Última revisión
12/05/2004
Sentencia Administrativo Nº 383/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, de 12 de Mayo de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Mayo de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: DE BELLMONT Y MORA, SALVADOR
Nº de sentencia: 383/2004
Núm. Cendoj: 46250330012004100326
Encabezamiento
Recurso número: 886/02
S E N T E N C I A N º 383
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSE DIAZ DELGADO
Magistrados
D. SALVADOR BELLMONT Y MORA
D AGUSTIN GÓMEZ MORENO MORA
En Valencia , a doce de mayo de dos mil cuatro
Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 886/02, promovido por el Procurador Dª Purificación Higuera Luján, en nombre y representación de "JOSE JAREÑO, S.A." , contra resolución del T.E.A.R. DE 31-1-02, recaída en reclamación nº 46/003375/99, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Letrado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO: La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.
TERCERO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, no concurriendo circunstancias excepcionales atendida la índole del asunto, se declara concluso el período de prueba a efectos de lo dispuesto en el art. 62 de la Ley 29/1998 Regaladora de la Jurisdicción contencioso. Administrativa.
CUARTO: Se señala la votación para el día TREINTA DE ABRIL dos mil cuatro
QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .
Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. .D SALVADOR BELLMONT Y MORA
.
Fundamentos
PRIMERO: Que constituye el objeto del presente recurso, la impugnación que, por la actora se realiza, de la resolución del T.E.A.RE. de 31-1-02, en cuanto desestima su reclamación en relación a la regularización que se solicita del I.V.A. 94.95 y 96, alegando la parte actora como motivos de su impugnación, la falta de motivación, no aplicable la presunción de veracidad de la Inspección y ser en definitiva, deducibles las cantidades contempladas , e inaplicable al presente caso, los efectos relativos a una falta de los requisitos formales.
SEGUNDO.- Que en cuanto a esa alegada falta de motivación, basta el examen del Acta de disconformidad levantada y del Informe ampliatorio acompañado, para concluir que los actos Administrativos están motivados, y que esa alegada ineficacia de la presunción de veracidad de los actos de la Inspección, tal presunción permite ser desvirtuada por la pertinente prueba en contrario ya en fase administrativa, ya en esta fase jurisdiccional, y a la vista de lo actuado parecer cojo en eo presente caso las compras realizadas se justifican con documentos realizados por el propio destinatario, por lo que no resultan cumplidos los requisitos formales al efecto , exigidos por el art. 88 y 97 de la Ley 37/12, en los que se exige para que sea posible la deducción m , entre ellos, la factura original expedida por quién realice la entrega o preste el servicio, y aún cuando se estime la postura de que los vendedores no reúnen ni tienen la organización propia de uan empresa, encontrándonos en le presente caso en un supuesto de IVA, este impuesto sólo se devengará y pagará cuando quién entregue la cosa sea una empresa, y tenidos en cuenta los restantes argumentos de la Resolución recurrida que la Sala hace propios, como el aspecto de que algunas facturas se refieren a bienes que no están afectos a la actividad de la empresa, en base a todo lo anteriormente expuesto, procede desestimar el recurso.
TERCERO.- Que a tenor del art. 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativo no ha lugar a condena en costas.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por "JOSE JAREÑO, S.A.", contra la resolución del T.E.A.R. de 31-1-02 , recaída en reclamación nº 46/003375/99, sin condena en costas.
A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.
Valencia, a doce de mayo de dos mil cuatro.
