Última revisión
01/02/2016
Sentencia Administrativo Nº 380/2015, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 1066/2014 de 01 de Julio de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 01 de Julio de 2015
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MARTIN CORREDERA, JOSE FELIX
Nº de sentencia: 380/2015
Núm. Cendoj: 28079330072015100365
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección SéptimaC/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004
Tlfs. 914934767-66-68-69
33010280
NIG:28.079.45.3-2012/0023801
Recurso de Apelación 1066/2014
Recurrente: D./Dña. Bernardo
PROCURADOR D./Dña. ELOISA GARCIA MARTIN
Recurrido: AYUNTAMIENTO DE MADRID
LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL
D./Dña. Jose Ignacio
PROCURADOR D./Dña. ISABEL CAÑEDO VEGA
SENTENCIA Nº 380/2015
Presidente:
D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO
Magistrados:
D./Dña. MERCEDES MORADAS BLANCO
D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES
D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA
En Madrid a 01 de julio de 2015.
La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha visto el recurso de apelación número 1066/2014 , interpuesto por don Bernardo , representado por la procuradora doña Eloisa García Martín , contra la sentencia de 14 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 16 de Madrid en el procedimiento abreviado número 554/2012, interpuesto contra los Decretos de 14 y 18 de septiembre de 2012, dictados por las Concejalas Delegadas del Área de Gobierno, y de Hacienda y de la Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid, por los que, respectivamente, se nombran funcionarios de carrera en la categoría de Ingeniero Técnico Industrial y se acuerda el cese del recurrente como funcionario interino en el puesto N° NUM000 , así como contra la resolución de 16 de noviembre de 2012,de la Directora General de Gestión de Recursos Humanos por la que se formalizó el cese.
Han intervenido como recurridos, el Letrado del Ayuntamiento de Madrid, en defensa y representación de su Administración, así como don Jose Ignacio , representado por la procuradora doña Isabel Cañedo Vega.
Antecedentes
PRIMERO. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 16 de Madrid, con fecha 14 de mayo de 2014 dictó sentencia en el procedimiento abreviado 554/2012, cuyo fallo es el siguiente:
«Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Bernardo contra los Decretos de 14 y 18 de septiembre 2012 y 16 de noviembre del mismo año, de la Concejala Delegada del Área de Gobierno, de Hacienda y de la Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid, respectivamente, el primero de los cuales, nombra funcionarios de carrera en la categoría de Ingeniero Técnico Industrial de dicho Ayuntamiento a los aspirantes relacionados en el anexo de dicha resolución, debiendo tomar posesión en el plazo de un mes y en cuanto al segundo Decreto por el que se acuerda el cese del recurrente como funcionario interino en la categoría de Ingeniero Técnico adscrito al puesto N° NUM000 y la tercera resolución de ejecución de la segunda y ratifico dichas resoluciones, por considerar que las mismas son de conformidad a derecho, con expresa condena costas.»
SEGUNDO. Notificada a las partes, la representación procesal de don Bernardo interpuso recurso de apelación; una vez admitido, se acordó dar traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de quince días formalizase la oposición.
Dentro del trámite conferido, tanto el Letrado de la Administración Local demandada como el de don Jose Ignacio se opusieron al recurso en base a los fundamentos que exponen y solicitan su desestimación así como la confirmación de la sentencia apelada; tras lo cual se dispuso la remisión de los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes.
TERCERO. Recibidas las actuaciones, se acordó formar rollo de apelación y al no haberse solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 24 de junio de 2015, fecha en que ha tenido lugar.
Ha sido ponente el magistrado don JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO. Don Bernardo interpuso recurso contencioso administrativo contra las siguientes resoluciones:
1º/ El Decreto de 14 de septiembre de 2012 (BOAM de 1 de octubre de 2012), dictado por la Delegada del Área de Gobierno, de Hacienda y de Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid, por el que se nombraron funcionarios de carrera en la categoría de Ingeniero Técnico Industrial del Ayuntamiento de Madrid.
2º/ El Decreto de 18 de septiembre de 2012, dictado asimismo por la Delegada del Área de Gobierno, de Hacienda y Administración Pública por el que se dispuso el cese don Bernardo como funcionario interino de la categoría de Ingeniero Técnico adscrito al puesto número NUM000 .
Y 3º/ La resolución de 6 de noviembre de 2012, dictada por la Directora General de Gestión de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Madrid por la que se formalizó el cese de don Bernardo .
