Última revisión
27/02/2007
Sentencia Administrativo Nº 379/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 116/2003 de 27 de Febrero de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GONZALEZ DE LARA MINGO, SANDRA MARIA
Nº de sentencia: 379/2007
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00379/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
Sala de lo Contencioso Administrativo
Sección 2ª
Recurso de Apelación nº 116/2.003
Registro General nº 330/2.003
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ
MAGISTRADOS:
Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ
D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO
D. MARCIAL VIÑOLY PALOP
En la Villa de Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación que con el número 116/2.003 ante la misma pende de resolución interpuesto por Dª Clara , representado por la Procuradora D. Fernando Ruiz de Velasco, y asistida del Letrado D. Federico Pérez de Castro, contra la Sentencia de fecha 7 de febrero de 2.003, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid, en el Procedimiento Ordinaria seguido ante el mismo con el número 3/2.002 contra el Decreto del Gerente Municipal de Urbanismo de fecha 19 de octubre de 2.001 , por el que se desestimaba el recurso de reposición formulado contra el Decreto de la misma autoridad de fecha 27 de septiembre de 2.000 , por el que se ordenó la demolición de las obras abusivamente realizadas en la C/ Lope de Vega nº 47, consistentes en aumento de volumen y apertura de huecos de ventanas en medianería. Siendo parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo y asistido de la Letrada Dª Jiménez Rodríguez.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: FALLO: "Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Clara , contra resolución del Ayuntamiento de Madrid (Gerencia Municipal de Urbanismo) de 9-10-01, sobre orden de demolición de obras (Expdte nº NUM000 ), al considerar ajustada a derecho la actividad administrativa impugnada".
SEGUNDO.-Notificada la anterior Sentencia, por Dª Clara , representado por la Procuradora D. Fernando Ruiz de Velasco, y asistida del Letrado D. Federico Pérez de Castro se interpuso recurso de apelación, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.
TERCERO.-Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.
CUARTO.- Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículo 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 27 de enero de 2.005.
Con suspensión del plazo para dictar sentencia se acordó la práctica de la prueba pericial propuesta en la primera instancia e indebidamente admitida, nuevamente se volvió a señalar para votación y fallo el día veintisiete de febrero de dos mil siete en cuyo acto tuvo lugar su celebración.
QUINTO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3º y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00379/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
Sala de lo Contencioso Administrativo
Sección 2ª
Recurso de Apelación nº 116/2.003
Registro General nº 330/2.003
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ
MAGISTRADOS:
Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ
D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO
D. MARCIAL VIÑOLY PALOP
En la Villa de Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil siete.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación que con el número 116/2.003 ante la misma pende de resolución interpuesto por Dª Clara , representado por la Procuradora D. Fernando Ruiz de Velasco, y asistida del Letrado D. Federico Pérez de Castro, contra la Sentencia de fecha 7 de febrero de 2.003, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid, en el Procedimiento Ordinaria seguido ante el mismo con el número 3/2.002 contra el Decreto del Gerente Municipal de Urbanismo de fecha 19 de octubre de 2.001 , por el que se desestimaba el recurso de reposición formulado contra el Decreto de la misma autoridad de fecha 27 de septiembre de 2.000 , por el que se ordenó la demolición de las obras abusivamente realizadas en la C/ Lope de Vega nº 47, consistentes en aumento de volumen y apertura de huecos de ventanas en medianería. Siendo parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Luis Fernando Granados Bravo y asistido de la Letrada Dª Jiménez Rodríguez.
PRIMERO.- La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: FALLO: "Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Clara , contra resolución del Ayuntamiento de Madrid (Gerencia Municipal de Urbanismo) de 9-10-01, sobre orden de demolición de obras (Expdte nº NUM000 ), al considerar ajustada a derecho la actividad administrativa impugnada".
SEGUNDO.-Notificada la anterior Sentencia, por Dª Clara , representado por la Procuradora D. Fernando Ruiz de Velasco, y asistida del Letrado D. Federico Pérez de Castro se interpuso recurso de apelación, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.
TERCERO.-Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.
CUARTO.- Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículo 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 27 de enero de 2.005.
Con suspensión del plazo para dictar sentencia se acordó la práctica de la prueba pericial propuesta en la primera instancia e indebidamente admitida, nuevamente se volvió a señalar para votación y fallo el día veintisiete de febrero de dos mil siete en cuyo acto tuvo lugar su celebración.
QUINTO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3º y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.
Que debemos estimar y estimamos el presente recurso de apelación número 116/2.003, interpuesto por Dº Clara contra la Sentencia de fecha 7 de febrero de 2.003, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid, en el Procedimiento Ordinaria seguido ante el mismo con el número 3/2.002, que se REVOCA; en consecuencia debemos declarar y declaramos terminado por satisfacción extraprocesal el recurso contencioso-administrativo contra el Decreto del Gerente Municipal de Urbanismo de fecha 19 de octubre de 2.001 , por el que se desestimaba el recurso de reposición formulado contra el Decreto de la misma autoridad de fecha 27 de septiembre de 2.000 , por el que se ordenó la demolición de las obras abusivamente realizadas en la C/ Lope de Vega nº 47, consistentes en aumento de volumen y apertura de huecos de ventanas en mediamería, ordenando el archivo de las actuaciones; y todo ello sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada al apelante.
Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Y firme que sea la presente Sentencia, únase certificación al Rollo y con otra de la misma y la oportuna comunicación devuelvanse los autos originales al Juzgado de lo Contencioso-administrativo de su procedencia para su debida ejecución y cumplimiento.
Contra la anterior Sentencia no cabe interponer Recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ponente, Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, estando celebrando audiencia publica, en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el presente recurso de apelación número 116/2.003, interpuesto por Dº Clara contra la Sentencia de fecha 7 de febrero de 2.003, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid, en el Procedimiento Ordinaria seguido ante el mismo con el número 3/2.002, que se REVOCA; en consecuencia debemos declarar y declaramos terminado por satisfacción extraprocesal el recurso contencioso-administrativo contra el Decreto del Gerente Municipal de Urbanismo de fecha 19 de octubre de 2.001 , por el que se desestimaba el recurso de reposición formulado contra el Decreto de la misma autoridad de fecha 27 de septiembre de 2.000 , por el que se ordenó la demolición de las obras abusivamente realizadas en la C/ Lope de Vega nº 47, consistentes en aumento de volumen y apertura de huecos de ventanas en mediamería, ordenando el archivo de las actuaciones; y todo ello sin expresa imposición de las costas causadas en esta alzada al apelante.
Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Y firme que sea la presente Sentencia, únase certificación al Rollo y con otra de la misma y la oportuna comunicación devuelvanse los autos originales al Juzgado de lo Contencioso-administrativo de su procedencia para su debida ejecución y cumplimiento.
Contra la anterior Sentencia no cabe interponer Recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ponente, Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, estando celebrando audiencia publica, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

