Sentencia Administrativo ...yo de 2007

Última revisión
18/05/2007

Sentencia Administrativo Nº 381/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 175/2007 de 18 de Mayo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: PEREZ ALFEREZ, JUAN IGNACIO

Nº de sentencia: 381/2007

Núm. Cendoj: 28079330032007100253


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 10381/2007

Recurso de Apelación nº. 175/2007

Ponente: D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Parte Apelante: COYMASEC MANTENIMIENTO INTEGRAL S.L.

Proc.: Alfonso de Murga y Florido

Parte Apelada: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Representante: Abogado del Estado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 381

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

....................................................

En Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil siete.

Visto por la Sección del margen el recurso de apelación nº 175/2007, interpuesto por el Procurador D. Alfonso de Murga y Florido, en nombre y representación de COYMASEC MANTENIMIENTO INTEGRAL S.L., contra la sentencia nº 308/2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Madrid, en Procedimiento Ordinario nº 3/06, habiendo sido parte apelada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo los trámites procedimentales previsto en los arts. 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1998 .

SEGUNDO.- Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni estimando la Sala necesario ninguno de tales trámites, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 17 de mayo de 2007.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación procesal de Coymasec Mantenimiento Integral S.L., ha promovido un recurso jurisdiccional contra la sentencia nº 308/06, de 14 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Madrid, en Procedimiento Ordinario nº 3/06 , que desestimó el recurso jurisdiccional interpuesto por la apelante contra la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, de 16 de septiembre de 2005, que confirmó otra que declaró a la recurrente responsable solidaria en las deudas con la Seguridad Social de otras empresas, como sucesora de las mismas, librando las correspondientes reclamaciones de pago, por períodos mensuales, inferiores a 18.030 euros.

SEGUNDO.- Constituye una cuestión previa y esencial la de determinar el objeto de este proceso. En este sentido, debe tenerse en cuenta que si bien el debate jurídico se ha centrado en la cuestión relativa a la derivación de responsabilidad sobre la empresa apelante respecto de las deudas pendientes con la Seguridad Social de otras empresas, sin embargo, debe entenderse que las resoluciones administrativas impugnadas constituyen actos de gestión recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social pues es doctrina reiterada del Tribunal Supremo (Sentencias de 12 de abril de 1999, de 12 de junio de 2000, de 21 de noviembre de 2000 y de 27 de junio de 2001) que corresponde a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la competencia para conocer y resolver resoluciones administrativas que como la ahora contemplada de derivación de responsabilidad, o bien de declaración de altas o bajas de oficio en algún régimen de cotización, están esencialmente vinculadas a la función y gestión recaudatoria de la Seguridad Social de manera que dicha naturaleza recaudatoria se impone sobre cualquier otra consideración y, en concreto, sobre el carácter o la naturaleza del acto administrativo, en este caso derivación de responsabilidad. De otro modo, habrá que desvincular ambas actuaciones, la declaratoria de derivación de responsabilidad o de alta y baja de oficio, de la recaudatoria de cuotas, de manera que la competencia para la resolución de aquéllas corresponderá a la Jurisdicción Social, desvinculación que el T.S. ha acordado improcedente por lo que la pretensión ejercitada por la recurrente es de naturaleza cuantificable.

Sentado lo anterior y siendo también doctrina reiterada del Tribunal Supremo (ATS 12.2.0 ATS 12.2.01 y STS 20.12.2000 , entre otras) , que a efectos de la cuantía del asunto, en materia de liquidaciones de la Seguridad Social se ha de computar el valor de las liquidaciones por meses y sin incluir los recargos, en atención a que se autoliquidan e ingresan por el sujeto obligado mes por mes y no por periodos de tiempo distintos, y que , conforme al artículo 41.3 de la LRJCA , en los casos de acumulación o de ampliación de pretensiones es indiferente que aquélla tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional- aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de apelación, hoy casación, y no alcanzando la cuantía mensual de las liquidaciones la cantidad de 18.030 euros, procede declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación pretendido contra la sentencia recaída en el Procedimiento Ordinario nº 112/05 .

TERCERO.- No se aprecian motivos para hacer expresa imposición de las costas en los términos del artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

Vistos los preceptos citados y demás de general y concordante aplicación,

Fallo

Que declaramos la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Murga y Florido, en representación de la entidad Coymasec Mantenimiento Integral S.L., contra la sentencia nº 308/06, de 14 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Madrid, en Procedimiento Ordinario nº 3/06 , sin hacer declaración sobre costas.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, en el día de la fecha, hallándose celebrando audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.

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