Última revisión
01/02/2016
Sentencia Administrativo Nº 379/2015, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 457/2012 de 10 de Junio de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Junio de 2015
Tribunal: TSJ Aragon
Ponente: GARCIA MATA, FERNANDO
Nº de sentencia: 379/2015
Núm. Cendoj: 50297330022015100145
Encabezamiento
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00379/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).
-Recurso número 457 del año 2012-
S E N T E N C I A Nº 379 de 2015
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE :
D. Eugenio A. Esteras Iguácel
MAGISTRADOS:
D. Fernando García Mata
D. Emilio Molíns García Atance
-------------------------------
En Zaragoza, a diez de junio de dos mil quince.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrati vo número 457 del año 2012, seguido entre partes; como demandante la mercantil NUEVOS PARQUES EMPRESARIALES, S.L. , representada por el procu rador don Oscar David Bermúdez Melero y asistida por el abogado don Luis Javier Solana Caballero; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO , representada por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución desestimatoria presunta por parte del Tribunal Económico-- Administrativo Regional de Aragón de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra resolución de la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Tributaria de 14 de marzo de 2011, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del mismo órgano de 25 de enero de 2011 por el que se desestima la solicitud de devolución del IVA, período 09 del ejercicio 2009.
Cuantía : 144.085,97 €.
Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.
Antecedentes
PRIMERO .- La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2012, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.
SEGUNDO .- Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se anule el acto recurrido por no ser conforme a derecho y se condene a la Administración a pagar a la actora la cantidad de 144.085,97 € más intereses y costas.
TERCERO .- La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.
CUARTO .- Recibido el juicio a prueba, e inadmitida la propuesta y tras evacuarse el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de señalamiento
QUINTO .- Acordado por providencia de 22 de abril de 2015 el cambio de ponente, se celebró la votación y fallo el día señalado, 3 de junio de 2015.
Fundamentos
PRIMERO .- Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución desestimatoria presunta por parte del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra resolución de la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Tributaria de 14 de marzo de 2011, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del mismo órgano de 25 de enero de 2011 por el que se desestima la solicitud de devolución del IVA, período 09 del ejercicio 2009.
SEGUNDO .- La parte actora en su demanda señala que el 23 de septiembre de 2010, don Benito , apoderado de la actora, pero sin poder para ello, solicitó de la AEAT la compensación de la deuda que la AEAT tuviera con la actora para el pago de la deuda que Construcciones Almudévar 2010, S.L., de la que el Sr. Benito era administrador, con la AEAT, haciendo constar en su solicitud que la actora adeudada a Construcciones Almudévar 2010, S.L. la cantidad de 120.153,75 €, procediendo el 28 de septiembre de 2010 la AEAT a cancelar las deudas tributarias de Construcciones Almudévar 2010, S.L. mediante compensación con la cantidad por devolución del IVA el período 09 de 2009. Posteriormente, el 30 de septiembre de 2010, la AEAT dicta resolución reconociendo la devolución del IVA del período 09 de 2009 a la actora y el 1 de octubre la actora dirige escrito a la AEAT desautorizando cualquier compensación solicitada por el Sr. Benito , pidiendo que se le abonara la devolución del IVA y acreditando -doc. 1 de la demanda- la revocación del poder del Sr. Benito . Asimismo pone de manifiesto que el 25 de enero de 2011 se dicta resolución por la que se desestima el pago solicitado de la devolución del IVA a la actora.
