Sentencia Administrativo ...ro de 2012

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29/11/2013

Sentencia Administrativo Nº 38/2012, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 1007/2009 de 24 de Enero de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Enero de 2012

Tribunal: TSJ Madrid

Nº de sentencia: 38/2012

Núm. Cendoj: 28079330082012100364


Encabezamiento

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG:28.079.33.3-2009/0142280

Procedimiento Ordinario 1007/2009 - 01-C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.:

Presidente,

Dª Inés Huerta Garicano

Magistrados,

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde

S E N T E N C I A Nº - 38

En la Villa de Madrid, a 24 de enero de 2012

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso Contencioso Administrativo deNº 1007/09 , interpuesto -en escrito presentado el 20 de noviembre de 2009- por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Sandin Fernández, en nombre y representación deDª María Rosario y Dª Encarnacion , contra la desestimación presunta, de la reclamación formulada el 20 de noviembre de 2008 ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid por laresponsabilidad patrimonial derivada de laasistencia sanitaria que le fue dispensada al fallecido padre de las recurrentesD. Cesar , en el Área de Urología del Centro de Especialidades de Isabel II de Parla y en el Hospital Universitario de Getafe (Madrid).

Ha sido parte demandada la Administración Autonómica de la Comunidad de Madrid, representada y defendida por el/a Letrado/a de sus servicios jurídicos.

Actuó como codemandada la mercantil aseguradora'QBE INSURANCE (EUROPE) LTD., SUCURSAL EN ESPAÑA', representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco José Abajo Abril.

Antecedentes


PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia por la que, estimando el recurso, se condene a la Administración demandada.

SEGUNDO.- La representación y defensa de la Comunidad de Madrid y la codemandada contestaron a la demanda, mediante escritos en los que suplicaron que se dictase sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO.- Por Auto de 7 de abril de 2011 se fijó en 130.000 € la cuantía de este pleito y se acordó recibir el recurso a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos. Y evacuado el trámite de conclusiones, se acordó señalar para votación y fallo del presente recurso, la audiencia del día 24 de noviembre de 2011, en que ha tenido lugar.

CUARTO.- VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concor-dantes y de general aplicación. Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde.


Fundamentos


PRIMERO.- Un resumen de lo expresado en la demanda, lleva a relatar que D. Cesar , padre de las recurrentes, con antecedentes de síndrome coronario agudo en 1993 y angor postinfarto con revascularización percutánea en tres ocasiones, comienza a presentar sintomatología urológica cuando contaba con 67 años y recibe asistencia especializada en el Área de Urología del Centro de Especialidades de Isabel II de Parla (Madrid) en 1997, tras ser remitido por el médico de familia de su centro de salud. Gradualmente el cuadro inicial se fuera agudizando, revelándose más intenso a partir del año 2006; el 9 de abril de 2007, se le realiza de una ecografía abdominal sin que por los facultativos se advirtiera ninguna anormalidad, si bien ante la intensidad del cuadro clínico que presentaba se le aconseja una intervención quirúrgica de resección transuretral para lo cual se le vuelve a prescribir otra ecografía esta vez transrectal que se realiza dentro del preoperatorio cuyo resultado revela lesiones sospechosas de malignidad, hecho sobre el que los facultativos que intervinieron en la operación ninguna mención efectúan al respecto y hubo que esperar al resultado de la biopsia que se realiza al paciente en la intervención quirúrgica (RTU de próstata) a la que fue sometido el día 31 de julio de 2.007, aunque se mantiene el primer diagnóstico dehiperplasia benigna de próstata, a pesar de la paulatina intensificación de los síntomas y sin haberle practicado ninguna prueba diagnóstica concluyente que descartase otra patología más grave y que en el presente caso no llegaron a prescribirse hasta que se detecta el cáncer de forma casual y cuando el tumor se encuentra en un estado avanzado con un pronóstico irreversible por lo que la pasividad mostrada por los facultativos es reveladora de la deficiente atención dispensada de la que deriva la responsabilidad por negligencia médica que se pretende. Según el informe anatomopatológico de fecha 3 de agosto de 2007, el tumor detectado es unadenocarcinoma de patrón pobremente diferenciado (Cleason combinado 5+4), que fue confirmado con las pruebas radiológicas y de medicina nuclear que posteriormente se le realizaron, mas analíticas específicas.