SEGUNDO. Conviene a efectos expositivos, antes incluso de hacer referencia a la fundamentación de la sentencia y de los motivos aducidos en el recurso de apelación, dejar reflejo de los siguientes hechos y antecedentes que resultan de las actuaciones:
a/ Por Decreto de la Concejala de Delegada de personal de fecha 12 de abril de 2007, don Bernardo fue nombrado funcionario interino del Ayuntamiento de Madrid en la categoría profesional de Ingeniero Técnico Industrial, para su adscripción al puesto NUM000 de la Secretaría del Distrito de Villa de Vallecas.
b/ Por Decreto de fecha 23 de abril de 2009 (BOAM de 29 de abril de 2009) fueron aprobadas las bases generales por las que debían regirse los procesos selectivos que convocara el Ayuntamiento de Madrid para la selección de personal funcionario, y por Decreto de fecha 27 de noviembre de 2009 (BOAM de 7 de diciembre de 2009), del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública fueron aprobadas las bases específicas de la convocatoria para el acceso a la categoría de Ingeniero Técnico Industrial y se convocaron pruebas selectivas para proveer un total de 40 plazas correspondientes a las ofertas públicas de empleo del ejercicio 2008 y anteriores.
c/ En el apartado sexto del Anexo I de la convocatoria se contienen las siguientes previsiones en orden a la adjudicación de destinos de quienes superen el proceso selectivo:
« La adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las previsiones de la disposición adicional octava y transitoria quinta del Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período 2008-2011, aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 28 de noviembre de 2008 (BOAM núm. 5895, de 20 de febrero de 2009), y del artículo 12.1 de las bases generales por las que se rigen los procesos selectivos que convoca el Ayuntamiento de Madrid para la selección de personal funcionario, aprobadas por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de fecha 23 de abril de 2009 (BOAM núm. 5925, de 29 de abril de 2009)».
d/ Por Decreto de 26 de junio de 2012 de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública de la Administración demandada se hizo pública la relación de los 32 aspirantes que habían superado el proceso selectivo, entre los que no se encontraba el recurrente, que había participado en el proceso.
e/ La Subdirectora General de Selección de Personal ofreció para su adjudicación a los aspirantes 40 plazas, entre ellas la número de puesto NUM000 , que fue adjudicada al aspirante don Jose Ignacio , lo que determinó el cese del recurrente como funcionario interino.
TERCERO.A través del recurso contencioso sostenía el recurrente la improcedencia de la adjudicación de la plaza NUM000 que ocupaba, y por consiguiente de su cese, por razón de su menor antigüedad como funcionario interino y al haber quedado desiertas ocho plazas de las cuarenta convocadas, en aplicación de la Disposición transitoria Quinta del Acuerdo de la Mesa General de Empleados Públicos sobre Condiciones de Trabajo Comunes al personal funcionario y laboral del ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos para el periodo 2012-2015, al tiempo que denuncia la aplicación indebida de la Disposición Adicional Octava de ese mismo acuerdo.
La tesis del recurrente fue la siguiente:
Las bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo, en cuanto a la adjudicación de destinos, dispone que se estará a lo dispuesto en la disposición adicional octava y transitoria quinta del Acuerdo-Convenio 2012-2015 (...). La disposición transitoria quinta establece que a la terminación de cada proceso selectivo de Oferta de Empleo Público debe cesar el personal interino con mayor antigüedad en el desempeño de las vacantes de que se trate. Como el proceso selectivo fue superado por un total de 32 aspirantes y existían 6 plazas vacantes no ocupadas por funcionarios interinos, a juicio del recurrente, debieron ser cesados 26 funcionarios interinos ordenados de mayor a menor antigüedad, de conformidad sin comprender los ocho funcionarios de menor antigüedad, y como el recurrente es el 27 más antiguo, su plaza no debió ser ofrecida y, en consecuencia, su cese no debió producirse.
La magistrada de instancia desestimó el recurso al considerar ajustadas a derecho las resoluciones recurridas en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período 2008-2011.
CUARTO. En gran medida, pero como es fácil de comprender, el debate que se traslada en la apelación es reiteración del desarrollado en la instancia, y gira en torno a la interpretación y aplicación de la Disposición Adicional Octava del Acuerdo- Convenio, que el recurrente considera aplicada indebidamente, así como de la Disposición Transitoria Quinta que, por el contrario, considera de aplicación.
Por ello, y para una mayor claridad expositiva, merece la pena trasladar aquí el contenido de las disposiciones mencionadas, en las que está la clave de la decisión.
