Sentencia Administrativo ...re de 2016

Última revisión
14/10/2016

Sentencia Administrativo Nº 385/2016, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 451/2014 de 21 de Septiembre de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Septiembre de 2016

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: SALVO TAMBO, MARIA ASUNCION

Nº de sentencia: 385/2016

Núm. Cendoj: 28079230042016100346

Núm. Ecli: ES:AN:2016:3392

Núm. Roj: SAN  3392:2016

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso:0000451 /2014

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:04986/2014

Demandante:H-AMIKECO, ASOCIACIÓN PAR LA PROMOCIÓN DE LAS RELACIONES HUMANAS

Demandado:MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 451/2014seguido a instancia de H-AMIKECO, ASOCIACIÓN PAR LA PROMOCIÓN DE LAS RELACIONES HUMANASque comparece representada por el Procurador D. José Manuel Merino Bravo y dirigido por el Letrado D. Ricardo Sevilla Alonso, contra la Resolución dictada el 1 de septiembre de 2014 por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, siendo demandada la Administración del Estado, representada y defendida el Sr. Abogado del Estado. La cuantía asciende a 15.204,32 €.

Antecedentes

1. Con fecha 3 de octubre de 2014 tuvo entrada escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad de fecha 1 de Septiembre de 2014; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo y forma; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

'... se tenga por formalizado en tiempo y forma el recurso contencioso administrativo contra la resolución referida, sea anulada o se declare nula, y, por tanto, le sea devuelta a la Asociación H-Amikeco las cantidades aportadas a la Administración por la supuesta no justificación o mala justificación de los gastos derivados de la subvención'

2.De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó por escrito presentado el 6 de marzo de 2015 en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

'que, tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se inadmita o, subsidiariamente, se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente las resoluciones impugnadas por ser conformes a Derecho, con expresa imposición de costas a la parte recurrente'.

3.Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso y practicada la que fue admitida, se dio el trámite de conclusiones a las partes, que lo evacuaron en tiempo y forma y, mediante Providencia de fecha 19 de mayo de 2016 se señaló para votación y fallo el día 14 de septiembre de 2016, en que efectivamente se deliberó y votó.

4.En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

Fundamentos

1.Se interpone el recurso frente a la Resolución de 1 de septiembre de 2014 de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, acuerda: 'Declarar el incumplimiento parcial en la justificación de la aplicación de la subvención percibida por la entidad H-AMIKECO, Asociación para la promoción de las relaciones humanas,y la obligación de proceder al reintegro de 15.204,32 euros, de los cuales 13.411,26 euros corresponden a la incorrecta justificación de parte de la subvención por los motivos que se indican en el anexo que a este escrito se acompaña y 1.793,06 euros a los intereses de demora según cálculo basado en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que, igualmente, figura en el citado anexo.

La hoy actora, mediante Resolución de 22 de febrero de 2012 (BOE 27 de marzo de 2012) había recibido una subvención de 78.500 eurospara la realización de programas sociales. Realizada por la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia la revisión de la documentación justificativa de la aplicación de la subvención, fueron detectados defectos y errores de imputaciónque daban lugar a un saldo indebidamente justificado de 13.411,26 euros.

2.La actora que, no obstante reconocer que no presentó en plazo los adeudos bancarios originales y que los mismos, una vez presentados, carecían de sello de imputación, considera sin embargo que las exigencias de presentar el adeudo bancario original con el sello correspondiente, es una exigencia excesiva que, a su juicio, no invalidaría la corrección formal de la justificación del gasto en su conjunto. Y, aún admitiendo que se hubiese pasado por alto poner el sello en el reverso del adeudo bancario, continúa diciendo que 'asumimos nuestro error, pero en ningún modo podemos entender que ese error, de escasa importancia y sin trascendencia real... suponga un castigo tan importante para la entidad'.

Pero lo cierto es que la Sala ha venido corroborando la necesidad de aportación del adeudo bancario original en los términos exigidos por la Convocatoria y por el Manual de Instrucciones en casos similares al presente, como bien recuerda el Abogado del Estado en su contestación a la demanda.

3.Y es lo cierto que la Sala ha venido considerando adecuada la exigencia a que se refiere la resolución impugnada de forma pormenorizada, en función de las normas de la Convocatoria y sobre todo en el especial rigor en la justificación y acreditación de la aplicación de las subvenciones con cargo a fondos públicos.

En este caso el razonamiento contenido en el Apartado IV de la resolución impugnada al respecto son los siguientes:

IV.- Respecto a las alegaciones que hace la entidad en relación a la falta del sellado de los documentos originales, la entidad beneficiaría indica que, 'no se ha encontrado referencia a la obligatoriedad del sellado... ni en las bases reguladoras, ni en el Convenio- Programa, apareciendo su referencia solo en el Manual en la parte relativa a los requisitos formales de las facturas...'

Este Departamento no puede aceptar estas alegaciones, toda vez que el artículo 19 de la Orden de bases, indica que 'de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades u organizaciones subvencionadas quedan obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, de conformidad con el manual de instrucciones de justificación dictado, a tal efecto, por la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia'.

El Manual, en su apartado 3.3, página 11, indica los requisitos de sellado y su contenido. Estas indicaciones, además fueron notificadas al beneficiario de la subvención, mediante escrito de fecha 8 de mayo de 2014, como consecuencia de la petición de la documentación justificativa, en el que se indicaba lo siguiente:

'Por último, se les recuerda que, como igualmente establece el citado Manual, cada uno de los documentos justificativos deberá contener un sello de la entidad en el que conste la imputación de dichos justificantes al correspondiente programa/actuación subvencionado/a. El contenido mínimo del sello será el siguiente:

- Nombre de la entidad subvencionada

- Convocatoria de Subvenciones

- Nombre del Programa/actuación

- Cuantía imputada'.

