Última revisión
06/05/2010
Sentencia Administrativo Nº 381/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 3754/2008 de 06 de Mayo de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Mayo de 2010
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: LESCURE CEÑAL, GUSTAVO RAMON
Nº de sentencia: 381/2010
Núm. Cendoj: 28079330032010100771
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00381/2010
Recurso nº 3754/08
Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal
Recurrente: Proc. D. Jacinto Gómez Simón (de D. Cristobal )
Demandados: Abogado del Estado (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales)
Ldo. D. Enrique Lillo Pérez (de D. Gines )
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM. 381.
ILTMO. SR. PRESIDENTE:
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. Juan Ignacio Pérez Alférez
Dª. Pilar Maldonado Muñoz
En Madrid, a seis de Mayo del año dos mil diez.
Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 3754/08 formulado por el Procurador D. Jacinto Gómez Simón en nombre y representación de D. Cristobal , contra la resolución de la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social de 7 de Abril de 2.008 sobre cese en puesto de trabajo; habiendo sido partes demandadas el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES representado por Abogado del Estado, y D. Gines con el Letrado D. Enrique Lillo Pérez.
Antecedentes
PRIMERO.- La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.
SEGUNDO.- Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 6 de Mayo de 2.010.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por D. Cristobal , en su condición de funcionario del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social, contra la resolución de 7.4.08 de la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se acuerda su cese en el puesto de trabajo de Director del Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) de El Ejido (Almería), dependiente del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Tal cese trae como única causa expresa la "ejecución de Sentencia de 15 de Febrero de 2.007 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 9 , con efectos de 7.4.08".
SEGUNDO.- La demanda de nulidad de la resolución administrativa impugnada debe estimarse por las razones que a continuación se exponen.
Según ha quedado apuntado, la motivación del cese del recurrente remite a la ejecución de Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo núm. 9. Su fecha real no es la de 15 de Febrero de 2.007, indicada en el acuerdo del cese, sino que ésta corresponde a la de la firmeza de la Sentencia, cuya fecha es de 31 de Octubre de 2.006 , y la misma estimó el recurso contencioso nº 82/05 de D. Gines -personado como codemandado en los presentes autos- y declaró su derecho a ocupar el puesto de trabajo de Director del CAISS de El Ejido (Almería) con efectos tanto económicos como administrativos desde el 1.5.99. Como consecuencia de tal pronunciamiento se cesa a D. Cristobal de tal puesto, que lo venía ocupando desde el 13.8.01.
Sin embargo, se ha aportado por el hoy recurrente copia del Auto de 15 de Diciembre de 2.009 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 9 que acogiendo la solicitud al efecto de D. Cristobal , declara la nulidad de actuaciones del recurso contencioso nº 82/05, y con ello de su Sentencia de 31 de Octubre de 2.006 , por el motivo de la falta de emplazamiento personal en el mismo del Sr. Cristobal , en su condición de evidente interesado en la impugnación planteada por D. Gines con relación al puesto de Director del CAISS de El Ejido (Almería) que ocupaba el actual actor, y ordena la retroacción de las actuaciones del recurso contencioso nº 82/05 a fin de que la Administración demandada efectúe los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa , para, a continuación, proseguir la correspondiente tramitación procesal.
Resulta así, que la anulación de la Sentencia de 31 de Octubre de 2.006 (repetimos que la fecha de 15.2.07 es la de su firmeza), cuya ejecución se aplica administrativamente como exclusiva causa del cese de D. Cristobal en su puesto de trabajo de Director del CAISS de El Ejido (Almería), ha de conllevar necesariamente, por evidentes razones de seguridad y congruencia jurídicas, la anulación del propio cese acordado por la Administración, al desaparecer su única fundamentación y justificación, pues los actos nulos no producen efecto alguno, siendo su ineficacia intrínseca y careciendo "ab initio" de efectos jurídicos, por lo que los efectos de una declaración de nulidad son "ex tunc" (no produciendo efectos en ningún momento), debiendo retrotraerse a la fecha del dictado de la resolución, con ineficacia de los ulteriores actos que traen causa del que se declara nulo.
TERCERO.- No se aprecia mala fe o temeridad en ninguna de las partes procesales a efectos de una expresa imposición de las costas causadas (artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional 29/1.998 ).
VISTOS los preceptos legales citados, y los demás de concordante y general aplicación.
Fallo
Que ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo de D. Cristobal representado por el Procurador D. Jacinto Gómez Simón, y declaramos la nulidad de la resolución impugnada de la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social de 7 de Abril de 2.008 por la que se acuerda su cese en el puesto de trabajo de Director del Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) de El Ejido (Almería), sin pronunciamiento acerca de las costas procesales.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, en el día de la fecha, estando celebrando audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.

