Última revisión
28/03/2007
Sentencia Administrativo Nº 382/2007, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 7012/2006 de 28 de Marzo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: QUINTAS RODRIGUEZ, JUAN BAUTISTA
Nº de sentencia: 382/2007
Núm. Cendoj: 15030330032007100015
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2007:996
Encabezamiento
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00382/2007
PONENTE: D./Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
RECURSO: RECURSO DE APELACION 0007012 /2006
APELANTE: CONCELLO DE MONFORTE DE LEMOS(LUGO)
APELADO: GESTION DEPORTIVA GALLEGA,S.L.
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
A CORUÑA, veintiocho de Marzo de dos mil siete.
En el RECURSO DE APELACION 0007012 /2006 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por CONCELLO
DE MONFORTE DE LEMOS(LUGO), representado y dirigido por el/la letrado/a don/doña CARLOS JAVIER HERNANDEZ LOPEZ, contra AUTO de fecha veintiuno de Noviembre de dos mil cinco dictada en el procedimiento PO 0000400 /2003 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO nº 001 de LUGO sobre APERCIBIR AL ALCALDE DE MONFORTE DE LEMOS PARA PROCEDER AL CUMPLIMIENTO DE LO ACORDADO EN RESOLUCION DE 27-07-05 SOBRE CONSIGNACION DE CANTIDAD REFERENTE A TASACION DE COSTAS. Es parte apelada GESTION DEPORTIVA GALLEGA,S.L., representada y dirigida por el letrado JUAN GAISSE FARIÑA.
Es ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./Dª. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
Antecedentes
PRIMERO.- Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Acuerdo apercibir personalmente al Alcalde de Monforte de Lemos a fin de que pueda efectuar alegaciones en el plazo de cinco días, procediendo , en caso de que no se acredite el cumplimiento del fallo de la sentencia dictada en los presentes autos, actuar en la forma dispuesta en la fundamentación jurídica de la presente resolución, cuya cuantía y forma de ejecución será concretada mediante resolución judicial una vez transcurrido el referido término de alegaciones. Con expresa condena de costas a la Administración demandada.".
SEGUNDO.- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.
Fundamentos
PRIMERO.- Por el cauce del art. 85.1 de la Ley de la Jurisdicción de 1998 , la parte apelante opone los siguientes motivos en base a los que interpone el presente recurso de apelación: Siendo objeto de impugnación la condena en costas, realizada en la parte dispositiva del auto que se apela, entiende que la misma no se ajusta a derecho, pues el Juez de instancia realiza una indebida imposición de costas. Del art. 139 que regula su imposición y de las actuaciones que expone se desprende para la apelante que no existe mala fe o temeridad a la hora de cumplir con lo dispuesto en el Auto que fija la tasación de costas por parte del Ayuntamiento; recuerda que el propio escrito del recurrente está solicitando que para el caso de no tener partida presupuestaria para el año 2005, se incluya en el presupuesto del año 2006. Hablar de temeridad o mala fe, o incluso de negativa por parte del Ayuntamiento al pago de costas carece de sentido y ello porque apenas ha transcurrido un mes desde la fecha en que se remite al Ayuntamiento el escrito presentado por el recurrente, que en ningún caso solicita la ejecución forzosa del auto (no se cumpliría el plazo de dos meses del art. 104 de la LJCA )., además de otras consideraciones con las que concluye el escrito de apelación. El 3 de enero de 2006 la representación procesal del Ayuntamiento apelante presenta escrito junto con justificante bancario de transferencia realizada en la cuenta del abogado de la recurrente por importe de 13.380,86 euros, correspondiente al pago de costas tasadas en el presente procedimiento.
De adverso se opone al presente escrito de apelación en base a los hechos que expone en su escrito de 27 de febrero de 2007.
La Juez a quo en el Auto de 21 de noviembre, notificado el día 30 de noviembre , acordó ciertamente apercibir personalmente al Alcalde de Monforte de Lemos, a fin de que pueda efectuar alegaciones en el plazo de 5 dias, procediendo, en caso de que no se acredite el cumplimiento del fallo de la sentencia dictada en los presentes autos, actuar en la forma dispuesta en la fundamentación jurídica de la presente resolución, cuya cuantía y forma de ejecución será concretada mediante resolución judicial una vez transcurrido el referido término de alegaciones, con expresa CONDENA EN COSTAS A LA ADMINISTRACIÓN DEMANDADA.