Cabe significar que en la citada notificación del inicio de control de fecha 8 de mayo de 2014, que fue recibida por esa entidad el 14 de mayo de 2014, se indicaba que 'los documentos originales justificativos de la subvención concedida, deberán presentarse con el mencionado sello de imputación; por lo que no será admitido ningún justificante que carezca del citado sello de imputación, ni se podrá subsanar este incumplimiento en el trámite de audiencia...y que, únicamente, en el caso de presentación telemática de Seguros Sociales y retenciones a cuenta del IRPF deberán aportarse los adeudos bancarios originales y que en los mismos deberá figurar el ya mencionado sello de imputación'.

Este Departamentonotificó este requisito destacando la importancia de su incumplimiento, y concedió un plazo de 20 díaspara que aportaran la documentación con el mencionado sello de imputación, motivo por el cual la entidad no puede alegar en ningún momento del procedimiento indefensión por el incumplimiento del estampillado regulado en el artículo 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, que fue aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio..

Así mismo, las Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de marzo y 2 de diciembre de 2008, advierten que la sala Tercera del Alto Tribunal '...ha sentado una doctrina ya consolidada en cuanto a la exigencia del cumplimiento de las condiciones impuestasa los beneficiarios de subvenciones...', manteniendo '... de modo constante que quien pretende obtener en su provecho caudales públicos por la vía de la subvención debe guardar una conducta respetuosa con las obligaciones, materiales y formales,a cuyo cumplimiento se subordina la entrega de aquellos'.

Así mismo, el ya citado artículo 19 de la Orden de bases establece en su apartado 4.5 que 'el manual de instrucciones de justificación contendrá las excepciones o especificaciones concretas sobre cualquier otra documentación que se estime adecuada en orden a la mayor racionalización de la justificación del gasto'.

4.Pues bien, la Sala, una vez más, ha de considerar que es procedente ajustarse al Manual de instrucciones (como mecanismo con arreglo al cual ha de rendirse la cuenta justificada), y que en este caso exigía el sello de la entidad en el que conste la imputación de los justificantes correspondientes al programa/actuación subvencionado/a. El propio Ministerio notificó a la ahora actora este requisito destacando la importancia de su cumplimiento, concediéndole incluso un plazo de 20 días a fin de que aportase la documentación correctamente; es decir, con el mencionado sello de imputación; y ello, no obstante, se hizo caso omiso por la recurrente que se ha limitado a criticar el riguroso formalismo del procedimiento para acreditar la aplicación y destino de aquellos fondos públicos.

En un caso ciertamente muy similar al presente esta misma Sala y Sección tuvo ya ocasión de decir:

'...La entidad reconoce que 'por error humano' no se aportaron los contratos completos de las citadas trabajadoras. Que ahora sí se aportaban. Conviene precisar que se trata de una ausencia de aportación derivada de error en la propia recurrente y que nada tiene que ver con la documentación obrante en el Instituto de la Mujer, que se refería a conceptos distintos.

Pues bien, en aplicación de lo establecido entre otras, en las SAN (4ª) 16 de enero de 2008 (recurso 309/2007 ); 4 de diciembre de 2013 (recurso 3573/2012 ) y 9 de diciembre de 2009 (recurso 378/2009 ), la decisión de la Administración es correcta. En este sentido, hemos interpretado que producirán efectos las alegaciones y documentos cuando se hayan presentado antes de que la Administración haya dictado la resolución correspondiente teniendo por precluido el trámite. Y la no presentación, como se reconoce, fue por error. Pero es que, además y no se ha rebatido, no consta el 'sello de imputación' al programa y a la subvención; y en nuestra SAN (4ª) de 12 de diciembre de 2012 (recurso 473/2011 ), ya indicamos que era preciso el cumplimiento de este requisito'.

En definitiva, tampoco en este caso se justificaron los gastos realizados adecuadamente sobre la base de los adeudos bancarios y, por tanto, no se ha dado cumplimiento a la obligación formal porque los adeudos bancarios en cuestión no están sellados con el estampillado a que se refiere el artículo 73 del Reglamento de la Ley de Subvenciones (RD 887/2006, de 21 de julio), el cual establece que los gastos se justifiquen con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, más concretamente 'en caso de que las bases reguladoras así lo establezcan, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención...'.

Por ello, y con independencia de la opinión que a la actora merezca la exigencia formal que afecta a la justificación de una subvención, no obstante serlo con cargo a fondos públicos, la Sala ha de ratificar la decisión administrativa impugnada por su conformidad a Derecho con la correlativa desestimación del recurso.

5.En consecuencia, procede desestimar el recurso con imposición de costas a la recurrente - artículo 139 LJCA - al haber sido desestimadas sus pretensiones en su totalidad.

VISTOS los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación

Fallo

En atención a lo expuesto la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido:

DESESTIMARel recurso contencioso-administrativo num. 451/2014interpuesto por la representación procesal de H-AMIKECO, ASOCIACIÓN PAR LA PROMOCIÓN DE LAS RELACIONES HUMANAScontra la Resolución dictada por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, de fecha 1 de septiembre de 2014 a que las presentes actuaciones se contraen y, en consecuencia, confirmar la resolución impugnada por su conformidad a Derecho.

Con expresa imposición de costas a la parte actora.

Así por ésta nuestra sentencia, que se notificará haciendo constar que -la misma es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta- y testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales junto con el expediente, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓNLeída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Ponente en la misma, Ilma. Sra. Dª MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO estando celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo Doy fe.

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