Última revisión
14/07/2015
Sentencia Administrativo Nº 380/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 553/2012 de 30 de Abril de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Abril de 2015
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: DE BELLMONT Y MORA, JOSE
Nº de sentencia: 380/2015
Núm. Cendoj: 46250330052015100344
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
En la Ciudad de Valencia, a 30 de abril de dos mil quince.
VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, Dª . ROSARIO VIDAL MAS, Dª . BEGOÑA GARCÍA MELENDEZ y D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS, Magistrados, se ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 380 / 2015
En el recurso contencioso administrativo num. 553/12, interpuesto por Oscar , representado por el Procurador Dª Alicia Garrido Gámez y asistido por la Letrada Dª Milagros Ferrer Martí contra Resoluciones de la Secretaria Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua de 30 de septiembre de 2011 y 23 de marzo de 2012.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la GENERALIDAD VALENCIANA, a través de sus Servicios Jurídicos, y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resoluciónrecurrida.
TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que evacuasen el trámite de conclusionesprevenido por el artículo 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día 21 de abril de 2015, en que tuvo lugar.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurreen el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Secretaria Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua de 30de septiembre de 2011, confirmada por la de 23 de marzo de 2012, en virtud de la cual se denegaba la solicitud formulada en fecha 13 de diciembre de 2010, de ayuda económica por el plan de salida anticipada del Sector Pesquero, Expte. NUM000 , por falta de crédito.
SEGUNDO.- Alega la parte actora, como motivos de impugnación, especialmente, que una vez presentada la solicitud de ayuda, consta informe favorable, y, sin embargo, se le deniega por falta de crédito, considerando que las resoluciones recurridas son arbitrarias y con falta de motivación, siendo la tercera vez que solicita la ayuda.
La administración demandada se opone al recurso, alegando que la resolución indica en todo momento cuáles son las razones de la desestimación y los fundamentos en los que se apoya, constituyendo el agotamiento del crédito una causa de denegación de las subvenciones. Además considera improcedente el otorgamiento de la subvención en tanto que que el actor no obtuvo puntuación suficiente y que la propuesta no crea derecho a la subvención, a tenor del artículo 17.5 de la Orden de 26 de noviembre de 2007, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación.
TERCERO . -Pues bien, así planteada la cuestión, por lo que a la falta de motivación se refiere, si acudimos a la Resolución de 25 de agosto de 2010, la misma se remite al acta de la comisión de valoración de 15 de junio de 2010. El artículo 16 de la Orden de 26 de noviembre de 2007 establece los siguientes criterios presupuestarios y prioridades a la hora de la aprobación de las ayudas relativas a las siguientes medidas:
A) La línea de ayuda económica «Intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca para gastos corrientes», contempla la financiación de las siguientes medidas:
1. Compensaciones socioeconómicas no renovables a pescadores por paralización definitiva.
2. Desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción.
De la dotación presupuestaria de dicha línea se destinará el 80% a la aprobación de las ayudas referidas a la medida 1 y el 20% a la medida 2. En el caso de que no se agote la dotación presupuestaria destinada a cualquiera de las precitadas medidas, el importe restante se incorporará a la financiación de la otra medida.
B) En las medidas referentes a inversiones de la línea de ayuda «Modernización y adaptación del sector pesquero » tendrán prioridad a la hora de aprobación de las ayudas, las acciones que a continuación se citan con el siguiente orden de prioridad:
1ª Inversiones a bordo de buques pesqueros, de acuerdo con los siguientes subcriterios de priorización:
1.1ª Embarcaciones de pesca costera artesanal.
1.2ª Resto de embarcaciones.
2ª Puertos de pesca, lugares de desembarque, fondeaderos y comercialización en establecimientos de primera venta, de acuerdo con los siguientes subcriterios de priorización:
2.1ª Inversiones de entidades públicas, cofradías de pescadores u organizaciones de productores pesqueros.
2.2ª Inversiones con participación financiera de beneficiarios privados que sean microempresa, pequeña o mediana empresa.
3ª Acuicultura marina, cuando se trate de una microempresa, pequeña o mediana empresa.