SEGUNDO.- Siendo, en efecto, requerido el Ayuntamiento apelante al abono de honorarios de letrado y derechos de procurador de la parte recurrente en la instancia, los cuales había impugnado por indebidos, tras ser desestimado el incidente que versó sobre esa impugnación, habida cuenta de que todavía estaba pendiente de resolución la impugnación por excesivos, la Juez a quo por Auto de fecha 11 de marzo de 2005 estimó en parte el correspondiente recurso de súplica, dejando sin efecto el requerimiento efectuado para abono de los honorarios de letrado, quedando con efecto el requerimiento de pago de los derechos de procurador.
Por otro lado en virtud de providencia de 30 de marzo de 2005 se fijó la cuantía de la pretensión en 158.667,19 euros, importe de la providencia de apremio recurrida, impugnada mediante recurso de súplica por dicho Ayuntamiento, el cual, después de dar traslado la otra parte, la cual se opuso a su tramitación, por Auto de 11 de mayo de 2005 fue inadmitido.
Por Auto asimismo de 27 de julio de 2005 se desestimó la impugnación de la tasación por excesivas, habiéndose solicitado por la parte recurrente su ejecución y así se acordó por providencia de 21 de septiembre de 2005.
Por Auto de 21 de noviembre, notificado el día 30 de noviembre, la Juez a quo acordó apercibir personalmente al Alcalde de Monforte de Lemos, a fin de que pueda efectuar alegaciones en el plazo de 5 dias, procediendo, en caso de que no se acredite el cumplimiento del fallo de la sentencia dictada en los presentes autos, actuar en la forma dispuesta en la fundamentación jurídica de la presente resolución, cuya cuantía y forma de ejecución será concretada mediante resolución judicial una vez transcurrido el referido término de alegaciones.
Con fecha 7 de diciembre el Ayuntamiento alega que procederá al pago de las costas por importe de 13.380,86 euros lo más rápido posible, interesando del Juzgado requiera a la recurrente que designe cuenta para proceder a su ingreso o en su caso para proceder a la consignación judicial.
Con fecha 22 de diciembre de 2005 interpone sin embargo el presente recurso de APELACIÓN contra el Auto de fecha 21 de noviembre de 2005 , notificado el día 30 a dicha Corporación Municipal en base a los motivos que quedan expuestos en el FJ Primero de esta resolución jurisdiccional.
El 3 de enero de 2006 ciertamente la representación procesal del Ayuntamiento- como queda dicho- presenta escrito junto con justificante bancario de transferencia realizada en la cuenta del abogado de la recurrente por importe de 13.380,86 euros, correspondiente al pago de costas tasadas en el presente procedimiento, pues si el órgano responsable del cumplimiento del requerimiento abonó por medio de transferencia bancaria al letrado de la recurrente el importe de tasación de costas, esto es 13.380,86 euros, tardando en pagar después del auto de 21 de noviembre un mes, hablar de temeridad, o incluso de negativa al pago de costas fijada s, carece de sentido.
Entiende por tanto en base al escaso tiempo transcurrido , además de carecer de apoyatura legal, que carece de razón justificada la imposición de costas en el auto que ahora se recurre.
Ciertamente en el segundo de los razonamientos del mismo la Juez a quo simplemente concluye que Dada la temeridad que se aprecia en el Ayuntamiento demandado en la ejecución de la sentencia, procede imponerle el pago de costas procesales causadas en este incidente, sin razonar en que se traducido esa temeridad, por lo que procede revocar el auto impugnado en lo relativo a la imposición de costas a la Administración aquí apelante y estimar en consecuencia el presente recurso de apelación.
TERCERO.- La estimación del recurso se hace sin imposición de costas, a la vista del art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción vigente.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación 7012/2006 articulado por la representación procesal del Ayuntamiento de Monforte de Lemos contra el AUTO de 21 de noviembre de 2004 que acordó apercibir personalmente al Alcalde, a fin de que pueda efectuar alegaciones en el plazo de 5 dias, procediendo, en caso de que no se acredite el cumplimiento del fallo de la sentencia dictada en los presentes autos, actuar en la forma dispuesta en la fundamentación jurídica de la presente resolución, cuya cuantía y forma de ejecución será concretada mediante resolución judicial una vez transcurrido el referido término de alegaciones, procediendo la confirmación del mismo dictado en el procedimiento incidental 2003-400 -R, el cual por tanto ha de REVOCARSE en lo relativo a la condena en costas a la Administración por no ajustarse a derecho. Se hace sin expresa imposición de costas a la parte Apelante.
Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a Ponente D./Dª JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ al estar celebrando audiencia pública la Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, veintiocho de Marzo de dos mil siete.
