Sentencia Administrativo ...yo de 2007

Última revisión
16/05/2007

Sentencia Administrativo Nº 385/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 146/2007 de 16 de Mayo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ESTEVEZ PENDAS, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 385/2007

Núm. Cendoj: 28079330032007100360


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 10385/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCÍÓN TERCERA

Recurso de apelación número 146/2007

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Apelante: Sr. Carlos Francisco

Procurador: Sr. Pérez-Castaño Rivas

Apelado: Delegación del Gobierno en Madrid

Letrado: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA nº 385

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Juan Ignacio Pérez Alférez

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 16 de mayo del año 2007, visto por la Sala el Recurso de

apelación arriba referido, interpuesto por Don Carlos Francisco , representado por el Procurador Don Javier Pérez-Castaño Rivas, contra el Auto de fecha 15 de diciembre del año 2006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de Madrid en la Pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Abreviado número 807/2006. Comparece como parte apelada la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de Madrid se dictó Auto de fecha 15 de diciembre del año 2006 , en la Pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Abreviado número 807/2006, promovido por el ciudadano nacional de Cuba Don Carlos Francisco contra la desestimación por silencio administrativo, de la solicitud de caducidad formulada por aquel en relación a Acuerdo de la Comisaría del Distrito de Salamanca ( Madrid ) de fecha 21 de diciembre del año 2005, por el que se le incoaba expediente de expulsión del territorio nacional, siendo la parte dispositiva del Auto la desestimación de la medida cautelar solicitada.

Segundo.- Notificado el Auto anterior a las partes, por la representación procesal del recurrente en la instancia se interpuso contra aquel Recurso de apelación en el que, tras exponer las razones en las que lo fundaba, terminaba suplicando que se revocase por esta Sala, concediendo la medida cautelar interesada en su día..

Tercero.- El Abogado del Estado impugnó el Recurso de apelación anterior por medio de escrito de fecha 24 de enero del año 2007, en el que concluía interesando su íntegra desestimación, condenando en costas al apelante.

Cuarto.- Recibidas las actuaciones en esta Sala y Sección, y al no interesar las partes el recibimiento a prueba de la apelación, ni la celebración de vista o el despacho del trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 16 de mayo del año 2007.

Fundamentos

Primero.- El apelante mantiene que si no se suspende la ejecutividad de la Resolución que acuerda su expulsión del territorio español el Recurso contencioso-administrativo interpuesto contra aquélla perdería su efectividad, que la ejecución de dicha Resolución le produce daños de difícil reparación, y en fin que no se aprecia perturbación de los intereses generales, además de la apariencia de buen derecho de su pretensión.

Segundo.- En cuanto a la pérdida de la finalidad legítima del Recurso contencioso-administrativo promovido por el apelante, esta Sala no la comparte, por cuanto el Tribunal Supremo tiene dicho de forma reiterada que la finalidad legítima del Recurso, en los supuestos de expulsión, no se pierde por el mero hecho de que una persona sea expulsada del territorio nacional en ejecución del acto impugnado, salvo que por el interesado se acrediten circunstancias como tener pendiente un procedimiento de regularización, o supuestos de arraigo familiar o económico, que si no están mínimamente acreditados, determinarían automáticamente que la simple solicitud o interposición del recurso acareraría automáticamente la suspensión, lo que no es el propósito del legislador ( Sentencia de la Sección 6ª de la Sala 3ª de 14 de marzo del 2002 , dictada en el Recurso nº 4772/1999 ), y añade que no hay pérdida de la finalidad legítima puesto que si se estima el recurso en el fondo, puede el interesado regresar al territorio nacional, e incluso reclamar a la Administración los perjuicios que hubieran podido ocasionarse.

En relación al argumente de que la suspensión de la expulsión no afecta a los intereses públicos, sin explicar por qué no se produce esa afectación, lo que hubiera sido necesario, no es cierto que los intereses públicos no se vean afectados por la permanencia en España de una gran cantidad de ciudadanos extranjeros en situación irregular, en las actuales circunstancias en las que se encuentra nuestro país en materia de inmigración, sin duda esta enorme afluencia está afectando a la política de inmigración, y supone además un aumento del gasto público sanitario y de educación que se está asumiendo por los poderes públicos con dificultades.

Respecto a la irreparabilidad de los daños que ocasionaría la ejecución de la expulsión, la Sentencia del Tribunal Supremo mencionada y otras del mismo Tribunal estiman que no hay irreparabilidad si no se acredita un arraigo suficiente, y ese arraigo no está acreditado ni directa ni indiciariamente, siendo así que si fuera cierto el recurrente no tendría ninguna dificultada en demostrarlo, lo que ni siquiera ha intentado ni ante el Juzgado ni ante esta Sala. De otra parte no es cierta la alegación de la recurrente relativa al daño irreparable que le produciría la expulsión en un procedimiento caducado, y no lo es porque en todo caso para que pudiera procederse a la expulsión la Administración tendría que dictar una Resolución expresa acordándola, y esa Resolución puede ser impugnada por el interesado ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y puede al tiempo pedir su suspensión.

Finalmente y en cuanto a la doctrina de la apariencia de buen derecho, desde hace ya algún tiempo la Sala 3ª del Tribunal Supremo mantiene que procede su aplicación restrictiva, porque de lo contrario se estaría prejuzgando el fondo del Recurso sin contar con los elementos de contradicción, prueba y debate propios de la Sentencia, por todo lo cual procede la desestimación del Recurso de apelación, y en relación a la presunción de inocencia conviene recordar que la denegación de entrada no es una sanción, a diferencia de la expulsión de quien ya se halla en territorio nacional, de forma que no rige aquel principio, por lo que se está en el caso de la íntegra desestimación de la apelación.

Tercero.- Conforme al artículo 139.2 de la LRJCA , procede la imposición de las costas procesales derivadas de esta apelación a la parte apelante.

Vistos los preceptos citados y demás concordantes de pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimamos íntegramente el Recurso de apelación interpuesto por Don Carlos Francisco contra el Auto de fecha 15 de diciembre del año 2006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 23 de Madrid , reseñado en el Antecedente de Hecho primero, por ser conforme a Derecho, con imposición de las costas derivadas de esta apelación a la parte apelante.

Llévese esta Sentencia al libro de su clase y expídase testimonio de ella que se enviará, junto con los autos principales, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de origen.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que es firme y que contra ella no cabe Recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Gustavo Lescure Ceñal. Juan Ignacio Pérez Alférez. Rafael Estévez Pendás.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en el día de la fecha, mientras se celebraba audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.

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