El 4 de agosto de 2007, recibe el alta domiciliaria emitiendo la doctora que practicó la operación, el correspondiente informe provisional de alta con la indicación de acudir a consulta en el plazo de un mes, aunque por error del administrativo se le cita a consulta de urología de Parla, para el día 19 de Septiembre de 2007. El informe de alta definitiva de fecha 13 de agosto de 2007 se remite por correo al domicilio del paciente sin que ninguna mención refiera a los resultados de la biopsia, circunstancia que por su extrema gravedad se tenía que haber puesto de inmediato en conocimiento del paciente y sus familiares. El 27 de noviembre de 2007 se le hace una determinación de Antígeno Prostático Específico-PSA cuyo resultado es 73,92 ng/ml (casi 15 veces su valor normal, y altamente indicativo de la presencia de un tumor de próstata extendido); y el 28 de noviembre una gammagrafía ósea realizada pone de manifiesto la existencia de lesiones múltiples en parrilla costal, uniones costo-vertebrales, y hueso iliaco derecho. En consulta posterior a la que acude el día 11 de diciembre de 2007, se le prescribe tratamiento con bloqueo hormonal (cuatro meses y medio después de la cirugía). La evolución de la enfermedad fue progresiva y especialmente agresiva desde el mes de julio de 2008. Detectada una comprensión medular que le impedía la movilidad de las extremidades inferiores fue derivado por consulta de canalización del oncólogo al servicio de radioterapia de Hospital Universitario 12 de Octubre; recibido tratamiento de radioterapia paliativa, es a partir de ese momento cuando se produce una situación de incapacidad funcional que le hace totalmente dependiente. Con el agravamiento de la enfermedad, los ingresos hospitalarios se sucedieron hasta que el día 13 de diciembre se produce el fallecimiento del afectado.

SEGUNDO.- Sobre tales hechos y apreciaciones construyen los recurrentes su reclamación considerando que, de los hechos objetivos relatados, se constata la existencia de una defectuosa asistencia sanitaria contraria a la lex artis pues el desarrollo de la enfermedad cabe achacarlo a la mala praxis médica en la actuación de los distintos urólogos que le trataron que mantuvieron un diagnós-tico equivocado durante años, a pesar de disponer de datos que 'avisaban' de un empeoramiento progresivo del curso de la enfermedad, significando que no se molestaron en prescribir las pruebas diagnósticas protocolizadas que sugería el cuadro clínico del paciente, que recibió un tratamiento farmacológico inadecuado que le fue prescrito en consulta externa, recordando que, en el año 2006, el afectado tenía manifestaciones clínicas claras que podían hacer pensar en la existencia del tumor maligno, y por el contrario, manteniendo la benignidad de la enfermedad prostática sin fundamento alguno, se le prescribió tratamiento con alfa-bloqueantes para paliar las graves molestias que venía padeciendo en la vejiga y que continuaron en los meses precedentes a la operación a la que se sometió el 31 de julio de 2007, sin que alertara a los facultativos de la presencia del tumor los distintos episodios de retención urinaria que requirieron de sondaje vesical.

Por ello, la insuficiente asistencia recibida y mala actuación médica conducen irremediablemente al fatal desenlace con la progresión del cáncer y extensión de la metástasis, y en suma el diagnóstico tardío facilitó la producción de metástasis, lo que da lugar a responsabilidad patrimonial que por derivación se imputa a la Administración sanitaria autonómica a causa del resultado lesivo y el informe pericial de parte solicitado al Dr. Roman , llega a la determinación de que la asistencia prestada al afectado fue insuficiente y defectuosa, estimando que se deberían haber realizado pruebas diagnósticas mucho antes de lo que se hicieron y que, con altísima probabilidad, hubieran sugerido la existencia del tumor prostático concluyendo con que se podría haber diagnosticado antes el tumor, y las posibilidades de curación y de aumentar la supervivencia pudieron disminuir claramente como consecuencia de la demora en el diagnóstico, cuando la detección precoz del cáncer de próstata ha mejorado considerablemente desde la introducción del 'test de PSA', mientras que la detección en el presente caso del cáncer en el estado avanzado, indica que con anterioridad no se habían realizado análisis de PSA, porque si se hubiera hecho, dado el curso de la enfermedad, sus resultados hubieran alertado de la sospecha del cáncer. Y es precisamente esa falta de atención y cuidado constitutiva de impericia, lo que se achaca a los urólogos que trataron al afectado por todo lo cual considerando la edad de 79 años, la situación de dependencia y sufrimiento y la dilatada enfermedad que hubo de sufrir el paciente, solicitan una indemnización de 130.000 €.

