Encabezamiento
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN SEXTA
Núm. de Recurso:0000323/2019
Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General:02436/2019
Demandante:Universidad Internacional Isabel I de Castilla
Procurador:DÑA. MARÍA TERESA PALACIOS SÁEZ
Demandado:CONSEJO DE UNIVERSIDADES
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.:D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
S E N T E N C I A Nº :
IIma. Sra. Presidente:
Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
D. MARIA JESUS VEGAS TORRES
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid, a veintiocho de junio de dos mil veintiuno.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 323/19 promovido por la Procuradora Dña. María Teresa Palacios Sáez en nombre y representación de la Universidad Internacional Isabel I de Castillacontra la resolución dictada con fecha 8 de febrero de 2019 por el Consejo de Universidades, desestimatoria de la reclamación formulada por la citada Universidad frente a la resolución del mismo órgano de 23 de julio de 2018, que acordó no renovar la acreditación del título universitario oficial de Graduado o Graduada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte por la Universidad Internacional Isabel I de Castilla y declarar la extinción del correspondiente plan de estudios. Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que ' se estime el recurso interpuesto por esta parte contra las Resoluciones recurridas del Consejo de Universidades, por las que no se renueva la acreditación del título universitario oficial de Graduado o Graduada en Nutricion Humana y Dietetica por la Universidad Internacional Isabel I de Castilla, con los siguientes pronunciamientos:
1. Anule las resoluciones recurridas.
2. Declare la renovacion de la acreditacion del titulo por silencio positivo conforme al art. 27, bis, 6 del R.D. 1393/2007, de 29 de octubre.
3. Subsidiariamente se declare la nulidad de la resolucion dictada por falta de motivacion factica y juridica que justifique la no renovacion y se reconozca el derecho a la renovacion de la verificacion del titulo.
4. Subsidiariamente se declare no conforme a derecho y se anule la resolucion impugnada por vulneracion del procedimiento establecido retrotrayendo el procedimiento al momento en el que se han cometido las irregularidades invalidantes para que se emitan nuevos informes y nuevas resoluciones por organos que actuen conforme a la legalidad de aplicacion.
En todo caso, se condene en costas a la parte demandada.'
SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.
TERCERO.- Pendiente el recurso de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 2 de junio de 2021, en que tuvo lugar.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto de impugnación en este proceso la resolución dictada con fecha 8 de febrero de 2019 por el Consejo de Universidades, desestimatoria de la reclamación formulada por la citada Universidad frente a la resolución del mismo órgano de 23 de julio de 2018, que acordó no renovar la acreditación del título universitario oficial de Graduado o Graduada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte por la Universidad Internacional Isabel I de Castilla y declarar la extinción del correspondiente plan de estudios.
Pues bien, ha de decirse que con fecha 24 de noviembre de 2020 esta Sala ha dictado sentencia en el Procedimiento Ordinario núm. 325/2019 seguido por la misma Universidad contra resolución de igual fecha que acordó, en ese caso, no renovar la acreditación del título universitario oficial de Graduado o Graduada en Nutrición Humana y Dietética y declarar asimismo la extinción del correspondiente plan de estudios.
La fundamentación jurídica de las demandas formalizadas en uno y otro caso es la misma, y las diferencias en la sucesión de hechos que relata la Universidad no justifican que se adopte ahora un criterio distinto del acogido en esa sentencia, cuya fundamentación y pronunciamiento es plenamente trasladable al caso de autos.
Decíamos en dicha sentencia lo siguiente:
'SEGUNDO.- Para entender la cuestion litigiosa y partiendo de los datos que obran en el expediente administrativo resulta que, la Universidad Isabel I de Castilla presento a traves de la sede electronica del Ministerio de Educacion y con fecha 15 de septiembre de 2016, la solicitud para la renovacion de la acreditacion del titulo universitario oficial Graduado o Graduada en Nutricion Humana y Dietetica.
Con fecha 26 de mayo de 2017, la ASUCYL emitio propuesta denegatoria de la solicitud de renovacion de la acreditacion de titulo oficial en los siguientes terminos:
'El plan de estudios no se esta llevando a cabo de acuerdo con la ultima version de la memoria verificada. Se ha producido un incumplimiento de compromisos claros y objetivos asumidos en la memoria verificada y/o sus posteriores modificaciones aceptadas. Se ha incurrido en graves deficiencias que conducen a un informe desfavorable tal y como se especifica en la 'Guia de evaluacion para la renovacion de la acreditacion de los titulos oficiales de Grado y Master'.
