Sentencia Administrativo ...yo de 2011

Última revisión
19/05/2011

Sentencia Administrativo Nº 384/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 87/2011 de 19 de Mayo de 2011

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Mayo de 2011

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BASANTA RODRIGUEZ, AMALIA

Nº de sentencia: 384/2011

Núm. Cendoj: 46250330042011100418

Resumen:
46250330042011100418 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 4 Nº de Resolución: 384/2011 Fecha de Resolución: 19/05/2011 Nº de Recurso: 87/2011 Jurisdicción: Contencioso Ponente: AMALIA BASANTA RODRIGUEZ Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

ROLLO de APELACION nº 87/2011

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche

Recurso Contencioso-Administrativo nº 812/06

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A Nº 384/2011

Presidente

D. José Martínez Arenas Santos

Magistrados

D. Miguel A. Olarte Madero

Doña Amalia Basanta Rodríguez

------------------------------

En Valencia a diecinueve de mayo de dos mil once.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 87/2011, interpuesto contra Sentencia nº 437/10 dictada, con fecha 27-10-08 , por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Elche, en el recurso contencioso- administrativo número 812/06.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante el Ayuntamiento de Orihuela, representada por la Procuradora Doña Elena Gil Bayo y asistida por Letrado; y b) Como apelada D. Joaquín y Doña Tarsila , representada por la Procuradora Doña Alicia Ramírez Gómez y asistida por Letrado.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 27-10-08 el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Elche dictó Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 812/06 cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice: "FALLO: Estimar el recurso Contencioso-Administrativo presentado por... en relación con desestimación presunta del recurso de reposición contra Acuerdo de 30 de marzo de 2006, que a su vez desestima la solicitud formulada con el demandante y otros en el expediente de expropiación forzosa y en relación con liquidación y pago de intereses legales; y posteriormente ampliado a estimación parcial del recurso de reposición, de 29 de enero de 2007. SE RECONOC.E. EL DERECHO DE LOS RECURRENTES al pago de dichos intereses girados sobre la cantidad de 141643,79 euros, fijada por el Jurado, desde el día siguiente a la ocupación y hasta la fecha del pago de los mismos, salvo las cantidades que el demandado en su caso acredite haber pagado. Y sin costas".

SEGUNDO.- La parte demandada presentó , con fecha 27-11-08, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada sentencia y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba la estimación del recurso de apelación, dejando sin efecto la Sentencia apelada y declarando conforme a derecho el acto impugnado.

TERCERO.- Con fecha 12-5-09 el Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que , en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, habiéndolo hecho la demandante por escrito de 8-6-09, en que se opuso a la estimación de la apelación entablada.

CUARTO.- Acordada la remisión a este Tribunal de los autos (expediente Administrativo) y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 19-5-2011, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La apelante alega en fundamento de su impugnación, en síntesis, tras dar por reproducidos los hechos y fundamentos de su contestación a la demanda:

-que el procedimiento expropiatorio se tramitó como expediente ordinario, de manera que los intereses de demora habrían de calcularse desde el 1-10-04 (6 meses después del inicio legal del expediente expropiatorio) y hasta el 16-2-05 en que se remitió el expediente al JEF; y desde el 28-9-05 en que se notificó al ayuntamiento la fijación del justiprecio hasta el 9-2-07 en que se procedió a su pago.

De esta manera entiende que la sentencia incurrió en error en cuanto al cómputo de intereses y en cuanto a la doctrina legal que aplica.

-que es también errónea en cuanto sienta que la indemnización por ocupación temporal que fija el JEF no obedece al mismo concepto indemnizatorio que el previsto por retraso en la resolución del expediente de fijación del justiprecio.

La apelada solicita la confirmación de la S. de instancia, destacando como hecho indubitado, reconocido por las partes y recogido en la S. apelada, que se produjo una ocupación por vía de hecho anterior al inicio del expediente expropiatorio, lo que determina el inicio del cómputo de intereses sin solución de continuidad.

SEGUNDO.- Son hechos establecidos en la S. de instancia -no discutidos ni rebatidos en apelación- que en el año 1996 (2-5 exactamente) se produjo la ocupación -por vía de hecho- de una parcela de 76,54 m2 sita en el margen derecho del río Segura

-propiedad de los apelados , entre otros-, que el procedimiento expropiatorio se inicio bastantes años después (2004) y que finalmente el JEF de Alicante en el año 2005 (con Acuerdos complementarios de 2006) fijó el justiprecio e incluyó entre las partidas indemnizables la de "ocupación temporal prematura", precisando que no se habían incluido ni determinado intereses moratorios.

Partimos pues del hecho indubitado de la existencia de una ocupación sin cobertura legal -por vía de hecho- de manera que el restablecimiento de la situación jurídica individualizada en forma de indemnización exige el abono de intereses desde la fecha en que se desposeyó a sus propietarios del bien en cuestión, intereses que no tienen otra finalidad que "indemnizatoria" o de resarcimiento por la tardanza en la determinación del valor del bien expropiado.

En consecuencia es correcta la conclusión de la Sentencia apelada en cuanto sienta que el dies a quo para el cómputo de intereses de demora será el día de la ocupación, y , así mismo que los dichos intereses se computan sin solución de continuidad y sobre la base de la total indemnización fijada por el JEF, que incluye la partida de la ocupación temporal.

Procede , en consecuencia, la desestimación de la apelación entablada por el Ayuntamiento de Orihuela.

TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 139. 2 LJ las costas son de imposición al apelante, En uso de las facultades que se confieren en esta materia a la Sala, se fija como cuantía máxima, por todos los conceptos, la cantidad de 500 E.

VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación

Fallo

1.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el ayuntamiento de Orihuela, representada por la Procuradora Doña Elena Gil Bayo y asistida por letrado, contra Sentencia nº 437/08 dictada con fecha 27-10-08, por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Elche en el recurso Contencioso-administrativo número 812/06 .

2.- Imponer las costas de esta instancia al Ayuntamiento de Orihuela, con el límite de 500 E, tal y como se indica en el FD 3º.

A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- La anterior Sentencia ha sido leída por la Magistrada ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.

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