4ª Paralización definitiva de barcos de más de 20 años de edad. Se priorizarán dentro de este apartado, las modalidades de pesca que hayan alcanzado un menor grado de cumplimiento de los objetivos de reducción de la flota, establecidos para la Comunitat Valenciana de acuerdo con el Programa Operativo del FEP y los respectivos planes de gestión del Mediterráneo.
5ª Paralización definitiva de barcos de 10 a 20 años de edad. Se priorizarán igualmente dentro de este apartado, las modalidades de pesca que hayan alcanzado un menor grado de cumplimiento de los objetivos de reducción de la flota, establecidos para la Comunitat Valenciana de acuerdo con el Programa Operativo del FEP y los respectivos planes de gestión del Mediterráneo.
C) En las medidas referentes a la línea de ayuda económica de paralización temporal, mediante paradas biológicas, se destinará el 85% de la dotación presupuestaria de dicha línea, a los armadores o propietarios de buques pesqueros que hayan realizado las paradas biológicas, de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:
1ª Armadores o propietarios de las modalidades de pesca de cerco, arrastre y palangre de superficie.
2ª Armadores o propietarios de las modalidades de pesca de artes menores y palangre de fondo.
El 15% de la dotación presupuestaria de dicha línea se destinará a los tripulantes de dichas embarcaciones, de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:
1ª Tripulantes de todas las modalidades de pesca, que no tengan derecho a la prestación contributiva o subsidio, por desempleo.
2ª Tripulantes de todas las modalidades de pesca, que tengan derecho a la prestación contributiva o subsidio, por desempleo.
Si al llegar a una prioridad determinada, el crédito existente, una vez adjudicadas las ayudas en las prioridades anteriores, fuese insuficiente para esa prioridad, se prorratearán las ayudas entre todas las solicitudes de la misma, no concediéndose más ayudas en las siguientes prioridades.
En el caso de que no se agote la dotación presupuestaria destinada a cualquiera de las precitadas medidas, el importe restante se incorporará a la financiación de la otra medida.
2. De acuerdo con las prioridades anteriores de los apartados A y B, se establecen los criterios ponderados de otorgamiento de la subvención con las puntuaciones que a continuación se indican:
2.1. En la medida 1. del apartado A) a) Primas individuales: 10 puntos b) Por cada año que supere los 5 años de ejercicio de la profesión de pescador: 1 punto.
2.2. En la medida 2. del apartado A) a) Entidades públicas, cofradías de pescadores, organizaciones de productores y otras entidades asociativas o corporativas del sector pesquero y de la acuicultura: 5 puntos.
b) Estudios de mercado: 3 puntos.
c) Marketing comercial de productos de la pesca y acuicultura: 2 puntos.
d) Oferta de productos excedentarios: 1 puntos.
2.3. En la prioridad 1ª del apartado B) a) Proyectos colectivos: 10 puntos.
b) Seguridad a bordo y mejora de las condiciones de trabajo: 5 puntos.
c) Contribución a la mejora del medio ambiente, al ahorro y eficiencia de costes, siempre y cuando no implique un aumento del esfuerzo pesquero: 3 puntos.
d) Ayudas anteriores: no tener, en esta medida, ayudas concedidas en las dos última convocatorias: 2 puntos. En alguna de las dos: 1 punto.
2.4. En la prioridad 2.1ª del apartado B) a) Proyectos colectivos: 10 puntos b) Nueva construcción: 5 puntos.
c) Nuevos equipamientos: 3 puntos.
d) Modernización de instalaciones: 1 punto.
e) Ayudas anteriores: no tener, en esta medida, ayudas concedidas en las dos última convocatorias: 2 puntos. En alguna de las dos: 1 punto.
2.5. En la prioridad 2.2ª del apartado B) a) Microempresas: 5 puntos. Pequeña empresa: 3 puntos. Mediana empresa: 1 punto b) Nueva construcción: 5 puntos.
c) Nuevos equipamientos: 3 puntos.
d) Modernización de instalaciones: 1 punto.
e) Ayudas anteriores: no tener, en esta medida, ayudas concedidas en las dos última convocatorias: 2 puntos. En alguna de las dos: 1 punto.