TERCERO.- Hay que señalar que en relación con la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública el art. 139 de la Ley 32/1992 que dispone textualmente:

'1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

3. Las Administraciones Públicas indemnizarán a los particulares por la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos y que éstos no tengan el deber jurídico de soportar, cuando así se establezcan en los propios actos legislativos y en los términos que especifiquen dichos actos.

4. La responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia se regirá por la Ley Orgánica del Poder Judicial.'

Y elart. 141.1, respecto de las indemnizaciones establece que,'Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.'

Dichos preceptos establecen, en sintonía con el art. 106.2 de la CE , un sistema de responsabilidad patrimonial que tiene las siguientescaracterísticas:

a)Unitaria, que rige para todas las Administraciones,

b)Generalpues abarca toda la actividad por acción u omisión derivada de! funcionamiento de los servicios públicos tanto si estos incumben a los poderes públicos como si son los particulares los que llevan a cabo actividades públicas que el ordenamiento jurídico considera de interés general,

c) De responsabilidaddirectapuesto que la Administración responde directamente sin perjuicio de una eventual y posterior acción de regreso contra quienes hubiesen incurrido en dolo, culpa o negligencia grave.

d)Objetivapues prescinde de la idea de culpa por lo que, además de erigirse la causalidad en pilar esencial del sistema, es preciso que el daño sea la materialización de un riesgo jurídicamente relevante, creado por el servicio público; y,

e) Tiende a la reparaciónintegral.

Por lo tanto, para que exista responsabilidad patrimonial de la Administra-ción, es preciso:

1) Que se aprecie unarelación de causalidadentre la acción/omisión, y el resultado lesivo.

2) Que eldañoseaantijurídicoo lo que es lo mismo, que el perjudicado no tenga el deber de soportarlo y ello supone:

a) que el daño sea la materialización de un riesgo jurídicamente relevante creado por el servicio público y

b) que el ordenamiento no imponga al perjudicado expresamente el deber de soportar el daño.

3) Que el daño seaindemnizablecon lo que ese daño debe ser:

a) efectivo;

b) evaluable económicamente; y

c) individualizable en relación a una persona o grupo de personas.

CUARTO.- En el caso de autos, en esencia, la reclamantes consideran que la asistencia recibida ha sido contraria a lalex artisy resume los reproches sobre la actuación sanitaria en una mala e insuficiente asistencia médica de los Servicios de Urología del Centro de Especialidades 'Isabel Segunda', de Parla y del Hospital Universitario de Getafe, que mantuvieron un diagnóstico equivocado durante años, con ausencia de pruebas diagnósticas y tardía realización del PSA, lo que supuso un diagnóstico tardío así como por demora en el tratamiento que se inicia al cabo de cuatro meses desde la determinación del diagnóstico certero.

Las recurrentes sostienen que los síntomas que el paciente presentó hasta el mes de julio de 2007, disuria, polaquiuria, dificultad de micción y retención urinaria, claramente sugestivos de cáncer, no fueron debidamente estudiados y que si ese estudio se hubiese hecho antes mediante marcadores de PSA, tacto rectal y biopsia de próstata, se habría podido diagnosticar el cáncer en su fase inicial, mientras que los médicos no tuvieron en cuenta el factor de riesgo de la edad diagnosticando erróneamente la patología de próstata del paciente como benigna cuando realmente padecía un adenocarcinoma.

Sin embargo, de la valoración y análisis en su conjunto de las pruebas documentales y periciales practicadas se desprende que el paciente fue atendido y tratado correctamente por los profesionales sanitarios que sus síntomas fueron correctamente estudiados, y que las pruebas diagnósticas se practicaron cuando los síntomas indicaron su necesidad pues la clínica del paciente no recomendó la realización de esas pruebas hasta mayo de 2007 no existiendo, por tanto, retraso en el diagnóstico.

