresamente, la desafectación de una vía pecuaria mediante la reducción de su anchura, cambia la naturaleza jurídica de esta perdiendo su condición de bien público a patrimonial .
TERCERO: De conformidad con el art. 139.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa redactado por el apartado once del artículo tercero de la ley 37/2011, de 10 de octubre , de medidas de agilización procesal («BOE» 11 octubre). vigencia: 31 octubre 2011, en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho, lo que no ocurre en el presente caso .
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por número 395/2011,interpuesto por IBERDORLA INMOBILIARIA SL, contra la resolución de fecha 14. 9 2011 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 12.5.2011 del Conseller de Medio Ambiente Agua Urbanismo y Vivienda no autorizando a la actor la desafectación de la vía pecuaria Vereda de Chimetes afectada por el Plan Parcial del Sector 2 del Municipio de Manises condenando a la actora al pago de las costas causada a la administración autonómica hasta un máximo de 3.000 euros por la defensa letrada y representación.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, certifico,
