Sentencia Administrativo ...il de 2007

Última revisión
11/04/2007

Sentencia Administrativo Nº 382/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 469/2004 de 11 de Abril de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Abril de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: SANCHEZ SANCHEZ, RICARDO

Nº de sentencia: 382/2007

Núm. Cendoj: 28079330082007100376


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00382/2007

SENTENCIA Nº 382

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Vegas Valiente.

Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez

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En la Villa de Madrid a once de abril de dos mil siete.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 469/2004 interpuesto por la Procuradora Dª. Marta Eugenia de Francisco Ferrera, en nombre y representación de la SOCIEDAD MODAS ORTEGA, S.L., contra la Orden 964/04, de 24 de febrero de la Consejería de Empleo y Mujer por la que se desestimo el recurso de alzada presentado contra la resolución de la Directora General de Empleo de fecha 11 de julio de 2003, que tuvo a la recurrente por desistida de una solicitud de subvención.

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por un Letrado de la Comunidad de Madrid.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia por la que se anule y deje sin efecto el acto impugnado por no ser conforme a derecho, y declare el derecho a la percepción de los daños y perjuicios causados a esta parte, que de proceder serán fijados en el período de ejecución de sentencia, ante la dificultad de concretar en este momento procesal su cuantía.

SEGUNDO.- El Letrado de la CAM contestó a la demanda solicitando que se dictase una sentencia desestimatoria de aquélla y se condenase a la parte demandante al pago de las costas del proceso.

TERCERO.- No habiendo recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo.

CUARTO.- Para deliberación, votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 10 de abril de 2007 , en la que ha tenido lugar.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez .

Fundamentos

PRIMERO.- Son de destacar los siguientes antecedentes que resultan de la documentación aportada u obrante en el expediente administrativo:

1) Con fecha 7 de mayo de 2003 la entidad demandante presentó ante la Consejería de Trabajo solicitud para la concesión de una subvención al amparo de la Orden 165/2003, de 27 de enero, por la que se establecía el programa de fomento del empleo estable en la Comunidad de Madrid, para el año 2003.

2) La Dirección General de Empleo de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid, mediante escrito de fecha 28 de mayo de 2003, notificado el 11 de junio de 2003, requirió a la recurrente para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación aportara la documentación necesaria para completar el expediente administrativo abierto con el número 1144/2003, para la concesión de la subvención solicitada.

3) El plazo para la presentación de los documentos requeridos finalizaba el día 23 de junio de 2003, según se desprende de los documentos aportados.

4) La parte actora presentó los documentos que estimó pertinentes el día 28 de junio de 2003.

5) Con fecha 30 de julio de 2003, se notificó a la actora la resolución de fecha 11 de julio de 2003, de la Dirección General de Empleo que declaró el desistimiento de Modas Ortega, S. L. a la solicitud presentada al amparo de la Orden 165/2003 de 27 de enero de la Consejería de Trabajo y reguladora de Programa De Fomento del Empleo Estable de la Comunidad de Madrid.

6) Presentado recurso de alzada fue desestimado, por Orden 964/04, de 24 de febrero de la Consejería de Empleo y Mujer.

SEGUNDO.- En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común- precepto al que se remite el art. 10.2 de la mencionada Orden de la Consejería de Trabajo número 165/03 , para el caso en el que la solicitud de iniciación de un expediente de subvención no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requirió a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsanase la falta o acompañase los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendría por desistida de su petición, previa resolución que debería ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 .

El requerimiento se efectuó el 11 de junio de 2003 y dentro de ese plazo se presentó documentación. La controversia se centra en cual fue la aportada, pues mientras la parte actora presentó toda la exigida, según la Administración faltaba la escritura de constitución de la sociedad y el alta en el IAE.

La parte recurrente no aporta copia sellada de esos documentos para demostrar que los presentó, pero se remite a los folios 180 y 181 del expediente administrativo. Examinados éstos vemos que lo que hay es una declaración de que se aporta una documentación, pero la Administración ya hace constar que "una vez relleno el impreso y compulsada la documentación aportada, deberá registrarse el mismo en el Registro general de la Consejería. No se entenderá aportada la documentación si el impreso no lleva el sello de Registro de Entrada". Es decir, que ya expresa que la documentación que se dice presentar, debe ser compulsa con el escrito; en consecuencia ese escrito no demuestra que se presentasen documentos sino sólo demuestra que se dice que se presentan, que es algo muy diferente.

Examinado el expediente administrativo se observa que en los folios 170 y 171 hay certificación de alta en el IAE, pero que lo único que se aportó con la solicitud y no se ha completado posteriormente, fueron fotocopias de la escritura de constitución y de sus modificaciones, pero ni los originales ni copias compulsadas de las mismas. De esta forma queda claro que la parte recurrente no presentó toda la documentación que era necesaria para que se le concediera la subvención solicitada y ello obligó a que, correctamente, la Administración la tuviera por desistida de su solicitud.

TERCERO.- Por lo expuesto procede desestimar la demanda y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 139 de la Ley de la jurisdicción Contencioso Administrativa, al no apreciarse temeridad ni mala fe en las partes, no se hace condena al pago de las costas procesales.

Fallo

Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo núm. 469/2004 interpuesto por la Procuradora Dª. Marta Eugenia de Francisco Ferrera, en nombre y representación de la SOCIEDAD MODAS ORTEGA, S.L., contra la Orden 964/04, de 24 de febrero de la Consejería de Empleo y Mujer por la que se desestimo el recurso de alzada presentado contra la resolución de la Directora General de Empleo de fecha 11 de julio de 2003, que tuvo a la recurrente por desistida de una solicitud de subvención. Sin costas.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente hallándose en audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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