Como explica el perito de la codemandada aseguradora, Dr. Alfonso ,'el cáncer de próstata es un proceso evolutivo continuo, ya que progresa a través de los estadios localizado, localmente avanzado, avanzado y hormonorresistente. En general, es un tumor de crecimiento lento que se encuentra principalmente bajo control hormonal, es decir, de la testosterona. La elección de los tratamientos que motiven la espera vigilante, la cirugía (prostatectomía), la radioterapia, el tratamiento hormonal y la quimioterapia, dependen del estadio de la enfermedad. (...) El cáncer de próstata no produce síntomas específicos y en la mayoría de los casos ninguno o son los mismos que los de la hiperplasia benigna de próstata. Estos son de dificultad para miccionar, retraso en el inicio de la micción, chorro urinario más débil y polaquiuria.'

La Inspección Médica también señala en su informe que los síntomas que refieren las recurrentes también se dan en otras enfermedades como una hiperplasia benigna de próstata, una infección u otros problemas de salud y en relación a las pruebas diagnósticas en el caso del paciente no habla síntomas clínicos que recomendasen su realización antes de cuando se hicieron y en cuanto a la analítica de PSA todos los expertos que han informado en los autos han establecido con rotundidad, por una parte, que en pacientes de 77 años el cribado como medida profiláctica no está indicado y, por otra, que el PSA no es un marcador tumoral.

QUINTO.- En relación con la realización de la PSA, en el informe emitido por el Dr. Eulogio , Jefe de Sección de Urología del Hospital Universitario de Getafe, se concluye que el paciente fue adecuadamente estudiado y tratado e indica lo siguiente:

'1. En un varón de 77 años no está indicado llevar a cabo medidas diagnósticas de cribado poblacional para diagnosticar una neoplasia prostática tempranamente (analítica de PSA, biopsia prostática), porque por su expectativa de vida ajustada a la edad no es un candidato a recibir tratamiento radical con intención curativa. Por este motivo no fue posible llevar a cabo un diagnóstico más temprano de la malignidad en dicho paciente.

2. Además, la presencia de retención urinaria y sonda vesical anula el valor de dicho marcador tumoral para discriminar enfermedad benigna y maligna de la próstata, porque supone la elevación del mismo en todos los casos. Por ello, la realidad clínica no es tan fácil como la letrado Encarnacion apunta en su consideración acerca del diagnóstico diferencial entre hipertrofia benigna y cáncer de próstata cuando menciona la realización de un 'simple análisis de sangre.'

3. El hecho de tener un PSA elevado no es sinónimo de malignidad, ni de que el diagnóstico sea factible. Muchos cánceres de próstata asientan en la porción más central de la glándula y la biopsia transrectal de los mismos suele ser falsamente negativa. De hecho, en este paciente la biopsia endoscópica (no transrectal, sino transuretral) que se efectuó el 1-8-07 en el momento de la resección transuretral (que analiza la porción más central de la próstata) fue la que determinó la presencia de cáncer. Por todo ello, teniendo en cuenta la peculiaridad del caso (edad elevada, portador de sonda vesical con retención de orina en dos ocasiones, y tacto rectal normal) el proceder clínico empleado en el diagnóstico fue correcto.'

También la inspección Médica señala en su informe que'la medición de PSA se recomienda cuando el diagnóstico de carcinoma de próstata va a cambiar la decisión tomada acerca de cuál va a ser la opción terapéutica a utilizar''(...) el PSA es un marcador glandular específico pero no de un cáncer específico, ya que existen diversos factores que pueden influir en los niveles séricos de PSA tales como la BPH, la infección, la edad, etc...'