Sobre dichos antecedentes, y como fundamento de su impugnación, señala que el poder notarial a favor del señor Sánchez Benito se encontraba inscrito en el Registro Mercantil y publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, por lo que sus limitaciones eran oponibles frente a terceros, incluida la Administración, que está obligada a pedir un poder especial para todas aquellas actuaciones tributarias que, como en el presente caso, supongan una renuncia de derechos -afirma que con la actuación objeto de este recurso la actora estaría renunciando a cobrar la devolución del IVA-. Añade que el poder no otorgaba facultades para compensar, ni para pagar deudas de terceros y que la Administración, no habiendo reconocido todavía la devolución del IVA, aceptó dos días antes compensar la deuda de Construcciones Almudévar con el crédito de la actora derivado de la devolución del IVA. Igualmente pone de manifiesto que, si bien en la diligencia de 24/09/2010 se dice que el señor Benito actuaba como apoderado de Nuevos Parques Empresariales, S.L. y como administrador de Inversiones Sanlobe Inmuebles S.L. -administradora solidaría de la primera-, lo cierto es que la persona designada por Inversiones Sanlobe Inmuebles S.L. como administradora de Nuevos Parques Empresariales, S.L. era Dª Caridad , y que la actuación del señor Benito , a pesar de no tener facultad expresa de autocontratación, actuó como apoderado de Nuevos Parques Empresariales, S.L. y como legal representante de Construcciones Almudévar 2010, S.L., y ello en claro perjuicio de la primera y beneficio de la segunda y suyo propio. Añade que si bien se solicitó una compensación y se concedió la misma, en la resolución impugnada el motivo para no conceder la devolución fue la existencia de una tercería de mejor derecho, que después se achacó a un error informático, refiriéndose a un pago por cuenta de tercero. Por último señala que Nuevos Parques Empresariales, S.L. no solo no adeudaba cantidad alguna a Construcciones Almudévar 2010, S.L., sino que era esta última la que adeudaba 429.337,31 €.
TERCERO .- A la vista de las referidas alegaciones resulta preciso reseñar los siguientes antecedentes de la resolución impugnada.
En diligencia de 23 de septiembre de 2010 se hace constar lo siguiente:
'A día de hoy se persona Don Benito y manifiesta que:
(...) Aporta igualmente escrito por el que solicita como apoderado de la entidad NUEVOS PARQUES EMPRESARIALES SL, 899074031, se compense la devolución que dicha sociedad tiene pendiente de pago por importe de 144.085,97 euros, y sus posibles intereses, con la deuda pendiente de CONSTRUCCIONES ALMUDEVAR 2010, SL.
Queda pendiente de aportar la escritura de poder de Don Benito en la entidad NUEVOS PARQUES EMPRESARIALES, SL.
La presente diligencia se extiende por duplicado, firmando el compareciente todos sus ejemplares y recibiendo uno de ellos'.
El escrito al que se hace referencia es de la misma fecha y del tenor literal siguiente:
'Don Benito , con D.N.I. NUM000 , en representación de la sociedad mercantil NUEVOS PARQUES EMPRESARIALES, S.L. con N.I.F. B- 99/074.031, y domicilio en Paseo Sagasta, 7 de Zaragoza.
AUTORIZA:
A la Agencia Tributaria de Zaragoza, a compensar la devolución del Impuesto del Valor Añadido de NUEVOS PARQUES EMPRESARIALES, S.L. que asciende a un importe de 144.085,97 € con la deuda que esta sociedad tiene pendiente con la sociedad CONSTRUCCIONES ALMUDEVAR 2010. S.L., en concepto de devolución de retenciones de certificaciones de obra y cuyo importe asciende a 120.153,75 euros, a fin de cancelar la deuda del expediente número 501040311367H.
(Adjunto copia de Escritura de Constitución Sociedad y Poder Notarial)'
En diligencia de fecha 24 de septiembre de 2010, se relaciona la deuda pendiente de CONSTRUCCIONES ALMUDEVAR 2010, SL (8222962006), para después hacerse constar:
'Don Benito y manifiesta que:
Exhibe la escritura de poder de Don Benito en la entidad NUEVOS PARQUES EMPRESARIALES, SL, de fecha 2 de noviembre de 2005, n° de protocolo
3.457, quedando en poder de la administración una fotocopia de la misma. Aporta igualmente fotocopia de escritura de constitución de la entidad NUEVOS PARQUES EMPRESARIALES SL de fecha 26 de septiembre de 2009. Como apoderado, con poder bastante de la entidad NUEVOS PARQUES EMPRESARIALES SL, y como administrador único de la entidad INVERSIONES INMUEBLE SANLOBE (950809961), persona jurídica esta última que ostenta el cargo de administrador solidario de la sociedad NUEVOS PARQUES EMPRESARIALES SL, solicita que la devolución pendiente de pago a dicha entidad del Impuesto sobre el Valor añadido periodo 09 del ejercicio 2009 por importe de 144.085,97 euros, así como los intereses de demora que se hayan devengado, sean compensados con la deuda pendiente de CONSTRUCCIONES ALMUDEVAR 2010, SL, compensando en primer lugar aquellas deudas que no se encuentran incluidas en el aplazamiento n° 501040311367H'.