Dichas deficiencias son:
Incumplimiento de los requisitos de un titulo que habilita para el ejercicio de una profesion regulada:
La Universidad desarrolla un plan de estudios con solo 9 creditos de practicas externas reales, incumpliendo la Orden CIN 730/2009, que regula las atribuciones profesionales a las que da efecto el titulo, en la que expresamente se indica que los graduados deben realizar 30 creditos entre las materias practicum y Trabajo de Fin de Grado (9 creditos para el plan de estudios de este titulo).
Esta implementacion del plan de estudios no permite que los estudiantes adquieran las competencias del titulo que habilita para la profesion de Dietista- Nutricionista.
Incumplimiento del numero maximo de estudiantes de nuevo ingreso:
Se ha superado la capacidad formativa de la institucion, determinada por el numero de plazas verificadas por el Consejo de Universidades, pues el numero de plazas de nuevo ingreso contemplados en la memoria verificada debe considerarse como un compromiso sobre el numero de plazas ofertadas. En esta linea se expresa la Comision Delegada de la Conferencia General de Politica Universitaria (CGPU), en su protocolo de buenas practicas en el proceso de establecimiento de la oferta de plazas y titulaciones, que indica que la oferta de plazas no podra exceder del numero de plazas recogidas en la memoria verificada mas un margen de un 10%.
La CGPU establece la necesidad de velar por el cumplimiento de este protocolo tambien en el caso de las Universidades privadas. El exceso de matricula ha oscilado entre un 170% y un 440%. En concreto: curso 2013/2014: 258 estudiantes matriculados de 60 plazas de nuevo ingreso aprobadas, curso 2014/2015: 286 estudiantes matriculados de 90 plazas de nuevo ingreso aprobadas, curso 2015/2016: 138 estudiantes matriculados de 120 plazas de nuevo ingreso aprobadas y curso 2016/2017: 266 estudiantes matriculados de 150 plazas de nuevo ingreso aprobadas.
Incumplimiento de compromisos claros y objetivos asumidos en la memoria verificada en materia de personal academico:
El personal academico disponible y su dedicacion es insuficiente para llevar a cabo el correcto desarrollo del plan de estudios y atender correctamente a todos los estudiantes matriculados (cifra muy superior a la recogida en la memoria verificada).
Incumplimiento de compromisos claros y objetivos asumidos en la memoria verificada en materia de recursos de apoyo e infraestructuras:
No se ha dispuesto de laboratorios y material que permitan a los estudiantes realizar las practicas vinculadas a las distintas asignaturas durante la implantacion del titulo ya que los laboratorios disponibles se han puesto en funcionamiento durante el curso academico 2017/2018. Por otra parte, la duracion disenada de estas practicas se considera insuficiente para que los estudiantes puedan adquirir adecuadamente las competencias y ademas las practicas no han sido obligatorias en todos los cursos academicos por lo que muchos estudiantes no han alcanzado las competencias previstas al realizar las mismas mediante simuladores.
Incumplimiento de compromisos claros y objetivos asumidos en la memoria verificada en materia de resultados de aprendizaje:
Los reconocimientos de creditos realizados han sido en un alto porcentaje inadecuados no permitiendo garantizar que los estudiantes alcancen las competencias del titulo (se han producido en numerosas ocasiones reconocimientos desde titulaciones muy alejadas de las ciencias de la salud). Se ha reconocido experiencia profesional a estudiantes que no tenian la habilitacion profesional de Nutricionista.'
Esta propuesta, confirmada tras rechazar las alegaciones de la Universidad, constituye el fundamento de la resolucion del Consejo de Universidades que aqui se recurre, denegatoria de la solicitud de renovacion de la acreditacion del titulo universitario oficial Graduado o Graduada en Nutricion Humana y Dietetica por la Universidad Internacional Isabel I de Castilla.
TERCERO.- En la demanda la parte recurrente sostiene que la solicitud de homologacion debe entenderse aceptada por silencio positivo porque la solicitud de renovacion de la Titulacion se presento el 15 de diciembre de 2017 en el registro electronico administrativo del Ministerio y la fecha de resolucion del Consejo de Universidades es del 23 de julio de 2018, notificada el 30 de julio de 2018, es decir, transcurridos siete meses y medio.
Denuncia la vulneracion del procedimiento por incumplir determinados requisitos procedimentales y la falta de motivacion de la resolucion recurrida, en particular, denuncia la ausencia del necesario informe de la Comision de garantias que contempla el art. 25.9 del Real Decreto 1393/2007 (es sustituido por un informe de la Presidenta de la Comision de Evaluacion de Titulaciones), lo que determina la nulidad de la resolucion dictada por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido limitandose la Comision Permanente del Consejo de Universidades en sesion de fecha 7 de febrero de 2019 a aceptar la propuesta.
