Sentencia Administrativo ...yo de 2008

Última revisión
02/05/2008

Sentencia Administrativo Nº 385/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 265/2005 de 02 de Mayo de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ORTIZ BLASCO, JOAQUIN JOSE

Nº de sentencia: 385/2008


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 265/2005

SENTENCIA Nº 385/2008

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

MAGISTRADOS/AS:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a dos de mayo de dos mil ocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo arriba referenciado, interpuesto por DON Ignacio y DOÑA Cecilia, representados por el Procurador DON ANTONIO MARIA ANZIZU FUREST y dirigido por el Letrado DON FRANCISCO MARFÁ BADAROUX, contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por el sr./a ABOGADO/A DEL ESTADO. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la desestimación presunta del requerimiento, por vía de hecho, a la Administración para que repusiera a su estado anterior la concesión de aprovechamiento de aguas, llevando a cabo las actuaciones que fueran necesarias para el restablecimiento del suministro perturbado.

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso, y la declaración de inadmisibilidad, y subsidiaria desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO.- Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO.- En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 265/2005

SENTENCIA Nº 385/2008

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

MAGISTRADOS/AS:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a dos de mayo de dos mil ocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo arriba referenciado, interpuesto por DON Ignacio y DOÑA Cecilia, representados por el Procurador DON ANTONIO MARIA ANZIZU FUREST y dirigido por el Letrado DON FRANCISCO MARFÁ BADAROUX, contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por el sr./a ABOGADO/A DEL ESTADO. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la desestimación presunta del requerimiento, por vía de hecho, a la Administración para que repusiera a su estado anterior la concesión de aprovechamiento de aguas, llevando a cabo las actuaciones que fueran necesarias para el restablecimiento del suministro perturbado.

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso, y la declaración de inadmisibilidad, y subsidiaria desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO.- Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO.- En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, ha decidido:

1º.- Desestimar la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo alegada por la Administración del Estado.

2º.- Estimar en parte el presente recurso contencioso-administrativo, declarando contraria a derecho la actuación material constitutiva de vía de hecho en los términos que se contienen en el Fundamento de Derecho Décimo, reconociendo a la parte actora que sea restablecido el derecho que disfrutaba como consecuencia de la concesión del aprovechamiento de aguas subterráneas con un volumen máximo de extracción anual de 25.944 m3/año equivalentes a 0,823 l/seg, de los cuales 22.000 m3 para riego y 3.944 m3 para ganadería de 30 cabezas de bovino.

3º.- Desestimar las restantes pretensiones.

4º.- No efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, ha decidido:

1º.- Desestimar la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo alegada por la Administración del Estado.

2º.- Estimar en parte el presente recurso contencioso-administrativo, declarando contraria a derecho la actuación material constitutiva de vía de hecho en los términos que se contienen en el Fundamento de Derecho Décimo, reconociendo a la parte actora que sea restablecido el derecho que disfrutaba como consecuencia de la concesión del aprovechamiento de aguas subterráneas con un volumen máximo de extracción anual de 25.944 m3/año equivalentes a 0,823 l/seg, de los cuales 22.000 m3 para riego y 3.944 m3 para ganadería de 30 cabezas de bovino.

3º.- Desestimar las restantes pretensiones.

4º.- No efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

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