Las escrituras que se aportan son:
1) Escritura de constitución de la Sociedad NUEVOS PARQUES EMPRESARIALES S.L. de 26 de septiembre de 2005, en la que interviene don Benito , como administrador único, en nombre y representación de la compañía mercantil 'INVERSIONES SANLOBE INMUEBLES, S.L.', con su mismo domicilio, y en cuya estipulación segunda, tras señalarse que el capital social se fija en la suma de SEIS MIL EUROS (€ 6.000), dividido en seis mil participaciones, se hace constar que 'la compañía mercantil 'INVERSIONES SANLOBE INMUEBLES, S.L.', aporta TRES MIL EUROS (€ 3.000) adjudicándosele en pago tres mil participaciones; y en la estipulación tercera, relativa a la designación de administradores, que 'los socios fundadores, unánimemente, designan para ocupar dicho cargo a la compañía mercantil 'INVERSIONES SANLOBE INMUEBLES, S.L.' y DON Antonio , por tiempo indefinido', añadiendo que 'Don Benito , como administrador único de la compañía 'INVERSIONES SANLOBE INMUEBLES, S.L.', a los efectos de lo establecido en el artículo 143 del Reglamento del Registro Mercantil , designa como persona física representante a DOÑA Caridad , mayor de edad, casada, residente en España vecina de Zaragoza, CALLE000 , NUM001 - NUM002 , NUM003 , con N.I.E. número NUM004 '.
2) Escritura de poder de 2 de noviembre de 2005, en la que DON Antonio , como administrador solidario y en representación de la compañía mercantil 'NUEVOS PARQUES EMPRESARIALES, S.L.', confiere poder a favor de DON Benito , para que, en nombre y representación de dicha compañía mercantil ejercitase las siguientes facultades:
'(...) III.- Administrar bienes muebles e inmuebles, ejercitar y cumplir toda clase de derechos y obligaciones, rendir, exigir y aprobar cuentas, constituir, modificar, extinguir y liquidar contratos de todo tipo, particularmente de arrendamiento, incluso de 'leasing', aparcería, desahuciar inquilinos, arrendatarios, aparceros, colonos, porteros, precaristas y todo género de ocupantes, reconocer, aceptar, pagar y cobrar cualesquiera deudas y créditos, por capital intereses, dividendos y amortizaciones y con relación o cualquier persona o entidad público o privado, incluso Estado, Comunidad Autónomo, Provincia o Municipio, firmando recibos, saldos, conformidades y resguardos; asistir con voz y voto o juntas de regantes, propietarios, consocios, condueños y demás cotitulares o de cualquier otra clase.
IV.- Disponer, enajenar, gravar, adquirir y contratar, activa o pasivamente, respecto de toda clase de bienes muebles o inmuebles, derechos reales y personales, acciones y obligaciones, cupones, valores y cualesquiera efectos públicos o privados, pudiendo en tal sentido, con las condiciones y por el precio de contado, confesado o aplazado que estime pertinentes, ejercitar, otorgar, conceder y aceptar compraventas, aportes, permutas, cesiones en pago y para pago, traspasos, amortizaciones, rescates, subrogaciones, retractos, opciones y tanteos, agrupaciones, segregaciones, parcelaciones, divisiones, declaraciones de fincas, declaraciones de obra nueva, cartas de pago, fianzas, transacciones, compromisos y arbitrajes; constituir, reconocer, aceptar, ejecutar, transmitir, dividir, modificar, extinguir y cancelar, total o parcialmente, usufructos, servidumbres, prendas, hipotecas, anticresis, comunidades de toda clase, propiedades horizontales, censos, derechos de superficie y, en general cualesquiera derechos reales y personales. Y aceptar donaciones puras, condicionales y onerosas, de cualquier clase de bienes.
