Última revisión
31/03/2010
Sentencia Administrativo Nº 382/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 42/2010 de 31 de Marzo de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Marzo de 2010
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: RODRIGUEZ RODRIGO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 382/2010
Núm. Cendoj: 28079330082010100379
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 382
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DÑA. INÉS HUERTA GARICANO
MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
DÑA. CARMEN RODRÍGUEZ RODRIGO
________________________________________
En la Villa de Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil nueve.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 42/2010, interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, contra Auto, dictado -el 10 de noviembre de 2009- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 25 de esta Capital en el Procedimiento Abreviado nº 942/2009, por el que se accede a la petición de suspensión de la ejecutividad del acto impugnado, Resolución del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid de 9 de junio de 2009, que acordó - en aplicación del art. 53.a) Ley Orgánica 4/2000 - su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante cinco años.
Ha sido parte apelada la Letrada Doña Rosa María del Castillo Morales, en representación Apud-Acta de, DON Camilo .
Antecedentes
PRIMERO.- La Letrada Doña Rosa María del Castillo Morales, en representación Apud Acta de DON Camilo , interpuso por escrito Recurso Contencioso-Administrativo contra la precitada Resolución del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid de 9 de junio de 2009. Por medio de OTROSI se instaba como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acto recurrido.
SEGUNDO.- Turnado al Juzgado nº 25, lo registró bajo el nº de autos Procedimiento Abreviado 942/2009 y formada Pieza Separada, oído al Abogado del Estado y se dictó Auto 10 de noviembre de 2009 por el que se accedía a la petición de suspensión.
TERCERO.- En escrito presentado el 3 de diciembre de 2009, por el Abogado del Estado se interpuso este Recurso de Apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a trámite en Providencia del día 4 de diciembre e impugnado por la representación procesal del Sr. Camilo .
En Providencia de 21 de diciembre de 2009 se elevaron los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, con entrada en esta Sección Octava el día 29 de enero de 2010 ante la que se ha personado en forma la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Dolores Leal Labrador designada por el Turno de Oficio el 18 de enero de 2010.
CUARTO.- Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 4 de marzo de 2010 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección ILTMA. SRA. DÑA. CARMEN RODRÍGUEZ RODRIGO.
Fundamentos
PRIMERO.- Una vez efectuada la necesaria revisión de las actuaciones que esta alzada por su naturaleza implica, esta Sala y Sección llega a la misma conclusión que la sostenida en el Auto apelado.
El Auto que accede a la suspensión se fundamenta en el acreditado arraigo familiar y social para justificar el otorgamiento de la medida cautelar, frente a la orden de expulsión. La documentación aportada por el recurrente, aquí apelado se considera suficiente para demostrar un mínimo de arraigo familiar y social, sin que los intereses públicos prevalentes se vean comprometidos con la medida cautelar.
Así consta aportado como documentos justificativos del arraigo, certificado de inscripción padronal de D. Camilo en el Distrito Municipal del Puente de Vallecas con fecha de alta por cambio de residencia el 29 de febrero de 2008, certificación de alta en la Seguridad Social el 29 de febrero de 2008, carnet de las Bibliotecas de la Comunidad de Madrid de 1 de diciembre de 2008, apertura de Libreta bancaria en Bancaja el 6 de mayo de 2008, tarjeta sanitaria, certificación de la Directora de la Obra Social y Cultural SOPEÑA, haciendo constar la condición de alumno de español para emigrantes, en el curso 2008-2009 y el permiso de residencia español a favor de su hermana María del Pilar ; que valorados en conjunto permiten tener por acreditado el arraigo suficiente como para justificar la excepción a la natural ejecutividad de los actos administrativos.
SEGUNDO.- Los razonamientos precedentes han de conducir a la desestimación de este Recurso de Apelación, y consiguiente confirmación del Auto Apelado. Con condena en costas al apelante. (art. 139.2 L.J.C.A )
Fallo
Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 42/2010, interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, contra Auto, dictado -el 10 de noviembre de 2009- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 25 de esta Capital en el Procedimiento Abreviado nº 942/2009, por el que se accede a la petición de suspensión de la ejecutividad del acto impugnado, Resolución del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid de 9 de junio de 2009, que acordó -en aplicación del art. 53.a) Ley Orgánica 4/2000 - su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante cinco años, debemos confirmar el Auto Apelado. Con condena en costas al apelante.
Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior Sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
