Sentencia Administrativo ...il de 2006

Última revisión
26/04/2006

Sentencia Administrativo Nº 379/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 344/2005 de 26 de Abril de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Abril de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: QUIROGA VAZQUEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 379/2006

Núm. Cendoj: 08019330032006100201

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:5250


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso de apelación, de sentencia , nº 344/05

Partes:

Apelante: AJUNTAMENT DE LA ROCA DEL VALLÈS

Apelada: TEXTILES Y BORDADES S.A.U

S E N T E N C I A nº 379

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ

En la ciudad de Barcelona, a 26 de abril de 2006

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 344/05 interpuesto por la parte apelante el AJUNTAMENT DE LA ROCA DEL VALLES representado por el Procurador don Juan Rodés Durall y asistido de la Letrada doña Araceli Barrio contra la sentencia nº 135 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 13 de Barcelona en su recurso nº 151/04. Se ha personado como parte apelada TEXTILES Y BORDADOS S.A.U representado por la procuradora doña Beatriz de Miguel Balmes y asistido por la Letrada doña Rosa Maria Arasa Martí .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- Contra la sentencia nº 135, la representación de la parte apelante interpuso recurso de apelación, siendo admitido éste por el Tribunal de Instancia con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes.

SEGUNDO.- Admitida la apelación y no habiéndose solicitado por las partes el recibimiento del presente recurso a prueba, ni el tramite de conclusiones escritas ni de el trámite de vista, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el día 18 de abril de 2006.

Fundamentos

PRIMERO.- El AYUNTAMIENTO DE LA ROCA DEL VALLES, se alza contra la sentencia de 16 de junio de 2005 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 13 de Barcelona ; ha sido parte apelada la entidad mercantil "TEXTILES Y BORDADOS, S.A.U."

SEGUNDO.- La actora "Textiles y Bordados S.A.U" impugnó ante el Juzgado nº 13 de Barcelona la resolución de 16 de febrero de 2004 de la Alcaldía de la Roca del Valles desestimando una petición de devolución de ingresos indebidos por cuotas de urbanización satisfechas ilegalmente; tramitado recurso ordinario (151/04) finalizó por sentencia de 16 de junio de 2005 que Estimó Parcialmente la demanda anulando los recargos de apremio y reconociendo a la recurrente el derecho a recuperar las sumas satisfechas con sus intereses desde la fecha de los ingresos con los cómputos correspondientes.

TERCERO.- La sentencia sostiene, sustancialmente, que al haber supeditado el Ayuntamiento de la Roca del Valles el pago de la tercera fracción de las liquidaciones provisionales de las cuotas de urbanización, dimanantes del Proyecto de Reparcelación de la U.A.5. a la finalización o conclusión de las obras de urbanización de dicho ámbito, como no se había cumplido la condición, se reputan irregulares los requerimientos de pago voluntario como los recargos de apremio sin atenerse a lo acordado; tales irregularidades se reputan definitivas e insubsanables si bien admite los requerimientos voluntarios a partir del D. de 16 de febrero de 2004, es decir, del denegatorio de las devoluciones, que es el impugnado, teniendo en cuenta que, en ningún caso, se supeditó el cobro de la tercera fracción como anticipado.-

CUARTO.- Se alega por la Administración apelante que las obras ya se habían ejecutado ajustándose al Proyecto de Reparcelación que le había servido de base.- Sostiene tal alegación con el argumento de que el 6 de agosto de 2003 se levantó acta de recepción de las obras de la U.A. 5 en la que se establece que se ajustan al Proyecto, a excepción de las plantaciones de jardinería de la zona verde y del talud de Catot aplazándose las actuaciones hasta noviembre de propio año; además la obra del emisario de Santa Coloma de Gramenet a la Roca del Valles y el soterramiento de la línea telefónica no forman parte del Proyecto de Reparcelación y las plantaciones no es obra, en si misma, por lo que debe entenderse que el 6 de agosto de 2003 el Ayuntamiento estaba facultado para requerir el pago de la tercera fracción; sin embargo, el conjunto de las pruebas practicadas dejan en evidencia que las obras no estaban finalizadas: a) porque, así lo reconoce el propio Ayuntamiento en el oficio de 19 de noviembre de 2003 obrante en el expediente; b) porque, así se constata en las fotografías del acta notarial de presencia levantada el 19 de mayo de 2004 en las que se observa que la zona ajardinada no está terminada, así como las obras de canalización del cable telefónico, obras cuya naturaleza y necesidad no puede minimizarse; y c) por que, acordado por el propio Ayuntamiento de la Roca del Valles en resolución de 19 de octubre de 2001 que no se reclamaría la tercera fracción de las cuotas de la U.A.5 hasta que las obras estuvieran totalmente finalizadas, quebrantó su compromiso y tramitó, por vía ejecutiva, un procedimiento de apremio contra sus propios actos.

QUINTO.- Manifiesta la apelante, como motivo impugnatorio de la sentencia, que al ser la cuotas de urbanización ingresos públicos son prestaciones que deben seguir las previsiones de la Ley General Tributaria y, una vez recepcionadas las obras por la Administración, el impago de las cuotas genera el recargo del 10 % de pago anticipado a cuenta de la liquidación definitiva, toda vez que las obras estaban concluidas conforme a los certificados de la empresa contratista y artículo 189.1 del Reglamento de Gestión Urbanística de 1978 .-

Tal argumentación es inaceptable referida al supuesto de autos; puesto que de ningún modo puede la Administración acreditar incumplimiento de la entidad recurrente que, en todo momento, se sujetó a lo que había acordado el propio Ayuntamiento en su resolución de 10 de octubre de 2001.- como ya se dijo, porque así se acredita en los autos, las obras de urbanización no estaban finalizadas por lo que no procedía requerir al pago de la tercera fracción de las cuotas de urbanización, ni mucho menos seguir la vía de apremio, dado que tales irregularidades en la ejecución de lo pactado solo son imputables a la Administración demandada que, indebidamente, requirió de pago a la actora sin cumplir las condiciones por ella impuestas.-

SEXTO.- Por lo expuesto, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia e imponiendo a la apelante las costas de esta alzada por Ministerio de la Ley (art. 139.2 L.J.C.A .)

Fallo

.

Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE LA ROCA DEL VALLES contra la sentencia de 16 de junio de 2005 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 13 de Barcelona que se CONFIRMA íntegramente imponiendo a la Administración apelante las costas de esta alzada.-

Con certificación de esta resolución remítanse los autos originales al Juzgado de su naturaleza para su notificación a las partes y ejecución correspondiente.

Hágase saber que la presente resolución es FIRME y contra la misma NO CABE RECURSO ALGUNO.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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