Última revisión
01/01/2003
Sentencia Administrativo Nº 378/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1112/2005 de 08 de Marzo de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MANGLANO SADA, LUIS
Nº de sentencia: 378/2006
Núm. Cendoj: 46250330032006100882
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:3458
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera
R.Apelación nº 1112/05
SENTENCIA Nº 378/06
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Iltmos. Srs.:
Presidente:
D. JOSÉ BELLMONT MORA
Magistrados:
D. LUIS MANGLANO SADA
D. RAFAEL PÉREZ NIETO
________________________
En la Ciudad de Valencia, a 8 de marzo de dos mil seis.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 1112/05, interpuesto por la Procuradora Dª. Paz Contel Comenge, en nombre y representación de Dª. Montserrat , contra el auto de 14-4-2005, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valencia , en el recurso contencioso-administrativo nº 414/04, siendo parte apelada la Subdelegación del Gobierno en Valencia, representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de lo contencioso-administrativo mencionado se remitió a esta Sala el antedicho recurso Contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado.
SEGUNDO.- Repartido el recurso de apelación a esta sección, se formó el correspondiente rollo de apelación y, habiéndose desestimado el recibimiento a prueba , sin que se haya solicitado la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para su votación y fallo el día 7 de marzo de dos mil seis.
TERCERO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente el magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.
Fundamentos
PRIMERO.- Por vía de recurso de apelación se somete a la consideración de esta Sala la adecuación a derecho del auto de 14-4-2005 del citado órgano jurisdiccional, por el que se declara la inadmisión del recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por Dª. Montserrat, en virtud de lo dispuesto en el art. 51.1-c ) en relación con el art. 25 de la Ley de esta Jurisdicción.
SEGUNDO.- El recurso Contencioso-Administrativo fue interpuesto por Dª. Montserrat contra la tácita desestimación por la Administración de extranjería de su solicitud de NIE, necesario para la apelante para obtener su identificación fiscal y su alta como autónoma en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Tal petición de NIE fue realizada por la interesada por conducto postal dirigido a la Delegación del Gobierno en Valencia, constando su remisión por la oficina de correos de Moncada en fecha 10- 5-2004.
Como se entendiera desestimada tal petición por silencio Administrativo, la recurrente interpuso recurso Contencioso el 21-7-2004, que tras ser tramitado en el juzgado de instancia fue inadmitido por auto de 14-4-2005, que, si bien adolece de una parca y confusa redacción , parece indicar que su causa es la inexistencia de acto presunto o expreso susceptible de ser recurrido.
La parte apelante solicita la revocación de dicha resolución por considerar que cabe formular peticiones por conducto postal, estando firmada por la interesada, negando que se resolviera por la administración con devolución de la solicitud por falta de personación, argumentando que se trata de una desestimación improcedente por silencio Administrativo que debe suponer la concesión del NIE solicitado.
El abogado del estado solicita la confirmación del auto recurrido por sus propios fundamentos.
TERCERO.- Entrando a examinar el recurso de apelación, deberá confirmarse el auto recurrido por las siguientes razones:
Es incierto que se produjera silencio Administrativo, puesto que una petición formulada por correo el 10-5-2004 no puede ser considerada desestimada tácitamente en la fecha en que se formuló el recurso contencioso-administrativo (el 21-7-2004) , por la sencilla razón de que no habían transcurrido los tres meses necesarios para entender operativo la ficción legal del silencio desestimatorio, siendo por tanto impertinente el fundamento básico de la recurrente.
La Disposición Adicional Tercera de la LO 14/2003, de 20 de noviembre, obliga a realizar personalmente las solicitudes referentes a autorizaciones de residencia y trabajo por parte de los extranjeros residentes en España, al igual que el marco jurídico obliga a los españoles a tramitar personalmente los documentos oficiales de identidad, razón por la que no cabe su solicitud por conducto postal.
Si el inicio del procedimiento Administrativo de obtención del NIE es improcedente, tal como se indicó por la Administración de extranjería al devolver la solicitud postal, no podrá siquiera considerarse que ha existido acto administrativo, tácito o expreso , susceptible de ser impugnado en vía jurisdiccional , motivo por el que parece jurídicamente procedente inadmitir el recurso Contencioso-Administrativo formulado por la recurrente.
CUARTO.- Así pues, deberá desestimarse el recurso de apelación y, de conformidad al art. 139.2 L.J.C.A., procederá hacer expresa imposición de las costas de esta segunda instancia a la parte recurrente.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Paz Contel Comenge, en nombre y representación de Dª. Montserrat, contra el auto de 14-4-2005, dictado por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 4 de Valencia, en el recurso Contencioso- administrativo nº 414/04, con expresa imposición de las costas de esta segunda instancia a la parte apelante.
Notifíquese a las partes esta resolución, contra la que no cabe recurso alguno.
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto , devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia con testimonio de la misma para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma , certifico. Valencia, en la fecha anteriormente citada.