2.6. En la prioridad 3ª del apartado B)
a) Microempresas: 5 puntos. Pequeña empresa: 3 puntos. Mediana empresa: 1 punto
b) Nueva construcción: 5 puntos.
c) Nuevos equipamientos: 3 puntos.
d) Modernización de instalaciones: 1 punto.
E) Ayudas anteriores: no tener, en esta medida, ayudas concedidas en las dos última convocatorias: 2 puntos. En alguna de las dos: 1 punto.
2.7. En las prioridades 4ª y 5ª del apartado B) Por cada año que supere los 10 o 20 años de edad del barco, según la prioridad en cada caso, 1 punto.
2.8. En el resto de solicitudes no priorizadas y en los casos de empate se priorizará la antigüedad de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
3. En las medidas referentes a acciones de la línea de ayuda de «formación marítimo-pesquera » se establecen los criterios ponderados de otorgamiento de la subvención con las puntuaciones que se indican:
a) Por cada curso de marinero pescador: 5 puntos.
b) Por cada curso de patrón local de pesca o costero polivalente: 4 puntos por sección.
c) Por cada otro curso de formación obligatoria para ejercer la actividad profesional de pescador: 2 puntos.
d) Por cada alumna: 0,2 puntos.
e) Por cada alumno/a del sector pesquero: 0,2 puntos.
f) Por cada alumno/a menor de 40 años: 0,2 puntos.
g) Ayudas anteriores: no tener, en esta medida, ayudas concedidas en las dos última convocatorias: 2 puntos. En alguna de las dos: 1 punto.
h) Por cada curso de formación en gestión y organización, dirigido al personal de las cofradías de pescadores y sus federaciones: 1 punto por cada entidad participante hasta un máximo de 15 puntos.
El artículo 17 de la Orden de 26 de noviembre de 2007 establece que para la evaluación de las propuestas, se constituye un órgano colegiado, que se denominará Comisión de Valoración de Ayudas FEP, que estará compuesto por el subdirector general de Pesca, el jefe de Servicio de Ordenación del Sector Pesquero, el jefe de Servicio de Conservación de Recursos Pesqueros, y los directores Territoriales de Castellón, Valencia y Alicante. Esta Comisión elevará una propuesta de concesión de ayudas a la secretaria autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, de acuerdo con las prioridades establecidas y el presupuesto disponible. En dicha acta consta claramente fijado el crédito disponible para el año 2010, y se propone la aprobación de 44 expedientes con la mejor valoración, proponiendo la denegación de los 9 expedientes restantes por falta de fondos.
Si observamos las tablas que obran en el expediente, observamos que los expedientes mejor valorados agotan la línea presupuestaria, por lo que los restantes (entre los que se encuentra el del recurrente, que se refiere al establecimiento de un plan de salida anticipada del sector pesquero ), son denegados teniendo en cuenta que el crédito disponible no ha sido suficiente para financiar todas las solicitudes, de tal manera que las restantes no se pueden subvencionar por falta de crédito.
Ello determina la desestimación de la demanda, por cuanto la resolución recurrida es ajustada a derecho, expresa las razones de la denegación de la ayuda solicitada y permite al recurrente ejercitar cuantos recursos considere pertinentes en defensa de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso se haya generado indefensión, pues, en efecto, no basta con la simple alegación de la producción de indefensión, sino que la misma ha de ser acreditada.
Este es el criterio seguido asimismo en la sentencia nº 364/14, de 7 de mayo de 2014, dictada por esta misma Sección en el recurso nº 557/11 , seguido por las misma partes y sobre la ayuda del ejercicio anterior.
QUINTO.-El artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , vigente al tiempo del presente procedimiento, establece respecto a las costas procesales, el criterio del vencimiento, lo que supone la imposición de las ocasionadas en el presente proceso a la parte demandante.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación
Fallo
Se desestimael recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal deD. Oscar contra la resolución de la Secretaria Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua de 30 de septiembre de 2011, confirmada por la de 23 de marzo de 2012, en virtud de la cual se denegaba la solicitud formulada en fecha 13 de diciembre de 2010, de ayuda económica por el plan de salida anticipada del Sector Pesquero, Expte. NUM000 ;con expresa condena de las costas causadas en el presente proceso a la parte actora.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativoal centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico. Valencia a