Defiende la nulidad de pleno derecho de la resolucion recurrida por vulneracion de las normas que contienen las reglas esenciales para la formacion de la voluntad de los organos colegiados porque no consta la actuacion como organo colegiado del Comite externo, ni del Comite de Ciencias de la Salud, ni de la Comision de evaluacion de titulaciones, ni las convocatorias, ni actas de las sesiones levantadas por la Secretaria, ni orden del dia de la reuniones, ni asistentes, ni circunstancias y lugar celebracion, ni los puntos principales de las deliberaciones ni del contenido de los acuerdos adoptados lo que hace imposible comprobar la correccion de la actuacion y el control de legalidad.
Denuncia la anulabilidad del acuerdo de 8 de febrero de 2019, del Consejo de Universidades que deniega la renovacion de la acreditacion del titulo por falta de motivacion porque no se resena incumplimiento concreto o especifico alguno de las normas, directrices y condiciones de los protocolos establecidos sino que se realizan valoraciones generales, abstractas y subjetivas de la Comision y resultar desproporcionado, discriminatorio y contrario a los principios de certeza, previsibilidad y seguridad juridica
Finalmente, la nulidad de pleno derecho por lesionar el derecho fundamental de autonomia universitaria en cuanto la no renovacion se realiza sin observar todas las garantias legales y constitucionales y sin la necesaria e imprescindible motivacion legal.
CUARTO.- El Abogado del Estado se opone al recurso e interesa su desestimacion. Tras exponer la normativa aplicable y destacar el caracter preceptivo y vinculante de la ASUCYL rechaza la existencia de acto positivo porque el exceso del plazo que invoca la parte recurrente, lo es para la emision de un informe - preceptivo y vinculante-, es decir, para realizar un acto de tramite, no para dictar la resolucion finalizadora del procedimiento. No es pues aplicable el regimen de los actos presuntos, previsto para el exceso de plazo en la emision de la resolucion. En efecto, este precepto reglamentario debe necesariamente integrarse con los que regulan la cuestion en la Ley 30/1992, de superior rango y aplicable por razones cronologicas.
Por lo demas, la pretension de la recurrente, no puede ser acogida toda vez que ello supondria la sustitucion del criterio del organo de evaluacion (que goza, al respecto de una potestad discrecional), vulnerando la doctrina jurisprudencial. Sentado lo anterior, no existe tampoco vicio invalidante en la composicion de la ACSUCYL, por cuanto la misma ha actuado a traves de su correspondiente Comite -cuya composicion puede consultarse a traves de la pagina web de la ACSUCYL-, aplicando el protocolo correspondiente. Tampoco cabe apreciar falta de motivacion porque los datos contenidos en el acto impugnado, y por remision, en el propio expediente, son suficientes para conocer las razones facticas y juridicas que determinaron el sentido de la decision administrativa.
QUINTO.- Entrando a examinar los motivos del recurso, la recurrente sostiene, en primer lugar, que debe entenderse estimada por silencio la solicitud de renovacion de la Titulacion pues la solicitud de renovacion de la Titulacion se presento el 15 de diciembre de 2017 en el registro electronico administrativo del Ministerio y la fecha de resolucion del Consejo de Universidades es del 23 de julio de 2018, notificada el 30 de julio de 2018, es decir, transcurridos siete meses y medio.
Conviene recordar que, en sentencias anteriores de 20 de julio de 2020 , rec. 182/2018, de 5 de junio de 2018 , rec. 177/2018 y 181/2018 , y 8 de junio de 2018 , rec. 183/2018 nos hemos pronunciado sobre la pretension de estimacion por silencio positivo, desestimandola, de solicitudes de modificacion de planes de estudio de determinados titulos de la Universidad recurrente.
En el presente caso, se trata de una solicitud de renovacion de acreditacion del titulo y el art. 27 bis 6 del RD 1393/2007 , dispone que:
1. La renovacion de la acreditacion de los titulos universitarios oficiales se producira en los terminos y plazos previstos en el articulo 24.2, cuando estos obtengan la correspondiente resolucion del Consejo de Universidades, previo informe favorable emitido por ANECA o por los organos de evaluacion que la ley de las comunidades autonomas determine. Dicho informe tendra el caracter preceptivo y determinante, e interrumpira el plazo maximo para resolver y notificar la resolucion del procedimiento en los terminos previstos en el articulo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Regimen Juridico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Comun .
2. A tal fin, la universidad efectuara la correspondiente solicitud de acuerdo con el procedimiento y plazos que las comunidades autonomas establezcan para sus respectivos ambitos competenciales.
