Sentencia Administrativo ...il de 2000

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14/04/2000

Sentencia Administrativo Nº 383, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 9305 de 14 de Abril de 2000

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Abril de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: VESTEIRO PEREZ, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 383

Resumen:
  JULIO ELIAS NIETO, contra Acuerdo de 11 /4 /96 desestimatorio de rc. 32 /1271 /94 interpuesto contra otra de Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Ourense que anula providencia de apremio sobre reintegro de subvención y se notifica ingreso período voluntario. Es parte   la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL  GALICIA, representada por el D/ña. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación. Sin embargo no se entra resolver sobre el problema de fondo relativo a la falta de motivación, notificación y prescripción lo que da lugar a que se presente la reclamación económica administrativa y subsiguiente resolución del TEAR de Galicia que desestima dicha pretensión por entender que no tiene competencia para su resolución. 81.2 y 131 de la Ley Jurisdiccional).     SE ESTIMA RECURSO  

Fundamentos

RECURSO NUMERO: 03 /0009305 /1996

 

RECURRENTE: ANA MARIA

 

ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA

 

PONENTE: D/ña. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ

 

EN NOMBRE DEL REY

 

      La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha, pronunciado la

 

SENTENCIA NUMERO 383 /2000

 

Iltmos. Sres:

 

D. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ, Presidente

D. FRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ

D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

 

 

En la Ciudad de A Coruña, catorce de abril de dos Mil.

 

      En el  proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0009305  /1996 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por ANA MARIA,  con D. N. I. /C. I. F domiciliado en.... (Burgos), representado y dirigido por el Letrado D/ña. JULIO ELIAS NIETO, contra Acuerdo de 11 /4 /96 desestimatorio de rc. 32 /1271 /94 interpuesto contra otra de Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Ourense que anula providencia de apremio sobre reintegro de subvención y se notifica ingreso período voluntario. Es parte   la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL  GALICIA, representada por el D/ña. ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 2.165.991 ptas.

 

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

      I. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

 

      II. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

 

      III. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 4 de Abril de 2000, fecha en que tuvo lugar.

 

      IV. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

      I. - Se impugna por la recurrente la resolución del TEAR de Galicia de 11 de abril de 1996 por la que se desestima la reclamación que en su día formuló contra la providencia de apremio de 22 de julio de 1992 por la que se le requería el reintegro de la subvención que se le había concedido a su marido Emilio en fecha 6 de julio de 1979 como consecuencia del acuerdo del Consejo de Ministerio de 3 de marzo 1979 facilitando ayudas a las Empresas de Galicia para la explotación y desarrollo    de la industria por importe de 9.114.450 ptas, de la que al incumplir los requisitos para los que se otorgaba dicha subvención, se declaro la caducidad de su concesión y reintegro el 3 -3 -89. Por ello se cursó una orden a la Xunta de Galicia por la Dirección General del Tesoro para que se comunicara su reintegro al interesado, el cual fallecido el 3 de diciembre de 1990, como así se acreditó y ante la ausencia por no residir en el municipio de su domicilio B según se constata por cartas remitidas por correo con acuse de recibo se publicó en el BOE con fecha 15 de mayo de 1992, y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de su residencia a los efectos de lo previsto en el art. 80 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo, como remedio excepcional para no comunicarle la devolución acordada, aperturándose o dando lugar a la providencia de apremio que ahora se recurre por importe de 2.165.991 ptas más el recargo de apremio, es decir, que aún acreditado su fallecimiento se siguió el trámite para su ejecución forzosa sin conocimiento de la recurrente.

      II. - Contra dicha providencia de apremio notificada el 12 de septiembre de 1994, que constituye la primera noticia para la recurrente interpone "ad cautelam" recurso de reposición el 28 de septiembre del mismo año, por no haber sido notificada en el periodo voluntario lo que da lugar a que al no haber sido parte se anule dicha notificación por Acuerdo de la Dependencia de la Agencia Tributaria de Orense. Sin embargo no se entra resolver sobre el problema de fondo relativo a la falta de motivación, notificación y prescripción lo que da lugar a que se presente la reclamación económica administrativa y subsiguiente resolución del TEAR de Galicia que desestima dicha pretensión por entender que no tiene competencia para su resolución.

 

      III. - Como consecuencia de dichas resoluciones impugnando esta vía jurisdiccional estimando que el citado Tribunal no es el competente en cuanto se trata de dirimir una serie de cuestiones del que es ajena a dicha competencia es correcto. Lo cual esta ajustado a derecho en cuanto si examinamos los acuerdos adoptados por la Dirección General del Tesoro de fechas 1 de febrero de 1990 se le hace saber a la recurrente esposa del fallecido, los plazos y recursos para interponer los correspondientes recursos ante el T. Central, contra la resolución ordenando el reintegro de la subvención por incumplimiento, pese a conocer el fallecimiento del marido de la recurrente lo que dará lugar a un análisis de las cuestiones expuestas por la recurrente no resueltas como son la primera noticia del reintegro desde el año 1990 hasta 1994, la falta de motivación, o prescripción al transcurrir con exceso el plazo para dictar la resolución pues en otro caso supondría una evidente indefensión para la recurrente al haber tenido la primera noticia de los hechos con posterioridad al fallecimiento de su marido.

 

      IV.- No se hace imposición de costas (arts. 81.2 y 131 de la Ley Jurisdiccional).

 

FALLAMOS

 

      Que estimamos el recurso contencioso-administrativo deducido por ANA MARIA contra Acuerdo de 11/4 /96 desestimatorio de rc. 32 /1271 /94 interpuesto contra otra de Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Ourense que anula providencia de apremio sobre reintegro de subvención y se notifica ingreso período voluntario dictado por TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA; y en consecuencia, se acuerda retrotraer las actuaciones para que se le haga saber a la parte los derechos y recursos que le asisten al haber fallecido su esposo el 3 de Diciembre de 1990 a los efectos pertinentes. Sin imposición de costas.

 

      Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que es firme, siendo solamente susceptible del recurso de casación en interés de la Ley, que podrá ser interpuesto dentro de los tres meses siguientes a su notificación, directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a medio de escrito con los requisitos establecidos en el artículo 100 de la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa por las personas personas y entidades a que se refiere dicho precepto.

      En su momento, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, con certificación de esta resolución.

 

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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