Última revisión
16/06/2016
Sentencia Administrativo Nº 381/2016, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1491/2014 de 17 de Mayo de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Mayo de 2016
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: DIAZ FRAILE, FRANCISCO
Nº de sentencia: 381/2016
Núm. Cendoj: 28079230032016100342
Núm. Ecli: ES:AN:2016:1915
Núm. Roj: SAN 1915:2016
Encabezamiento
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido A
Antecedentes
Fundamentos
El art. 22 del Código Civil establece como uno de esos requisitos que el solicitante acredite positivamente la observancia de buena conducta cívica, es decir, no basta que no exista constancia en los registros públicos de actividades merecedoras de consecuencias sancionadoras penales o administrativas que «per se» impliquen mala conducta, lo que el art. 22 del Código Civil exige es que el solicitante justifique positivamente que su conducta, durante el tiempo de residencia en España y aun antes, ha sido conforme a las normas de convivencia cívica, no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento jurídico penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles, sin que la no existencia de antecedentes penales sea elemento suficiente para entender justificada la buena conducta cívica, tal y como establece la sentencia del Tribunal Constitucional 114/1987 . En lo que atañe a la dificultad de precisar lo que deba entenderse por buena conducta cívica el TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª), en su sentencia de 12 noviembre 2002 (Recurso de Casación núm. 4857/1998 .) señala que: "'Y por eso importa dejar claro que este sintagma que emplea el artículo 22.4 del Código Civil remite a un estándar medio de conducta capaz de ser asumido por cualquier cultura y por cualquier individuo. Un estándar que vale para todos y vale para cada uno. En el bien entendido que no se trata de imponer un modo de vida uniforme en la comunidad nacional, ni de que quien utiliza esta vía de adquisición de la nacionalidad tenga que demostrar que durante toda su vida haya observado una conducta intachable, sino de proclamar que, siendo cada sujeto humano libre para organizar su vida como le plazca -la vida se nos da, pero no se nos da hecha: tenemos que hacérnosla-, quienes, no siendo españoles, deseen obtener la nacionalidad española, han de haber llevado y seguir llevando una vida ajustada a ese estándar medio de conducta al que acabamos de referirnos'".
La parte demandada no ha comparecido tras el correspondiente emplazamiento edictal.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección nº 2) de 28-6-2011 (firme al parecer el 28-7- 2011) condenó a Vicente en atención a hechos cometidos el 9-6-2010 como autor de un delito de tráfico de drogas con grave daño a la salud a las penas de 3 años y 1 mes de prisión, 3 años y 1 mes de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa.
Visto lo anterior, podemos adelantar ya que en el caso concurren los requisitos necesarios para la declaración de lesividad de la resolución impugnada de 19-10-2010 al haberse dictado la misma con infracción del ordenamiento jurídico pues el interesado no reunía el requisito de la buena conducta cívica.
En efecto, si bien la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria es posterior a la resolución administrativa que concede la nacionalidad española al interesado, los hechos que motivan la condena penal son anteriores a la meritada resolución de concesión y se producen durante la tramitación del expediente de nacionalidad, tratándose además de unos hechos criminosos graves y próximos a la fecha de la concesión de la nacionalidad española, por lo que aquella sentencia penal y los hechos por los que se dicta resultan incompatibles con el requisito de la buena conducta cívica, de donde que la resolución recurrida infringiese el artículo 22.4 del Código Civil , que exige como uno de los requisitos para adquirir la nacionalidad española por residencia la buena conducta cívica del interesado, que por lo ya señalado no concurría en el aquí demandado.
En definitiva, y por mor de cuanto antecede, es de concluir que procede la estimación del actual recurso y la anulación de la resolución recurrida al ser la misma contraria a Derecho.
Fallo
1) Estimar el recurso.
2) Anular la resolución recurrida de 19-10-2010 del Ministerio de Justicia que concedió la nacionalidad española por residencia a Vicente .
3) Imponer a la parte demandada las costas del proceso.
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación, que -en su caso- habrá de prepararse ante este Tribunal en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO D. FRANCISCO DIAZ FRAILE Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Una vez firmada y publicada la anterior Sentencia es entregada en esta Secretaría para su
Madrid a Doy fe.