Por su parte el perito Don. Alfonso explica en su informe que'aunque los niveles elevados de PSA se pueden encontrar en pacientes con cáncer de prós-tata también se pueden dar en otras patologías prostáticas, como en la hiperpla-sia benigna de próstata o la prostatitis. De ese modo el PSA, como sucede con otros marcadores tumorales, no es una prueba específica de un adenocarcinoma de próstata y su elevación puede ser también debida a otras patologías. Por tanto, un valor de PSA elevado en sí mismo no es diagnóstico de un cáncer de próstata, aunque sí que es de gran ayuda al urólogo para su diagnóstico junto con otras pruebas como el tacto rectal. Ante un valor elevado de forma aislada de PSA es recomendable confirmar estos niveles elevados, pasado un tiempo. A efectos prácticos se trata de un marcador órgano-especifico, y no cáncer-específico, lo que hace de él un marcador relativamente inespecífico ya que aumenta en casos de hiperplasia benigna de próstata o en prostatitis.

Y el Dr. Eulogio , al contestar a la preguntas n° 13 y 15 de las partes, declaró que'el PSA elevado también se da en otras patologías que no son cáncer de próstata (HPB, prostatitis) e incluso existe un porcentaje de pacientes con cáncer de próstata que tienen niveles de PSA normales. Por ello, los resultados del PSA no son definitivos para determinar la presencia ni la ausencia de tumor' y que 'la determinación del PSA como se ha especificado en el punto 13, no constituye un marcador tumoral 'de gran eficiencia'.

Por lo tanto, cabe estimar acreditado que el marcador PSA no es especí-fico de las patologías cancerosas y que su elevación no significa exclusivamente existencia de cáncer sino que puede deberse a múltiples causas y que no existe obligación de realizar mediciones de PSA a pacientes de 77 años antes del diagnóstico de carcinoma de próstata ya que sus resultados son meramente indicativos, con carácter general, de un aumento de tamaño de la glándula pero no específica ni reveladora de la existencia de cáncer ya que la única forma de diagnóstico de éste es mediante la biopsia, como han determinado tanto el perito Don. Alfonso como el Dr. Eulogio . De hecho, este último Dr. explicó que para poder decidir la opción terapéutica más adecuada para tratar el cáncer es preciso conocer el estadio de la enfermedad y que las pruebas realizadas (PSA y gammagrafía ósea) tenían por objeto determinar el estudio de extensión del cáncer (ya comprobado mediante la biopsia) y con la información clínica de dolor óseo comentada el 20-11-2007' (preguntas 10 y 12), añadiendo también que el PSA se llevó a cabo el 27 de noviembre de 2007'después de haberse constatado la presencia de tumor en la biopsia y el dolor óseo'. Es decir, como había explicado el Dr. Eulogio en su informe, la Inspección Médica en el suyo y Don. Alfonso en el suyo, la PSA se realizó para valorar el estadiaje del cáncer ya establecido mediante resultado de prueba fiable y objetiva: resultado anatomopatológico de la pieza obtenida en la biopsia.

SEXTO.- Con relación altacto rectalque las recurrentes consideran debía haberse realizado al paciente, la Inspección Sanitaria, recoge en su informe que un tacto rectal anormal 'puede indicar un cáncer de próstata' y se recomienda en aquellos casos en que hay 'síntomas del tracto urinario inferior', síntomas que el paciente, tal y como se desprende de la historia clínica, no presentaba y, por ello, no se realizaron.

Don. Alfonso explicó al contestar a la aclaración 9ª de las recurrentes sobre el apartado IV de su informe, que'el tacto rectal es una prueba de baja sensibilidad y sujeta a múltiples factores como son los procesos crónicos de retención, infecciones de repetición (...) pero bajo ningún concepto demuestran la existencia de un cáncer de próstata'.

Por lo tanto, el paciente no presentaba sintomatología... que hiciese necesaria la realización de esta prueba diagnóstica.

En cuanto ala ecografía y la biopsia transrectalque según las recurrentes debían haberse realizado al paciente, el Dr. Eulogio explicó en su informe que'en este paciente la biopsia endoscópica (no transrectal, sino transuretral) que se efectuó el 01/08/07 en el momento de la resección transuretral (que analiza la porción más central de la próstata) fue la que determinó la presencia de cáncer'; es decir, que aunque se hubiese hecho una ecografía y una biopsia transrectal al paciente su resultado hubiese sido normal ya que el cáncer se encontraba en la zona más central de la próstata y no en la periférica.

