Última revisión
17/03/2004
Sentencia Administrativo Nº 383/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 17 de Marzo de 2004
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Marzo de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MANZANA LAGUARDA, RAFAEL SALVADOR
Nº de sentencia: 383/2004
Núm. Cendoj: 46250330022004100149
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A NUMERO 383/2004
Ilmos. Sres: !
Presidente:!
D. MARIANO FERRANDO MARZAL !
Magistrados: !
D. FRANCISCO HERVAS VERCHER !
D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA !
====================================
En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de Marzo de dos mil cuatro.-
VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso- Administrativo num. 1862/01, promovido por Dª. Consuelo , contra el Acuerdo Plenario de 6/Noviembre/01 del Ayuntamiento de Barx que confirma en reposición el Decreto de su Alcaldía de 29/Diciembre/00, sobre liquidación provisional de cuotas de urbanización C/ DIRECCION000 , en el que han sido partes, la actora, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Maria José Victoria Fuster y defendida por el Letrado D. Ramón García Azcona, y como demandado, el AYUNTAMIENTO DE BARX, representado por el Procurador D. Antonio Garcia Reyes Comino; ha pronunciado la presente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.
SEGUNDO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a Derecho.
TERCERO.- Habiendose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida , y cumplido dicho trámite se dió traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el dia tres de los corrientes.
QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El Ayuntamiento de Barx, con el objeto de completar la urbanización del entorno recayente a las DIRECCION000 -suelo urbano consolidado por la edificación pero cuyas parcelas carecían de la condición de solar- elaboró el correspondiente PAI, que tras la oportuna tramitación fue aprobado definitivamente el 27/Julio/00.
Posteriormente, por decreto de la Alcaldía de 29/Diciembre/00 se notificó la liquidación provisional de cuotas; recurrido este acto administrativo en reposición es confirmado mediante el Acuerdo Plenario objeto del presente recurso jurisdiccional.
Esgrime la actora , básicamente, los siguientes argumentos impugnatorios:
la vivienda de su propiedad comunica con la c/ DIRECCION000 a través de un camino de dominio privado, por lo que no tiene acceso directo a la mencionada calle, lo que impide que se la pueda compelir al pago de las cuotas de urbanización establecidas por el ayuntamiento.
El presupuesto de las obras y las cuotas que se le exigen son desproporcionadas , dado lo escaso de las obras a ejecutar sobre dicho camino privado , limitándose a su asfaltado y a la colocación de un tubo para desagües.
Es responsabilidad del Ayuntamiento la realización de las citadas obras, sin que pueda desplazarla sobre los administrados (art. 79 LRAU)
SEGUNDO.- Los argumentos que sustentan el recurso no pueden ser compartidos; de una parte, consta documentalmente acreditado que las parcelas que recaen a las DIRECCION000 no cuentan con los servicios urbanísticos imprescindibles para calificarlas de solar, y, en concreto , no existen redes de alumbrado público , abastecimiento de agua potable y saneamiento, asi como tampoco pavimentación de aceras, por lo que es ajustada a derecho (art. 33.7º LRAU) la ejecución, por parte de la Corporación demandada , de las obras que aquí se cuestionan, obras cuya procedencia, por otra parte, no cabe discutir en esta litis , al haber sido consentidos los instrumentos urbanísticos que las aprobaron; la planimetría aportada junto a la demanda pone de manifiesto que, con independencia del carácter público o privado del camino que comunica la parcela de la recurrente con las calles objeto de la actuación, es éste el único acceso de dicha parcela a la vía pública que se urbaniza , por lo que es directamente beneficiada por las obras de urbanización, y no puede desvincularse de las mismas.
Por otra parte, la obligación de completar la urbanización de los terrenos sitos en suelo urbano consolidado, para que éstos adquieran la condición de solar, recae directamente sobre los propietarios (art.14.1º Ley 6/98) y no sobre la Corporación; y sólo una vez producida la recepción definitiva de aquellas, será de cargo de los Ayuntamientos (art.79.1º LRAU)
Sentado lo anterior, la obligación de abonar las cuotas de urbanización deriva directamente del art.72 LRAU, y obra en el expediente la memoria y cuenta justificada y detallada de su importe, al margen de que se haya omitido la aportación de justificantes por parte de Cesman SL , en su contestación, en fase probatoria , al requerimiento efectuado a instancias de la actora, pues es el expediente la sede natural donde obran tales documentos justificativos; consecuentemente, ninguna prueba fehaciente se ha practicado que permita sostener el calificativo de desproporcionado que se atribuye por la recurrente al importe de las cuotas giradas.
Tales razones determinan la desestimación del presente recurso.
TERCERO.- No se aprecian motivos para un especial pronunciamiento de imposición de costas, a tenor del art. 139 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción.
Fallo
I.- Se desestima el Recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Consuelo, contra el Acuerdo Plenario de 6/Noviembre/01 del ayuntamiento de Barx que confirma en reposición el decreto de su Alcaldía de 29/Diciembre/00, sobre liquidación provisional de cuotas de urbanización C/ DIRECCION000 .
II.- No procede hacer imposición de costas.
A su tiempo, y con Certificación literal de la presente , devuélvase el expediente administrativo a su centro de procedencia.
Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala , de la que, como Secretario de la misma, certifico en Valencia , y fecha que antecede.

