Sentencia Administrativo ...zo de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 38/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Bilbao, Sección 6, Rec 279/2012 de 21 de Marzo de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Marzo de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Bilbao

Ponente: MARTINEZ NAVAS, ANA MARIA

Nº de sentencia: 38/2013

Núm. Cendoj: 48020450062013100038


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 38/2013

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiuno de marzo de dos mil trece.

La Sra. Dña. ANA MARIA MARTINEZ NAVAS, Magistrada del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6 de BILBAO (BIZKAIA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 279/2012 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna el Acuerdo del Consejo de Administrativo de Osakdirtza, de 26 de septiembre de 2012, por el que se inadmite el recurso de alzada contra la Resolución 413/2012, del Director General de Osakidetza, se convocó concurso de traslados de la categoría de médico.

Han sido partes en dicho recurso como recurrente el SINDICATO MEDICO DE EUSKADI -S.M.E.-, quien compareció representado y dirigido por el Letrado D. CARLOS ZARATE ORTIZ DE URBINA y como Administración demandada OSAKIDETZA - SERVICIO VASCO DE SALUD, representado por el Procurador D. GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado D. FERNANDO GONZALEZ AUSIN.

Antecedentes

PRIMERO.-Tuvo entrada en este Juzgado escrito de demanda presentado por el letrado D. Carlos Zarate Ortiz de Urbina, en nombre y representación del Sindicato Médico de Euskadi, interponiendo recurso contencioso administrativo contra el acto administrativo arriba referenciado, quedando registrado dicho recurso bajo el núm. 279/2012.

SEGUNDO.-En el escrito de demanda en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó se dicte resolución por la que se declare nula de pleno derecho la resolución impugnada y reconozca que la plaza de pediatría del citado concurso no tiene la obligación de que se realicen guardias en el hospital de Bidasoa o cualquier otro por la persona que obtenga la plaza de pediatra de la OSI Bidaosa. Declare nulo de pleno derecho el anuncio, especificando que dicha plaza y ninguna otra conllevara más obligaciones que la del carácter, categoría, funciones y obligaciones que la convocada y especialmente la no obligación de realización de guardias en Hospitales siendo la convocada de atención primaria.

TERCERO.-Por resolución de fecha 3 de diciembre de 2012 se admitió a trámite la demanda, convocándose a las partes a la vista para el día 26 de febrero de 2013, previa reclamación del correspondiente expediente administrativo.

CUARTO.-El día señalado tuvo lugar el juicio con el resultado que obra incorporado a las actuaciones. En la misma se acordó la aportación por la parte demandante una documentación que fue aportada con fecha 15 de marzo de 2013, quedando las mismas conclusas para Sentencia.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales.


Fundamentos

Primero.-En el presente procedimiento ambas partes se muestran conformes a instar la inadmisibilidad del presente recurso alegando litispendencia, al existir en trámite un recurso de apelación de cuyo resultado pudiera verse afectado el presente proceso.

Ante esto, la vista se suspendió concediendo a la parte actora plazo de 10 dias para aportar último trámite en via de apelación a efectos de ratificar dicha inadmisibilidad.

Hay que resaltar que fue la propia Administración la que propuso la inadmisibilidad del presente recurso tras la exposición de las pruebas por parte de la recurrente, siendo que ésta manifestó que no tener ningún reparo a la litispendencia sostenida por la Administración. Así puede apreciarse con claridad en los minutos 00,56 del segundo video de la grabación, minuto 1,03, 1,11 y minuto 1.29 y 1.39, en incluso en el minuto 2.15 la Administración manifiesta que desconocia tales Sentencias del Juzgado contencioso nº 3 de Vitoria.

Segundo.-En fecha 11 de marzo del 2013, se han aportado copia de los dos recursos interpuestos por el Sindicato Médico de Euskadi contra las dos Sentencias del Juzgado de lo Contencioso nº 3 de Vitoria, con número 35/2013 y 70/2012.

Dichas Sentencias desestiman el recurso presentado contra el Acuerdo del Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza, de 12 de diciembre del 2011, por el que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la parte actora contra la Resolución 1282/2011 y contra el concurso de traslados.

Ambas partes reconocen que el contenido del fallo que recaiga en tales apelaciones afectará al presente recurso.

Por ello procede la inadmisibilidad por litispendencia del art. 69, d de la LJCA .

Tercero.-Las causas de inadmisibilidad del art 69 LJCA incluyen determinados supuestos que son los siguientes:

a) - falta de jurisdicción;

b)- falta de capacidad, legitimación o postulación;

c)- actos o actuaciones no susceptibles de impugnación;

d)- cosa juzgada o litispendencia;

e)- extemporaneidad.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo apreciar la causa de inadmisibilidad del art. 69.d de la LJCA .

MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS , por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 5105, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.

Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. MAGISTRADA que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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