También en el informe de la Inspección Médica, se señala que la baja especificidad de esa ecografía no la hace recomendable para el diagnóstico del cáncer de próstata y el perito Don. Alfonso al contestar a la aclaración 93 de la recurrente sobre el apartado IV de su informe explicó que la ecografía realizada no evidenció zonas sospechosas hipoecoicas, esto es, no mostró sospecha de cáncer con lo que el diagnóstico del cáncer, en el caso concreto que nos ocupa, solo se pudo hacer tras conocerse el resultado de la biopsia tomada en la cirugía que se realiza no por una sospecha de cáncer sino como el tratamiento más adecuado para solventar las retenciones de orina motivadas por la hiperplasia benigna de próstata diagnosticada y en tratamiento y en suma, en este caso, no había indicación clínica para realizar las pruebas diagnósticas que sólo han de realizarse cuando existe una sospecha clínica sobre una patología para confir-marla o descartarla y nocon carácter general a todos los pacientes que sufran hiperplasia benigna de próstata.

SÉPTIMO.- En cuanto a la edad, no es un factor de riesgo para padecer cáncer de próstata, como consta con claridad en el informe de la Inspección Médica que se refiere a factores genéticos, ambientales, el consumo de ciertos alimentos, pautas de comportamiento sexual, consumo de alcohol, exposición a la radiación ultravioleta y la exposición ocupacional y un alto contenido de grasa.

Sobre esta cuestión el perito Don. Alfonso refiere que la incidencia aumenta en los pacientes mayores de 65 años, aunque es evidente que no todo varón mayor de 65 años padece cáncer de próstata y que por el mero hecho de ser mayor de 65 años no deben realizarse a todos los hombres las pruebas diagnósticas para la detección de un cáncer de próstata, sino es de acuerdo con la sintomatología.

Y así, señala en su informe que'el paciente fue atendido de su sintomatología prostática e incluso fue tratado con alfabloqueantes. El tratamien-to de la hiperplasia benigna de próstata es medicamentoso en sus fases iniciales cuando el paciente describe leve sintomatología. El tratamiento más frecuente-mente utilizado son los alfabloqueantes que producen una mejoría sintomática rápida'.

Este mismo perito y en relación alas retenciones agudas de orinaseñala que'Tras la retención aguda de orina, el paciente fue tratado con sondaje para ser sometido posteriormente a resección transuretral de próstata. Algunos pacientes con hiperplasia benigna de próstata sufren retención aguda de orina debido a la obstrucción de la próstata a la salida de la orina de la vejiga. Tras la colocación de una sonda y si se repite el cuadro, el tratamiento de referencia es la cirugía mediante la resección transuretral de próstata que elimina parte del tejido obstructivo e interno de la próstata. Es lo que se realizó a este paciente. Solo después de la cirugía y tras la biopsia del tejido analizado se descubrió la presencia de un cáncer de próstata. En todo momento, el paciente ha sido asistido y revisado según las recomendaciones establecidas hasta ahora. El paciente sufrió una característica evolución de un paciente prostático siendo el proceso final ser sometido a una resección transuretral de próstata, la cirugía de Sección en los pacientes que deben ser operados de hiperplasia benigna de próstata.'

Y al contestar a la aclaración 33 del apartado II, explicó que'el tratamiento de un retención aguda de orina se hace de manera sistemática para solucionar el problema al paciente por lo que siempre se debe dar un alfabloqueante para intentar retirar la sonda y permitir que orine por sí mismo. La principal causa es la hiperplasia benigna de próstata (...) La ecografía del 9 de abril de 2007 describió una próstata con lóbulo medio y homogénea sin signos sospechosos de cáncer. Se le trató una hiperplasia benigna de próstata puesto que la tenía. El hallazgo de cáncer fue a posteriori por lo que no se podía tratar en ese momento.'

En la aclaración 33 formulada por las recurrentes sobre el apartado IV de su informe, el perito reiteró que'la ecografía realizada en abril no mostró una próstata con características que pudieran hacer sospechar el cáncer'lo mismo que al contestar a la aclaración 93, indicando que:'el cáncer de próstata no produce sintomatología como tal y se entremezcla con la sintomatología de la hiperplasia benigna de próstata (...). La ecografía transrectal tampoco evidenció unas zonas sospechosas hipoecoicas (...) Lo que sucedió aquí es que se diagnosticó el cáncer tras la cirugía por lo que los hechos se precipitaron. El tacto rectal es una prueba de baja sensibilidad y sujeto a múltiples factores como son los procesos crónicos de retención, infecciones de repetición, volumen prostático que pueden hacer sospechar pero bajo ningún concepto demuestran la evidencia de cáncer de próstata. Hasta que no se tuvo constancia a través del informe anatomopatológico del cáncer, prácticamente todos los indicios apuntaban a una hiperplasia benigna de próstata'.