V.- Comerciar, dirigir, administrar, negocios mercantiles e industriales, realizando cualesquiera actos relativos al tráfico mercantil, tomar parte en concursos y subastas, formulando propuestas, reservas y protestas y aceptando adjudicaciones; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar toda clase de sociedades, ejercitar todos los derechos y obligaciones inherentes a la cualidad de socio y aceptar y desempeñar cargos en ellas. Asistir con voz y voto a las Juntas que se celebren en méritos de expedientes de suspensiones de pagos, quiebras, concursos de acreedores y procedimientos de quita y espera: aprobar e impugnar créditos y su graduación, nombrar y aceptar cargos de síndico, interventor judicial comisario, depositario, perito y administrador; aceptar y rechazar las proposiciones del deudor; designar vocales de organismos de conciliación.
VI.- Librar, aceptar, avalar, endosar, cobrar, pagar, intervenir y protestar letras de cambio, talones, cheques y otros efectos, dar y tomar dinero a préstamo, con o sin interés, constituir, transferir, modificar, cancelar y retirar depósitos provisionales o definitivos, de metálico, valores u otros bienes, comprar, vender, canjear, pignorar y negociar efectos y valores y cobrar sus intereses, dividendos y amortizaciones.
VIl.- Realizar todo tipo de operaciones mercantiles admitidas por la legislación, con cualquier banco, nacional o extranjero (incluso con el Banco de España), cajas de ahorro o rurales o entidades e instituciones financieras y/o de crédito, ya sean públicas o privadas. Abrir, seguir y cancelar cuentas corrientes, de ahorro, libretas, tarjetas de crédito, en moneda nacional o extranjera, cajas de seguridad, imposiciones a plazo u otros. Solicitar, aceptar, pagar, constituir, modificar, prorrogar y ceder todo tipo de créditos y/o préstamos, con garantía personal, hipotecaria, pignoraticia o cualquier otra, formalizando las pólizas mercantiles o escrituras necesarias; afianzar, avalar y dar garantías por otros.
VIII.- Representar a la Sociedad ante toda clase de entidades, personas físicas o jurídicas. Comparecer ante Juzgados, Tribunales, Magistraturas, Servicios de mediación, arbitraje, conciliación (SMAC), Fiscalías, Sindicatos, Delegaciones, Jurados, Comisiones, Notarías, Registros y toda clase de Oficinas Públicas o privadas, autoridades y Organismos del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios, en asuntos civiles, penales, administrativos, contencioso y económico-administrativos, gubernativos, laborales, fiscales y eclesiásticos, de todos los grados, jurisdicciones e instancias; promover, instar, seguir, contestar y terminar como actor, solicitante coadyuvante, requerido, demandado, oponente o en cualquier otro concepto, toda clase de expedientes, actas, juicios, pretensiones, tramitaciones, excepciones, manifestaciones, reclamaciones, declaraciones, quejas y recursos, incluso de casación, con facultad de formalizar ratificaciones personales, desistimientos y allanamientos, y otorgar para los fines antedichos poderes en favor de Procuradores de los Tribunales y Abogados con las facultades usuales.
Asimismo, instar y contestar todo tipo de actas o requerimientos.
IX.- Celebrar contratos de todo tipo de servicios, de transporte, ya sea terrestre, marítimo o aéreo. Abrir, contestar, redactar y firmar la correspondencia mercantil; dirigir y llevar los libros de contabilidad oficiales y los complementarios necesarios, conforme a la Ley; retirar de las Oficinas de Correos, Telégrafos y Comunicaciones en telegramas, certificados, paquetes, giros, valores declarados y demás envíos y, de la Compañías ferroviarias, navieras y de transportes en general, Aduanas y Agencias, los géneros y efectos remitidos; hacer protestas y reclamaciones, dejes de cuentas y abandono de mercancías; levantar protestas de averías y proceder a la consignación si procediere.
X.- Contratar seguros contra incendios, robos o cualquier otro accidente y riesgo, formalizando las oportunas pólizas, percibir en su día las indemnizaciones que procedan y transigir con los aseguradores las cuestiones o diferencias que puedan surgir.
XI.- Solicitar, obtener, comprar, vender, explotar y registrar todo tipo de patentes, marcas, modelos de utilidad, licencias y derechos de propiedad intelectual o industrial.
XII.- Someter cuestiones a todo tipo de asesores, solicitando sus dictámenes. Someter todo tipo de cuestiones al juicio de árbitros, otorgando transacciones, compromisos, renuncias y acatamientos.
