Sentencia Administrativo ...yo de 2004

Última revisión
12/05/2004

Sentencia Administrativo Nº 382/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, de 12 de Mayo de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Mayo de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DE BELLMONT Y MORA, SALVADOR

Nº de sentencia: 382/2004

Núm. Cendoj: 46250330012004100325


Encabezamiento

Recurso número: 2134/02

S E N T E N C I A N º 382

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE DIAZ DELGADO

Magistrados

D. SALVADOR BELLMONT Y MORA

D AGUSTIN GÓMEZ MORENO MORA

En Valencia , a doce de mayo de dos mil cuatro

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 2134/02, promovido por el Procurador Dª Celia Sin Sánchez , en nombre y representación de " AZULEJOS J. TARANCON , S.L." , contra resolución del T.E.A.R. de 31-5-02, en reclamación nº 03/04358/99 y acumuladas, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Letrado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO: La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.

TERCERO: Habiendo finalizado el periodo probatorio concedido en estos autos , y unida la practicada, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, ni la presentación de conclusiones, no concurriendo circunstancias excepcionales atendida la índole del asunto, se declararon conclusos los presentes autos .

CUARTO: Se señala la votación para el día TREINTA DE ABRIL dos mil cuatro

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. .D SALVADOR BELLMONT Y MORA

.

Fundamentos

PRIMERO: Que constituye el objeto del presente recurso, la impugnación que, por la actora se realiza de la resolución del T.E.A.R. de 31-5-02, en cuanto desestima su reclamación en relación del impuesto de Sociedades 94-95 y 96 imponiéndoles una sanción, alegando, la prescripción del período 94 y considerar que el error de contabilidad apreciado, no debe determinar la sanción impuesta como grave.

SEGUNDO.- Que en cuanto al ejercicio 94 , acreditado que el expediente sancionador se inició el 1-4-99, a tenor del art.64 de la LGT, en relación con el 24 de la Ley 1/1998 y Disposición Final 7ª de la misma, procede tener por apreciada la concurrencia de tal alegada prescripción en relación a ese ejercicio 94.

TERCERO.- Que respecto a esos otros ejercicios 95 y 96, en relación a los cuales, la actora entiende que los errores de contabilidad deben calificarse como infracción leve, y no grave, como considera la Administración, sobre tal particular procede compartir la postura de la administración en el sentido de que , si tales errores han conducido a una omisión en la declaración de ingresos y a incluir en la declaración de unos gastos no deducibles , que han determinado el dejar de ingresar en el plazo reglamentario, parte de la deuda tributaria , a tenor del art. 79.a) de la L.G.T., procede calificar como correcta la postura de la Administración así como su graduación , atendida su cuantía a tenor del art. 82 de la LGT, por lo que en base a lo expuesto y argumentos del T.E A.R., procede desestimar el recurso en este particular.

CUARTO.- Que a tenor del art. 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- administrativo no ha lugar a condena en costas.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Fallo

Que estimando en parte el recurso interpuesto por " AZULEJOS J. TARANCON , S.L.", contra la resolución del T.E.A.R. de 31-5-02, recaída en reclamación nº 03/04358/99 y acumuladas, debemos declarar y declaramos contraria a derecho y anulada la misma, en cuanto al ejercicio 94 se refiere, manteniendo el resto , sin condena en costas.

A su tiempo , y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que , como Secretario de la misma, certifico.

Valencia, a doce de mayo de dos mil cuatro.

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