Y al contestar a la aclaración 53, explicó que no tiene relevancia que se tratase una HBP cuando lo que padecía el paciente era un cáncer ya que ambas patologías coexisten en numerosas ocasiones que la situación concreta del paciente con las retenciones agudas de orina e infecciones de orina justificaban

plenamente el tratamiento de la hiperplasia, y queel tratamiento del cáncer de próstata no es único sino que dependiendo del estadio de la enfermedad puede tratarse con espera vigilante, cirugía (prostatectomía),radioterapia, tratamiento hormonal o quimioterapia.

En este mismo sentido,el Dr. Eulogio, al contestar al interrogatorio de las partes(pregunta 3ª), explica que'conforme a la información recogida el proceso asistencial estaba dirigido tanto a la retención urinaria como a la HPB. En un paciente de estas características la retención aguda de orina se trata con sonda y ante la repetición de la retención tras retirar la sonda, con resección transuretral. Este fue el proceder empleado'. También indica queel paciente se encontraba asintomático de patología tumoral y que no existía ninguna sospecha de patología tumoral hasta que se obtuvo el resultado de anatomía patológica(preguntas 8 y 9 de los interrogatorios de las partes). También explicó que el diagnóstico de la extensión de la enfermedad solo puede hacerse tras conocerse el resultado de anatomía patológica de la pieza (pregunta 5).

También, el perito Don. Alfonso explica en su informe que,'tras la cirugía, siempre se remiten los fragmentos resecados para analizar. En este caso se ha diagnosticado un cáncer de próstata que ha sido un hecho incidental y no había sospecha de tal proceso. No es un proceso frecuente pero sucede. El cáncer de próstata suele asentar en la mayoría de los casos en la parte periférica de la próstata y no en la interna que es de donde se desarrolla la hiperplasia benigna de próstata. En la mayoría de las ocasiones, las biopsias de próstata no logran recoger muestras suficientes de esta zona por encontrarse en la parte más interna de la próstata. En resumen, el descubrimiento de su cáncer es un hecho fortuito y no el resultado de una mala praxis médica', reiterando al contestar a la aclaración 8 de las recurrentes sobre el apartado IV de su informe, que'el diagnóstico añadido a posteriori de su cáncer es un hallazgo más a su hiperplasia benigna de próstata'; y que'el paciente padecía una HBP que coexistía con el cáncer cuyo diagnóstico, reiteramos, no fue posible hasta la obtención del resultado de la biopsia tomada en la cirugía máxime cuando los resultados de las pruebas diagnósticas realizadas antes de la misma tampoco mostraban indicios de patología cancerosa.'

OCTAVO.- Por fin, en cuanto a la existencia de retraso en el tratamiento del cáncer, mantienen las recurrentes que el supuesto retraso de tres meses en el inicio del tratamiento motivado según su parecer por un error en el personal de la Administración Sanitaria a la hora de dar cita al paciente tras el alta hospitalaria, se traduce en una evidente pérdida de oportunidad. Sin embargo, según consta en las actuaciones, el error a la hora de citar al paciente no es atribuible a la Administración sanitaria sino al propio paciente ya que cuando se dio el alta hospitalaria el 4 de agosto de 2007, en el informe que se entregó al

paciente constaba con claridad que la revisión tenía que hacerse en el Hospital, mientras que el 19 de septiembre de 2007 el paciente tenía cita con la consulta de Urología en Parla. Y así, el Dr. Eulogio al contestar a la pregunta 17 del interrogatorio de las partes, explicó queel paciente no acudió a la consulta en el Hospital de Getafe hasta el mes de noviembre 'a pesar de que se le indicó al alta y así consta en el informe definitivo que volviese en el plazo de un mes'.