3. El organo competente de la comunidad autonoma remitira a ANECA o al correspondiente organo de evaluacion la solicitud de informe, a fin de comprobar que el plan de estudios se esta llevando a cabo de acuerdo con su proyecto inicial, mediante una evaluacion que ha de incluir, en todo caso, una visita de expertos externos a la universidad.
4. El organo de evaluacion correspondiente elaborara una propuesta de informe que se expresara, de forma motivada, en terminos favorables a la renovacion de la acreditacion o, en su caso, indicando los aspectos que necesariamente deben ser modificados a fin de obtener un informe favorable. Este informe sera enviado por ANECA o por el correspondiente organo de evaluacion a la universidad para que pueda presentar alegaciones en el plazo de 20 dias habiles.
5. Una vez concluido el plazo y valoradas, en su caso, las alegaciones, ANECA o el organo de evaluacion correspondiente elaborara el informe de evaluacion, que podra ser favorable o desfavorable, y lo remitira a la universidad solicitante, al Consejo de Universidades, al Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte y a la comunidad autonoma o comunidades autonomas correspondientes.
6. Recibido el informe, el Consejo de Universidades dictara en el plazo de un mes y en todo caso antes de seis meses desde la solicitud de la universidad a que se refiere el apartado 2 la correspondiente resolucion, que comunicara al Ministerio de Educacion, Cultura y Deporte, a la comunidad o comunidades autonomas, y a la universidad solicitante. La falta de resolucion expresa en el citado plazo permitira considerar estimada la solicitud.'
La pretension actora no puede prosperar porque resulta acreditado que la solicitud de renovacion de la Titulacion se presento el 15 de diciembre de 2017
Se remitio a la agencia evaluadora para informe el 22 de diciembre de 2017, lo que determina, segun el apartado 1 del articulo 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, de conformidad con lo establecido en el articulo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Comun de la Administracion Publica, la suspension del plazo maximo para resolver.
El 22 de marzo de 2018, transcurrido el plazo maximo de suspension sin que ACSUCYL hubiera emitido informe, y de conformidad con el articulo 21.3b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 27 bis . 6 del real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, la Junta de Castilla y Leon reanudo el plazo maximo de resolucion previsto para este procedimiento: seis meses a contar desde la fecha de registro de entrada de la solicitud, esto es, hasta el 15 de junio de 2018.
El informe de la ACSUCYL se produjo el 6 de julio de 2018, dictandose la resolucion por el Consejo de Universidades el 23 de julio de 2018, notificandose la resolucion el 24 de julio de 2018.
Por lo tanto, la resolucion del Consejo de Universidades fue dictada antes del transcurso de un mes desde la fecha de notificacion del informe por la agencia evaluadora y, si bien es cierto que entre la fecha de solicitud por parte de la universidad y la de resolucion por parte del Consejo de Universidades se sobrepaso el plazo de 6 meses, a dicho plazo hay que anadir el periodo de suspension de tres meses por la solicitud de informe a ACSUCYL, por lo que la resolucion fue emitida en plazo y no se produjo la renovacion de la acreditacion del titulo cuestionado por silencio positivo.
SEXTO.- Una vez rechazada la pretension de reconocimiento de la renovacion del titulo por silencio positivo debemos hacer referencia al resto de las pretensiones que se formulan y a los motivos impugnatorios que las sustentan.
De este modo resulta que la Universidad recurrente solicita:Subsidiariamente se declare la nulidad de la resolucion dictada por falta de motivacion factica y juridica que justifique la no renovacion y se reconozca el derecho a la renovacion de la verificacion del titulo.
4. Subsidiariamente se declare no conforme a derecho y se anule la resolucion impugnada por vulneracion del procedimiento establecido retrotrayendo el procedimiento al momento en el que se han cometido las irregularidades invalidantes para que se emitan nuevos informes y nuevas resoluciones por organos que actuen conforme a la legalidad de aplicacion'.
SEPTIMO.- Respecto de las infracciones procedimentales, como sabemos, la causa de nulidad de pleno derecho por omision del procedimiento establecido, prevista en el art. 47.1.e de la ley 39/2015 requiere, segun la STS de 14 de marzo de 2019, rec. 4413/2016, que se prescinda total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.