La Disposición Adicional Octava, bajo la rúbrica Vinculación de las plazas vacantes desempeñadas por personal interino, contiene la siguiente regulación:
«Desde el 1 de enero de 2008, en cada Ejercicio presupuestario la Administración vinculará cada una de lasplazas vacantes dotadas presupuestariamente cubiertas con personal interino que no vayan a ser objeto de provisión interna, a la Oferta de Empleo Público del Ejercicio siguiente. En consecuencia, a partir de dicho año 2008, el personal interino que ocupe las plazas incluidas en OEP cesará en su condición de manera automática cuando se resuelva el proceso selectivo pertinente en ejecución de la OEP correspondiente a la que la plaza se hubiera vinculado. [...] »
A su vez, la Disposición Transitoria Quinta del Acuerdo Convenio, bajo el título de Ceses del personal interino con nombramiento o contrato anterior a 1 de enero de 2008, que es el caso del recurrente, tiene el siguiente contenido:
«Sin perjuicio de su posible cese por cobertura de la plaza en régimen de provisión interna, el cese de personal interino con cargo a vacante anterior a 1 de enero de 2008 continuará produciéndose conforme a los criterios acordados por la Mesa de Empleo, es decir, de acuerdo al criterio de mayor antigüedad, de modo que, a la terminación de cada proceso selectivo de OEPcesará el mencionado personal interino con más antigüedad en el desempeño de lasvacantes de que setrate».
QUINTO. El problema que tenemos delante consiste en determinar las consecuencias de la pervivencia temporal del régimen de cese de personal interino que ocupa vacantes anteriores al 1 de enero de 2008 (transitoria quinta del Acuerdo- Convenio), como era el caso de don Bernardo , así como su integración armónica con la Adicional Octava.
Desde esta perspectiva, se impone notar como punto de partida que el proceso selectivo para cubrir las plazas de la categoría de Ingeniero Técnico Industrial fue convocado para ejecución de OEPS pertenecientes a los años 2008 y anteriores: 8 de las plazas convocadas correspondían a ofertas anteriores al año 2008 y 32 plazas a la oferta del año 2008. De esta forma, como defiende la Administración, conviven las previsiones contenidas en el Disposición Adicional Octava y en la Transitoria Quinta mencionadas: las 8 plazas de OEPS anteriores a 2008, que se rigen por lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta, y las 32 plazas restantes correspondientes a la OEP 2008, a las que resulta de aplicación la Disposición Adicional Octava.
No en vano, las bases de la convocatoria, al referirse a la adjudicación de los puestos de trabajo, establecen que se efectuará de acuerdo con las previsiones de la disposición adicional octava y transitoria quinta del Acuerdo Convenio, pero como sus previsiones en orden al cese de los interinos son dicotómicas, ha de delimitarse el campo de aplicación de cada una o, si se prefiere, una, la de la disposición adicional contiene la regla y la transitoria quinta la excepción.
Pues bien, la tesis del recurrente adolece del error de desplazar íntegramente la Adicional Octava por la Transitoria Quinta, en cuanto sostiene que para el cese del personal interino que ocupa las plazas convocadas rija, en todos los casos, el criterio de preferencia de la mayor antigüedad en el desempeño, cuando sucede que la previsión de la Disposición Transitoria Quinta - el cese por razón de la antigüedad - solo resultaba aplicable a las 8 plazas convocadas correspondientes a las Ofertas anteriores a 2008 y no a las 32 plazas restantes. En otro caso, carecería de sentido la previsión de la disposición adicional octava, que en realidad constituye la regla, con arreglo a la cual el personal interino (todo el personal) que ocupe las plazas incluidas en OEP cesará en su condición de manera automática cuando se resuelva el proceso selectivo pertinente en ejecución de la OEP correspondiente a la que la plaza se hubiera vinculado. [...] », esto es, sin atender al criterio de la mayor antigüedad, mientras que para los funcionarios interinos que ocupen plaza vinculada a ofertas anteriores a 2008, cesa según el criterio de más antigüedad en el desempeño de las vacantes de que se trate.
Por último, aunque en las pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Técnico de Administración General (Rama Económica) del Ayuntamiento de Madrid, convocadas por Decreto de fecha 28 de marzo de 2011 (BOAM 14 de abril de 2011) que superaron 9 aspirantes, de un total de 16 plazas convocadas, el Ayuntamiento únicamente ofreció a nueve plazas, carecemos de elementos para saber qué número de estas plazas correspondían a la oferta de empleo de 2008 y, por tanto, para considerar si estamos en presencia de una situación sustancialmente idéntica, en la que el Ayuntamiento de Madrid haya dispensado un trato distinto y diferenciado
SEXTO. Al declararse no haber lugar al recurso de apelación, procedería imponer a la parte recurrente las costas procesales, pero al apreciar la existencia de serias dudas de derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción , no hacemos imposición de costas.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por interpuesto por don Bernardo , representado por la procuradora doña Eloisa García Martín , contra la sentencia de 14 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 16 de Madrid en el procedimiento abreviado número 554/2012, que se confirma. Sin costas.
Notifíquese la Sentencia a las partes haciéndoles la indicación de que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno y para que se lleve a efecto lo acordado remítase certificación de la sentencia junto con los autos originales al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que dictó la resolución impugnada, el cual deberá acusar recibo dentro del término de diez días y déjese constancia de lo resuelto en el correspondiente Rollo.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretario, certifico.

