Sentencia Administrativo ...il de 2010

Última revisión
28/04/2010

Sentencia Administrativo Nº 383/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 873/2008 de 28 de Abril de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Abril de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ROLDAN HERRERO, ALFREDO

Nº de sentencia: 383/2010

Núm. Cendoj: 28079330012010100381


Encabezamiento

PO 873/08

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00383/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO nº 873/08

SENTENCIA Nº 383

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Arturo Fernández García

D. José Félix Martín Corredera

En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso número 873/08 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Sra. Julia Corujo, en nombre y representación de D. Laureano , sobre visado. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 19-11-08, acordándose su admisión en fecha 20-11-08 con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 22-9-09, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO.- El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 14-10-09 en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO.- No solicitado el recibimiento a prueba, vista ni conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 22-4-10, en que tuvo lugar.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución del Consulado en Santo Domingo de fecha 19-8-08 que denegó a la recurrente Dª Laureano visado de reagrupación en régimen comunitario con su madre Dª Paulina .

SEGUNDO.- La resolución recurrida denegó el visado en aplicación del R.D. 240/07 de 16 de febrero por ser la hija mayor de 21 años y no acreditar suficiente dependencia económica efectiva respecto de la reagrupante.

TERCERO.- La demanda, aparte de confundir la identidad de la demandante Dª Laureano con la de su madre Dª Paulina , poco hace por desvirtuar la motivación de la resolución salvo destacar las precarias condiciones económicas del país y justificar unas remesas dinerarias. Más aun, dice en la demanda que se aportan justificantes desde 2005 y no hay tal, tan solo tres recibos de 295, 195 y 800 euros antes de la solicitud de visado y otros seis pero ya posteriores.

CUARTO.- La falta de expediente nos impide nuevas comprobaciones, pero es muy poco lo que la parte ha hecho para justificar la total y efectiva dependencia económica de la hija respecto de su madre porque se ha limitado a esos justificantes que poco ilustrativos son y a un certificado de desempleo, sin solicitar el recibimiento a prueba. El R.D. 240/07 de 16 de febrero introdujo en su Disposición Final Tercera una Disposición Adicional Vigésima en el R.D. 2393/04 que permite la reagrupación de hijos mayores de 21 años con la condición inexcusable de que vivan a cargo del reagrupante, y esto es lo que no está acreditado por quien debía.

QUINTO.- Procede por lo expuesto rechazar la pretensión contenida en la demanda, sin que existan razones para una expresa condena en costas. En consecuencia,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso interpuesto por la Procuradora Sra. Julia Corujo, en representación de Dª. Laureano , sin costas.

Contra la presente cabe interponer recurso de casación dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, a preparar ante esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.