Última revisión
14/07/2015
Sentencia Administrativo Nº 378/2015, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 690/2014 de 21 de Mayo de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Mayo de 2015
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: SEGURA GRAU, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 378/2015
Núm. Cendoj: 10037330012015100468
Núm. Ecli: ES:TSJEXT:2015:703
Núm. Roj: STSJ EXT 703/2015
Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO
Encabezamiento
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00378/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Procedimiento Ordinario 690/2014.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada
por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 378
PRESIDENTE:
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS:
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO
DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU
En Cáceres, a veintiuno de mayo de dos mil quince.
Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 690/2014, promovido ante este Tribunal a instancia del
Procurador D. Joaquín Floriano Suárez, en nombre y representación de D. Alejo , siendo parte demandada
la Junta de Extremadura; recurso que versa contra la resolución de 26 de agosto de 2014 de la Consejería de
Economía, Competitividad e Innovación por la que se declara la obligación de reintegro parcial de ayudas de
la línea de Incentivos Extremeños Industriales, con número de expediente NUM000 .
Siendo la cuantía del recurso 8.078,22 euros.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la parte actora se presentó, con fecha 11 de noviembre de 2014, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 30 de enero de 2015.
Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso y anule la resolución impugnada, con imposición de costas a la Administración demandada.
SEGUNDO.- Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Junta de Extremadura, por medio de escrito presentado el 5 de marzo, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.
TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU , quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución 26 de agosto de 2014 de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación por la que se declara la obligación de reintegro parcial de ayudas de la línea de Incentivos Extremeños Industriales, con número de expediente NUM000 . Señala la resolución que el recurrente no cumple con las condiciones fijadas en la resolución individual de concesión, en concreto, en lo concerniente al nivel de empleo comprometido que era de 2 UTA, cuando el nivel medio del recurrente es de 1,22 UTA.
Se argumenta en la demanda lo siguiente: 1- Falta de claridad en la resolución de concesión de la subvención sobre la forma de cumplimiento del requisito de mantener el nivel de empleo cuyo incumplimiento se imputa.
2- Las fechas de referencia para el cumplimiento del requisito no es correcto, pues debería computarse desde la fecha de solicitud de la subvención y no desde la fecha de solicitud de la liquidación.
3- Error en el cálculo de la cantidad a reintegrar y falta de proporcionalidad en la misma.
4- Infracción del principio de igualdad entre lo dispuesto en el Decreto 20/2007 que regula la subvención y otros supuestos similares.
Por la Administración demandada se interesa la desestimación del recurso.
SEGUNDO.- Debe partirse de la premisa de que el caso de autos se encuadra en la actividad administrativa de fomento, con lo que el otorgamiento de la subvención viene determinado por el cumplimiento de todas las condiciones exigidas por la normativa correspondiente. Lo contrario supondría abrir la puerta a decisiones arbitrarias de la Administración y generaría una evidente inseguridad jurídica. La Administración debe ajustarse a criterios tasados y reglados en la concesión de la subvención.
El otorgamiento de la subvención supone el reconocimiento de un derecho en favor del beneficiario, pero ello no excluye que éste quede supeditado a la adecuada satisfacción de las condiciones impuestas para su reconocimiento. Por eso, el incumplimiento de estas condiciones determina la obligación de devolución sin necesidad de que la Administración deba acudir a la revisión del acto administrativo. Cuando se trata de reintegro de subvenciones por incumplimiento de los requisitos o indebida utilización de las cantidades recibidas, esto es, por incumplimiento de la finalidad para la que se conceden, basta la comprobación administrativa de su incumplimiento para que proceda la devolución de oficio.
TERCERO.- En la resolución de concesión de la subvención se recogen expresamente las condiciones a las que queda sujeta la ayuda concedida. En concreto, respecto al requisito exigido, la empresa queda obligada a mantener dos puestos de trabajo indefinidos, durante el plazo de vigencia de la concesión y durante al menos cinco años a partir de la fecha de la solicitud de liquidación.
En el
El plazo en el que se deben cumplir las condiciones establecidas se inicia el 23 de febrero de 2009, fecha de presentación de la solicitud de liquidación, tal y como exige el Decreto en el artículo 24. No apreciamos que este artículo induzca a confusión, ni sea contradictorio, ni pueda interpretarse de otra forma que su tenor literal. Por tanto, el subvencionado venía obligado a cumplir los presupuestos que condicionaban la ayuda durante cinco años a contar desde esta fecha, y por tanto hasta el 23 de febrero de 2014. Una cosa es el plazo para supervisar la ejecución del proyecto (art. 18 del Decreto) y otra el plazo durante el cual se deben cumplir las condiciones establecidas, que es superior al anterior y se extiende a cinco años.
En cuanto a la condición de mantener el nivel de empleo, igualmente debemos señalar que la misma no admite ninguna interpretación, pues se exige claramente que éste sea de dos trabajadores indefinidos, teniendo esta consideración los autónomos, los indefinidos a jornada completa y los fijos discontinuos a jornada completa, y por tanto 2 UTA durante este período. El recurrente no cumple con lo exigido, pues como se explica en la resolución uno de los trabajadores causó baja en abril de 2010, y a partir de entonces la empresa solo tuvo una persona indefinida contratada, arrojando un resultado de 1,22 UTA, inferior al exigido.
Estos datos, que se apoyan en la vida laboral del trabajador y en la cuenta de cotizaciones de la empresa, no son desvirtuados por la parte recurrente, no siendo válidos los cálculos que se hacen en la demanda por cuanto se refieren a períodos distintos del que debe ser tenido en cuenta.
A la hora de fijar la cuantía a reintegrar, se tiene en cuenta el nivel de empleo comprometido, el efectivamente cumplido y el período de tiempo, dando un porcentaje de incumplimiento del 39% que sirve para el cálculo del reintegro, al que se suman los intereses de demora desde el pago de la cantidad, conforme se dispone en la normativa aplicable.
Por último, la alegación de que el Decreto 20/2007 impone un período de cumplimiento de los compromisos superior a otros supuestos similares, y que ello supone una vulneración del principio de igualdad, carece de fundamento. Es la Administración a través de su potestad reglamentaria la que fija las condiciones a las que deben sujetarse las ayudas concedidas y es libre de establecerlas en la forma que crea conveniente siempre y cuando respete las disposiciones legales -al igual que libres son los beneficiarios de aceptarlas o no al recibir la subvención-, por lo que en el libre ejercicio de su potestad reglamentaria no existe vulneración alguna del principio invocado.
CUARTO.- Se imponen las costas a la parte demandante dada la desestimación del recurso, conforme al art. 139 LJCA .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
DESESTIMAMOS EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO interpuesto por el Procurador D. Joaquín Floriano Suárez, en nombre y representación de D. Alejo , contra la resolución de 26 de agosto de 2014 de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación por la que se declara la obligación de reintegro parcial de ayudas de la línea de Incentivos Extremeños Industriales, con número de expediente NUM000 y, en consecuencia, CONFIRMAMOS dicha resolución en su integridad.Con imposición de costas a la parte demandante.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de casación.
Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma, remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días, conforme previene la Ley y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando audiencia pública en el lugar y día de su fecha. Doy fe.