Incluso ese retraso, no imputable a la Administración Sanitaria, no tuvo relevancia en la evolución posterior del paciente, que permaneció asintomático hasta noviembre de 2007 que aparecieron dolores óseos.

Así lo indica el Dr. Eulogio en su informe al señalar que'El hecho de que el paciente acudiese a la Consulta del Centro de Especialidades Isabel II en Parla después del alta y se le comunicara que debiera acudir a consulta de Hospital donde se encontraría el informe histopatológico del espécimen (porque es allí donde el patólogo enviaba el informe, al no existir en esa fecha informatización de dichos informes) no implicó en sí mismo ninguna demora significativa desde el punto de vista clínico. Además, el proceder terapéutico en este paciente fue Igualmente correcto, El bloqueo hormonal se instauró en el momento en que el dolor óseo sugirió la presencia de metástasis óseas. No existe mención en la historia clínica de presencia de dolores, adelgazamiento, cansancio, uropatía obstructiva, o de cualquier otro síntoma que implicara necesidad de tratamiento hormonal más precozmente antes de la consulta del 20/11/07 en la que se inició la terapia. El tratamiento hormonal diferido (cuando se detecta la presencia de metástasis) es un tratamiento válido (Recomendación de Grado B según la Guía Clínica de Cáncer de Próstata de la Asociación Europea de Urología). El paciente abandonó el seguimiento por parte del Servicio de Urología de nuestro centro, a partir del 09/01/08 (cita a la que ya no acudió)'.

La corrección del proceso asistencial hasta el diagnóstico del cáncer y la inexistencia de retraso en su diagnóstico, se ponen de manifiesto en los informes del Dr. Eulogio , de la Inspección Sanitaria y del perito Don. Alfonso .

NOVENO.- En conclusión, de la valoración en conjunto de las pruebas practicadas en el procedimiento, se deduce que la asistencia dispensada al paciente del caso que se examina fue conforme a la lex artisaplicable, siendo correctamente diagnosticado y tratado por los facultativos intervinientes, sin que se haya acreditado actuación médica imprudente o negligente que justifique la responsabilidad reclamada pues, de la historia clínica y de los antecedentes que constan en el expediente, se deduce que se cumplieron los diversos protocolos médicos y sanitarios, sin que las recurrentes hayan logrado acreditar que relación causal entre la actuación de los profesionales sanitarios y el fallecimiento del pa-ciente debido única y exclusivamente a la enfermedad sufrida en conjunción con

el resto de patologías que padecía el paciente y no por un manejo inadecuado de la enfermedad, ni que haya existido retraso diagnóstico ni demora en la adminis-tración del tratamiento y que el protocolo diagnóstico empleado en el Hospital Universitario de Getafe es el que recomienda la Asociación Española de Urología y se basa en las Guías Clínicas Europeas al uso, ni negligencia, ni mala práctica alguna en los profesionales médicos y sanitarios que atendieron a D. Cesar en el Área de Urología del Centro de Especialidades de Isabel II de Parla (Madrid), procediendo desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial dado que no se ha acreditado incorrección alguna en la práctica médica denunciada.

DÉCIMO.- No apreciándose temeridad ni mala fe, de conformidad con lo establecido en el art. 139.1 de la LJCA , no procede efectuar pronunciamiento alguno en materia de costas.

Fallo


DESESTIMANDO el Recurso Contencioso Administrativo deNº 1007/09 , interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Sandin Fernández, en nombre y representación deDª María Rosario y Dª Encarnacion , contra la desestimación presunta, de la reclama-ción formulada el 20 de noviembre de 2008 ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid por laresponsabilidad patrimonial derivada de laasistencia sanitaria que le fue dispensada al fallecido padre de las recu-rrentesD. Cesar , en el Área de Urología del Centro de Especialidades de Isabel II de Parla y en el Hospital Universitario de Getafe (Madrid).Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación, a preparar ante esta misma Sala y Sección, en el plazo de diez días desde el siguiente al de su notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, Inés Huerta Garicano. Miguel Ángel Vegas Valiente.- Ángel Suárez Bárcena Morillo Velarde.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha, fue leída y publicada la anterior sentencia por el Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública esta Sección, de lo que como Secretario de la misma, doy fe.


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