Sentencia Administrativo ...il de 2009

Última revisión
03/04/2009

Sentencia Administrativo Nº 384/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 2231/2007 de 03 de Abril de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Abril de 2009

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: ALTARRIBA CANO, CARLOS

Nº de sentencia: 384/2009

Núm. Cendoj: 46250330012009100340

Resumen:
46250330012009100340 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 384/2009 Fecha de Resolución: 03/04/2009 Nº de Recurso: 2231/2007 Jurisdicción: Contencioso Ponente: CARLOS ALTARRIBA CANO Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

ROLLO DE APELACIÓN /2231/07

SENTENCIA Nº 384

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Presidente

D. Edilberto José Narbón Lainez

Magistrados:

D. Carlos Altarriba Cano

Dª Desamparados Iruela Jimenez

****************************************

En la ciudad de Valencia a 3 de abril del año 2009.

Visto el recurso de apelación nº 2231/07 interpuesto por el procurador de los tribunales Dª Elena Gil y Bayo, en nombre y representación de D. Baldomero , contra la Sentencia desestimatoria estimatoria nº 310 de 2007, de 3 de septiembre, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 846/06, tramitado por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Alicante, sobre sanción urbanística; en la que ha comparecido como apelada la Corporación Local Ayuntamiento de Onil, representada por D. Jorge Ramón Castelló Navarro .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de lo contencioso citado se remitió a esta Sala el Recurso contencioso-administrativo arriba citado seguido a instancia de la actora, procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha, cuyo fallo desestimaba la pretensión del actor.

SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes, se interpuso recurso de apelación por la representación del apelante, alegando substancialmente que procedía la revocación de la sentencia dictada por .

TERCERO.- La apelada, por su parte , formalizó escrito de oposición el Recurso de Apelación en el que substancialmente se hacia constar que, procedía la confirmación de la Sentencia.

CUARTO.- Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente Rollo de Apelación por Diligencia de Ordenación, en la que se acordó admitir a trámite el recurso, quedando señalado para su votación y fallo el día de los corrientes del pasado mes, teniendo así lugar.

En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido el ponente para este trámite el Ilmo. magistrado DON Carlos Altarriba Cano, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- El acto administrativo que constituye la causa original de esta apelación no es otro que la Resolución de la Alcaldía de Onil nº 282/06, de 31 de mayo, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra una Resolución de 27 de abril de 2006 , por el que se acordó el cese del suministro de agua, energía eléctrica, gas y telefonía, la retirada de los elementos materiales o maquinaria existente en la parcela, y la imposición de una multa coercitiva por importe de 600 ?, en relación con la ejecución de obras sin licencia en Parcela nº NUM000, del Polígono NUM001 de rústica.

SEGUNDO.- El propio T.S en sentencia de 4 d mayo de 1998, en relación con este tema ha puesto de manifiesto que:

Debemos desestimar el recurso de casación en virtud de una circunstancia específica que en este caso concurre y que consiste en que la Resolución sancionadora , que imponía a Don Francisco una multa de 35.000 pesetas y la suspensión del permiso de conducir durante un mes, fue remitida al domicilio de Don Francisco, sito en la calle..., número..., de Madrid, por correo certificado con acuse de recibo. En dicha notificación se expresaba el recurso procedente , plazo para interponerlo y órgano al que había de dirigirse (recurso ordinario que debía promoverse en el plazo de un mes ante el Director General de Tráfico). El sobre de dicha notificación aparece en el expediente Administrativo con la indicación de "rehusado", una firma que debemos entender que es la del funcionario de correos y la fecha de 24 de enero de 1.994. Hemos pues de considerar que el interesado, bien actuando por sí o por medio de otra persona, rehusó recibir la notificación de la resolución sancionadora, por lo que no puede ahora alegar indefensión basándose en que tal Resolución no le fue debidamente notificada. El Tribunal Constitucional ha declarado en diversas ocasiones que no puede alegarse indefensión cuando ésta tiene su origen en causas imputables a quien dice haberla sufrido, por su inactividad, desinterés , impericia o negligencia (Sentencias 101/1.989, 29/1.990 y 52/1.991, entre otras muchas )

TERCERO.- Además debemos añadir que la Sentencia hace una correcta aplicación del artº 59.4º de la Ley 30/92, y a resultas de ello, ha de considerarse rechazada la notificación intentada, y en consecuencia debe entenderse por efectuado dicho trámite.

CUARTO.- Todo lo anterior determina la íntegra desestimación el recurso , haciendo expresa imposición de las costas causadas al apelante, dado el contenido del párrafo 2º del artículo 139 de la vigente Ley Jurisdiccional .

Fallo

Que debemos DESESTIMAR COMO INTEGRAMENTE DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 2231/07 interpuesto por el procurador de los tribunales Dª Elena Gil y Bayo, en nombre y representación de D. Baldomero , contra la Sentencia desestimatoria estimatoria nº 310 de 2007, de 3 de septiembre, dictada en el Recurso contencioso-administrativo nº 846/06, tramitado por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Alicante, sobre sanción urbanística, a que se refieren los presentes autos, que expresamente confirmamos; ratificando definitivamente el acto Administrativo originariamente impugnado , sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Y, para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia con testimonio de la misma para su ejecución.

Así por nuestra sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala , de lo que, como Secretario de la misma certifico.

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