XIII.- Sustituir este poder en todo o en parte y revocar las sustituciones conferidas.
XIV.- Y en ejercicio de las anteriores facultades, otorgar y ratificar cuantos documentos públicos o privados, aclaratorios y de subsanación, sean necesarios'.
A la vista de la petición y, tras examinar el poder presentado, la Administración procede, conforme a la solicitud por parte de la entidad NUEVOS PARQUES EMPRESARIALES, S.L. 'de compensar la devolución que dicha sociedad tiene pendiente de pago por importe de 144.085,97 euros, por el Impuesto sobre el Valor Añadido, período 09 del ejercicio 2009 con la deuda pendiente de la entidad CONSTRUCCIONES ALMUDÉVAR 2010, S.L.', a cancelar las deudas que relaciona por un importe total de 144.085,97 euros.
CUARTO .- La parte recurrente discute, en última instancia, la procedencia de dicha resolución, en primer lugar, por considerar que el señor Benito carecía de facultades para solicitar a la AEAT que aplicara la devolución del IVA de Nuevos Parque Empresariales, S.L. al pago de deudas pendientes de la entidad Construcciones Almudévar 2010. S.L.
Lo solicitado en realidad, con independencia del mayor o menor acierto de los términos utilizados fue un pago por tercero mediante la cesión de un crédito, cuya posibilidad recoge expresamente el artículo 33 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio , por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, al disponer en su apartado 1 que 'puede efectuar el pago, en período voluntario o período ejecutivo, cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, ya lo ignore el obligado al pago.- El tercero que pague la deuda no estará legitimado para ejercitar ante la Administración los derechos que corresponden al obligado al pago', y es un pago por tercero por cuanto ha de reputarse tal todo cumplimiento que realiza cualquier persona que no esté obligada estrictamente a ello -evidentemente Nuevos Parques Empresariales, S.L. no estaba obligada al pago de las deudas pendientes de la entidad Construcciones Almudévar 2010. S.L. con la AEAT-. No se trata propiamente de una compensación en los términos que prevé nuestro Código Civil, pues, ni se da el supuesto de compensación del artículo 1195 CC -el mismo dispone que 'tendrá lugar la compensación cuando dos personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra'-, ni sus requisitos -el 1196 CC dispone que estos son: 1º Que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del otro; 2º Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero, o, siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si ésta se hubiese designado; 3º Que las dos deudas estén vencidas; 4º Que sean líquidas y exigibles; 5º Que sobre ninguna de ellas haya retención o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor'-.
Ante dicha solicitud, la actuación procedente por parte de la AEAT es la que llevó a cabo, esto es, tratándose de una Sociedad, esperar a que el solicitante, dado que el mismo actuaba en representación de la sociedad mercantil Nuevos Parques Empresariales, S.L., aportara la escritura de poder, para así poder determinar si estaba facultado para realizar dicho pago por tercero.
Pues bien, frente a lo sostenido por la parte recurrente, lo cierto es que se trataba de un poder no revocado -la revocación del poder se llevó a cabo el 1 de octubre de 2010, tras reconocerse el derecho a la devolución y cancelarse deudas pendientes de la entidad Construcciones Almudévar 2010. S.L. y el hecho alegado de que cruzara un escrito negando la representación y aportando una revocación de poder, antes de que conociera la resolución de reconocimiento de la devolución del IVA no afecta a solicitudes y actos previos-, y el mismo no tenía el carácter limitado que se pretende, de forma que para formularse dicha petición no era preciso un poder especial.
