Última revisión
25/03/2008
Sentencia Administrativo Nº 378/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 184/2005 de 25 de Marzo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: QUESADA VAREA, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 378/2008
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA No 378
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Berta Santillán Pedrosa
Da. Margarita Pazos Pita
En la Villa de Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil siete.
Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 184/05, interpuesto por Dª. Amanda , representada por la Procuradora Dª. Sara Díaz Pardeiro y dirigida por el Letrado D. José Luis Pérez Encinas, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración formulada por la recurrente con ocasión de tratamiento sanitario; siendo parte la Letrada de la Comunidad de Madrid y «Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros», representada por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago y dirigida por el Letrado D. Federico de Montalvo Jääskeläinen.
Antecedentes
PRIMERO.- Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. Sara Díaz Pardeiro, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó: «se dicte sentencia estimatoria de las pretensiones de esta parte y se declare la nulidad de la resolución recurrida así como la responsabilidad patrimonial de la Administración y se reconozca el derecho de mi mandante a ser indemnizado por la Administración demandada en la cantidad de 180.000 euros».
SEGUNDO.- La Letrada de la Comunidad de Madrid, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.
TERCERO.- En igual trámite, el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago, en representación de «Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros», solicitó la desestimación del recurso.
CUARTO.- Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.
QUINTO.- No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito, lo que consta realizado.
SEXTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 21 de febrero de 2008, en que tuvo lugar.
SÉPTIMO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA No 378
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Berta Santillán Pedrosa
Da. Margarita Pazos Pita
En la Villa de Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil siete.
Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 184/05, interpuesto por Dª. Amanda , representada por la Procuradora Dª. Sara Díaz Pardeiro y dirigida por el Letrado D. José Luis Pérez Encinas, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración formulada por la recurrente con ocasión de tratamiento sanitario; siendo parte la Letrada de la Comunidad de Madrid y «Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros», representada por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago y dirigida por el Letrado D. Federico de Montalvo Jääskeläinen.
PRIMERO.- Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. Sara Díaz Pardeiro, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó: «se dicte sentencia estimatoria de las pretensiones de esta parte y se declare la nulidad de la resolución recurrida así como la responsabilidad patrimonial de la Administración y se reconozca el derecho de mi mandante a ser indemnizado por la Administración demandada en la cantidad de 180.000 euros».
SEGUNDO.- La Letrada de la Comunidad de Madrid, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.
TERCERO.- En igual trámite, el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago, en representación de «Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros», solicitó la desestimación del recurso.
CUARTO.- Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.
QUINTO.- No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito, lo que consta realizado.
SEXTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 21 de febrero de 2008, en que tuvo lugar.
SÉPTIMO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.
Estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. Sara Díaz Pardeiro, en representación de Dª. Amanda , contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración formulada por la recurrente, debemos anular y anulamos dicha resolución por no ser ajustada a Derecho y, en consecuencia, condenamos a la Administración demandada a que indemnice a la recurrente por los daños y perjuicios sufridos con la cantidad de CIEN MIL EUROS (100.000,-), sin declaración en cuanto a las costas procesales causadas.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. José Luis Quesada Varea, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.
Fallo
Estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. Sara Díaz Pardeiro, en representación de Dª. Amanda , contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración formulada por la recurrente, debemos anular y anulamos dicha resolución por no ser ajustada a Derecho y, en consecuencia, condenamos a la Administración demandada a que indemnice a la recurrente por los daños y perjuicios sufridos con la cantidad de CIEN MIL EUROS (100.000,-), sin declaración en cuanto a las costas procesales causadas.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. José Luis Quesada Varea, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.

