Última revisión
12/01/2006
Sentencia Administrativo Nº 38/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1143/2004 de 12 de Enero de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Enero de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: DE FLORES ROSAS CARRION, FRANCISCA MARIA
Nº de sentencia: 38/2006
Núm. Cendoj: 28079330012006100044
Encabezamiento
Apelación nº 1143/04
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00038/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
APELACIÓN Nº 1143/04
SENTENCIA Nº 38
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Alfredo Roldán Herrero
Magistrados:
Doña Clara Martínez de Careaga
Dª Francisca Rosas Carrión
Dª María Jesús Vegas Torres
Don José Félix Martín Corredera
Don Francisco Javier Sancho Cuesta
En Madrid, a doce de enero de dos mil seis.
La Sala, integrada por los Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 1143/04 interpuesto por el Letrado Sr. del Caz Moreno en nombre de doña María Milagros, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de Madrid en los autos PA nº 228/04 seguidos a instancia de la misma, contra la Administración General del Estado sobre denegación de entrada.
Antecedentes
PRIMERO: Con fecha 4.10.04 y por el Juzgado se dictó sentencia en cuya parte dispositiva dice: que desestimando la demanda interpuesta por el Letrado D. Antonio del Caz Moreno, en nombre y representación de Dª. María Milagros, contra desestimación del recurso de alzada formulado contra resolución denegatoria de entrada y retorno al lugar de procedencia de 24.11.03, debo declarar y declaro que dichas resoluciones, con conformes a derecho.
SEGUNDO: Con fecha 28.10.04 y por el Letrado Sr. del Caz Moreno se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba se elevasen los autos a esta Sala.
TERCERO: Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando el Sr. Abogado del Estado la inadmisión o subsidiarimente la desestimación del recurso.
CUARTO: Recibidos los autos en esta Sala se señaló para votación y fallo el día 12.1.06 en que tuvo lugar.
Es Ponente la Sra. Magistrado Dª. Francisca Rosas Carrión.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación que doña María Milagros, nacional de Brasil, ha interpuesto contra la sentencia dictada en fecha de 4.10.2004 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 20 de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 228/2004 de su registro, carece de todo fundamento, por lo que ha de ser desestimado, en primer lugar porque las pretensiones impugnatorias de la sentencia apelada descansan en realidad en los mismos argumentos ya vertidos en el escrito de demanda sin que se haya efectuado una verdadera crítica motivada de los fundamentos en que se ha basado la decisión judicial que se cuestiona, lo que no se compadece con la naturaleza jurídica del recurso de apelación que, como medio ordinario de impugnación de las sentencias dictadas en primera instancia por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, tiene por objeto depurar un resultado procesal anterior por lo que, aunque el Tribunal ad quem adquiera competencias para conocer de nuevo sobre las pretensiones de los litigantes, es claro que, según constante y reiterada doctrina del Tribunal Supremo, su finalidad no es otra que la de combatir procesalmente la sentencia apelada, desvirtuando sus fundamentos de derecho y por ende su fallo, sin que puedan ni deban plantearse de nuevo las cuestiones ya resueltas por el Juzgado de instancia, salvo en los supuestos en que exista una relación directa entre ellas y la impugnación de la sentencia misma, que no se da en el caso presente.
De otra parte, la sentencia recurrida se encuentra plenamente ajustada a Derecho, asumiendo la Sala sus fundamentos jurídicos, que damos por reproducidos pues compartimos los argumentos que desarrolla la sentencia recurrida en relación al acierto y motivación de la resolución administrativa impugnada en la instancia y a la regularidad del procedimiento administrativo seguido hasta dictarla, cuestiones que han sido extensa y acertadamente examinadas en la sentencia apelada, y respecto de las que la Sala no tiene más que añadir, por resultar claro que se trata de un supuesto de falta de justificación documental del objeto y de las condiciones del viaje y de insuficiencia de medios económicos, al deducirse de los presupuestos de hecho reseñados en el expediente administrativo, nunca desvirtuados mediante prueba en contrario, que la interesada no había venido a España con fines turísticos y que carecía de medios económicos para hacer frente a los gastos de estancia. Por lo demás, en la resolución administrativa se expresaron tanto sus presupuesto fácticos como jurídicos, de forma que la ahora apelante ha podido conocer las razones de la decisión, que se ha adoptado siguiendo el procedimiento legal y reglamentariamente previsto habida cuenta que no resulta obligado dar traslado del informe propuesta, máxime cuando la resolución definitiva no ha introducido variaciones significativas en relación a los términos de la de incoación del expediente, y la interesada fue debidamente oída mediante declaración prestada con asistencia de letrado, que no consignó en la correspondiente diligencia protesta o reserva de ninguna clase.
SEGUNDO.- Según lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , debe la parte apelante hacerse cargo del pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
Fallo
Que desestimamos el presente recurso de apelación y confirmamos la sentencia impugnada, condenando a la parte apelante al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
La presente resolución es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando en apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública el día
Doy fe.