Es cierto que del examen del poder no se comprende expresamente la facultad de compensar, ni de efectuar pagos por terceros, pero los términos del poder son tan amplios -para su constatación han sido transcritas, en su mayor parte, las facultades concedidas en dicha escritura de poder en el fundamento de derecho precedente- que cabe concluir que dicha facultad le estaba concedida. En dicho sentido cabe hacer especial mención a las facultades recogidas en los puntos IV y VII del poder, entre las que se encuentran la facultad de 'disponer, enajenar, gravar, adquirir y contratar, activa o pasivamente, respecto de toda clase de bienes muebles o inmuebles, derechos reales y personales, acciones y obligaciones, cupones, valores y cualesquiera efectos públicos o privados, pudiendo en tal sentido, con las condiciones y por el precio de contado, confesado o aplazado que estime pertinentes, ejercitar, otorgar, conceder y aceptar compraventas, aportes, permutas, cesiones en pago y para pago, traspasos, amortizaciones, rescates, subrogaciones, retractos, opciones y tanteos, agrupaciones, segregaciones, parcelaciones, divisiones, declaraciones de fincas, declaraciones de obra nueva, cartas de pago, fianzas, transacciones, compromisos y arbitrajes (...)' y '(...) solicitar, aceptar, pagar, constituir, modificar, prorrogar y ceder todo tipo de créditos y/o préstamos, con garantía personal, hipotecaria, pignoraticia o cualquier otra, formalizando las pólizas mercantiles o escrituras necesarias (...)'.
Por ello, comprobado por la Administración que la solicitud que se formulaba por el señor Benito en nombre de la Sociedad se encontraba dentro de las facultades que tenía concedidas, no solo podía, sino que venía obligada a acordar conforme a lo solicitado.
QUINTO .- Se afirma que el señor Benito al formular su solicitud estaba actuando fuera del giro o tráfico de la empresa, excediéndose de las facultades conferidas en el poder notarial. Sin embargo, tanto el cobro como la disposición de una devolución del IVA se encuentra dentro del giro normal de la empresa, no pudiendo exigirse a la Administración que, para admitir la solicitud, comprobase la vinculación de la Sociedad solicitante o su representante y la Sociedad beneficiada por la solicitud y/o sus socios o administradores.
SEXTO .- Por último alega la parte recurrente que don Benito no tenía facultad expresa de autocontratación y que la actuación redundó en claro perjuicio de Nuevos Parques Empresariales, S.L. y en beneficio de Construcciones Almudévar 2010, S.L., y del referido solicitante.
Al respecto debe comenzarse aclarando que la autocontratación se da cuanto el interviniente en el negocio jurídico actúa en su propio nombre y en el de su representado, o bien en nombre de dos personas a las que representa, posibilidad que plantea la dificultad de apreciar la existencia de dos voluntades plenamente autónomas, si bien la doctrina y la jurisprudencia, huyendo de posiciones dogmáticas viene admitiendo la autocontratación en el caso de que exista un poder expreso para autocontratar o cuando de la autocontratación no se siguen consecuencias lesivas o perjudiciales para el representado.
Pues bien, en el presente caso no nos encontramos ante un autocontrato, sino ante el pago por un tercero mediante la cesión de un crédito, el cual, como se ha señalando anteriormente, se puede realizar 'ya lo conozca y lo apruebe, ya lo ignore el obligado al pago', por lo que la referida invocación deviene ineficaz.
Temas distintos son la situación de las relaciones comerciales existentes entre Nuevos Parques Empresariales, S.L. y Construcciones Almudévar 2010, S.L., y la eventual responsabilidad por su actuación del señor Benito , sin embargo, los referidos temas son ajenos al presente procedimiento, en el que lo que se examina es si fue correcta la desestimación de la petición de devolución del IVA por las resoluciones recurridas.
Por último señalar que no se justifica que el hecho de que el acuerdo estimando la solicitud formulada por Nuevos Parques Empresariales, S.L. fuera de fecha 28 de septiembre y el acuerdo reconociendo y ordenando la devolución fuera de 30 de septiembre, constituye causa invalidante del primer acuerdo, con independencia de que su eficacia hubiera de entenderse demorada al referido reconocimiento.
SÉPTIMO .- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 LJ , tras la reforma llevada a cabo por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, procede imponer las costas a la parte actora.
Fallo
PRIMERO.-Desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 457 del año 2012, interpuesto por NUEVOS PARQUES EMPRESARIALES, S.L. , contra las resoluciones citadas en el encabezamiento de la presente resolución.
SEGUNDO.-Imponemos a la parte demandante las costas del juicio.
Contra la presente resolución cabe interponer ante esta Sala, en el caso de darse los supuestos del artículo 96.1 o 99 LJ , recurso de casación para unificación de doctrina, en el término de treinta días contados desde el siguiente a la notificación de la sentencia, previo el depósito previsto en la Ley Orgánica 1/2009.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública, en el mismo día de su pronunciamiento, doy fe.
