Sentencia Administrativo ...zo de 2008

Última revisión
06/03/2008

Sentencia Administrativo Nº 383/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 701/2007 de 06 de Marzo de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Marzo de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ROLDAN HERRERO, ALFREDO

Nº de sentencia: 383/2008

Núm. Cendoj: 28079330012008100300


Encabezamiento

Apelación nº 701/07

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00383/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN Nº 701/07

SENTENCIA Nº 383

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

Dª. Mª Jesús Vegas Torres

D. José Félix Martín Corredera

En Madrid, a seis de marzo de dos mil ocho.

La Sala, integrada por los Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 701/07 interpuesto por la Procuradora Sra. Sanz Amaro en representación de D. Raúl contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid en los autos 418/06 seguidos a instancia de el mismo contra la Administración General del Estado sobre expulsión.

Antecedentes

PRIMERO: Con fecha 4-9-07 y por el Juzgado se dictó sentencia en cuya parte dispositiva desestimaba el recurso.

SEGUNDO: Con fecha 4-10-07, y por la Procuradora Sra. Sanz Amaro, se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba que se revocase la sentencia apelada.

TERCERO: Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando el Sr. Abogado del Estado la desestimación.

CUARTO: Recibidos los autos en esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 28-2-2008 en que tuvo lugar.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfredo Roldán Herrero.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso originario se formalizó contra resolución de la Delegación del Gobierno de fecha 13-2-06 que acordó la expulsión del supuestamente natural de Marruecos D. Raúl por estancia ilegal.

SEGUNDO.- En una magnifica sentencia, ejemplar por la concreción sin óbice para su profundidad y claridad de argumentos, el Juzgador de instancia considera que la sanción es proporcionada a las circunstancias del extranjero siguiendo la doctrina jurisprudencial que cita (S.T.S 27-1-06 ) y rechaza el alegato de derecho a la libre circulación. En esta alzada la parte recurrente viene implícitamente a reconocer la infracción y tan solo sostiene de nuevo la desproporción al sancionar.

TERCERO.- Poco podemos agregar a lo dicho en la sentencia de instancia, tan solo insistir en su misma fundamentación sobre la base de la jurisprudencia que cita y a la que pudiéramos añadir, en idéntico sentido, las SSTS de 19-5-06 y 21-4-06 donde otra vez insiste en que resultaría en extremo formalista despreciar la motivación por el hecho de no constar en la resolución misma, siempre que conste en el expediente administrativo, y esto es lo que ocurre en el caso de autos donde a la permanencia ilegal se une: a) que está completamente indeterminada tanto la identidad como la nacionalidad del expulsado, hasta el punto de que en el expediente consta unas veces como marroquí y otras como argelino; b) carecía de pasaporte, y de ahí la indefinición; c) no quiso declarar en su descargo a sabiendas de que por no seguirse causa penal no sería interrogado, pero con ello perdió la oportunidad de explicarse en su descargo; c) por la misma razón no quiso que se comunicase su situación al Consulado y no obstante ello se hizo ad cautelam al de Argelia; d) carecía de domicilio conocido, hasta el punto de que los requerimientos iniciales se tuvieron que hacer en el despacho de la Letrado de oficio hasta que se proveyó a la designación de procurador de oficio por el Colegio.

CUARTO.- Desestimado el único motivo del recurso, procede rechazar la pretensión deducida en esta alzada, con costas al recurrente. En consecuencia,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contra la sentencia de fecha 4-9-07 , que confirmamos íntegramente, con costas al apelante.

Contra la presente no cabe recurso.

Dedúzcase testimonio que en unión de los autos originales se remitirá al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.