En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de diciembre de 2012, rec.1966/2011 recuerda que ' para apreciar esta causa de nulidad de pleno derecho no basta con la infraccion de alguno de los tramites del procedimiento, sino que es necesario la ausencia total de este o de alguno de los tramites esenciales o fundamentales, de modo que el defecto sea de tal naturaleza que sea equiparable su ausencia a la del propio rocedimiento, como ha entendido esta Sala en sentencias, entre otras, de 5 de mayo de 2008 (recurso de casacion num. 9900/2003 ) y de 9 de junio de 2011 (recurso de casacion num. 5481/2008 )'. Y en la Sentencia del mismo Tribunal, de 2 de febrero de 2017 : '(...) recordar que para declarar la nulidad en la omision del procedimiento legalmente establecido, dicha infraccion ha de ser clara, manifiesta y ostensible, lo que supone que dentro del supuesto legal de nulidad, se comprendan los casos de ausencia total del tramite o de seguir un procedimiento distinto'.
Pues bien, el examen del expediente administrativo revela que en relacion a la solicitud de renovacion del titulo se siguieron, segun se expone en el mismo, los siguientes tramites:
1). El Comite de Evaluacion de Ciencias de la Salud, en su sesion de fecha 23 de marzo de 2018, analizo el autoinforme, el plan de mejora y evidencias que acompanan la solicitud de renovacion de la acreditacion del titulo presentada por la universidad, y tras contrastar la informacion con el Comite de visita externa a la universidad, adopto el acuerdo de aprobar colegiadamente la ponencia, que se eleva a la Comision de Evaluacion de Titulaciones (CET), organo de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y Leon (ACSUCYL) competente para realizar la evaluacion para la renovacion de la acreditacion del titulo, en el marco establecido por el 'Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenacion de las ensenanzas universitarias oficiales', de conformidad con los protocolos de evaluacion para la renovacion de la acreditacion de titulos oficiales de Grado y Master, publicados en la web ACSUCYL.
2.) Con fecha 2 de mayo de 2018, ACSUCYL procedio a evaluar la solicitud de renovacion de la acreditacion del titulo de forma colegiada por la Comision de evaluacion de TITULACIONES basandose, dice, en el trabajo previo de los comites de Evaluacion de rama de Conocimiento y el Comite externo que realizo la visita a la universidad. Emite una propuesta de informe.
3). El Comite de Evaluacion de Ciencias de la Salud, en su sesion de fecha 18 de junio de 2018, analizo las alegaciones a la propuesta de informe, el autoinforme, plan de mejora y evidencias que acompanan la solicitud de renovacion de la acreditacion del titulo presentada por la universidad, y adopto el acuerdo de aprobar colegiadamente la ponencia, que se eleva a la Comision de Evaluacion de Titulaciones (CET), organo de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y Leon (ACSUCYL) competente para realizar la evaluacion para la renovacion de la acreditacion del titulo, en el marco establecido por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenacion de las ensenanzas universitarias oficiales, de conformidad con los protocolos de evaluacion para la renovacion de la acreditacion de titulos oficiales de Grado y Master, publicados en la web ACSUCYL.
4). Informe final de la Comision de Evaluacion de Titulaciones de fecha 6 de julio de 2018.
Recibida la solicitud de la Direccion General de Universidades e Investigacion ACSUCYL elaboro el informe de evaluacion para la renovacion de la acreditacion del Titulo oficial citado en el marco establecido por el Real Decreto 1393/2007.
La evaluacion se realizó de forma colegiada por la Comision de Evaluacion de Titulaciones de ACSUCYL, con el asesoramiento, segun se dice, de los Comites de Evaluacion de Rama de Conocimiento y el Comite Externo que realizo la visita a la Universidad.
5). ACSUCYL remitio a la Universidad una propuesta de Informe emitida por la Comision de Evaluacion de Titulaciones, a la que la Universidad presento alegaciones.
Seguidamente, la Comision de Evaluacion de Titulaciones de ACSUCYL emitio Informe de Evaluacion.
6). A la vista del informe de la ACSUCYL, el Consejo de Universidades, a traves de su Comision de Verificacion y Acreditacion de Planes de Estudios, resuelve no renovar la Acreditacion del Titulo, el 23 de julio de 2018.
7). Con fecha 3 de agosto de 2018, el Rector de la Universidad interpone reclamacion contra la citada resolucion, alegando:
Falta de resolucion en plazo y estimacion de la solicitud de renovacion de la acreditacion por silencio.
Falta de motivacion en el informe final de la Comision de Titulaciones que reproduce el contenido de la propuesta de informe sin analizar y valorar las alegaciones formuladas.
Cuestiona los criterios de evaluacion analizados en el informe final de evaluacion emitido por la Comision de Evaluacion de titulaciones.
Alude al Plan de mejora con las alegaciones de la Universidad a la propuesta de informe de la Comision de Evaluacion de las Titulaciones.
Subsidiariamente pidió: 'Retrotraer el procedimiento al momento en el que la Comision de Evaluacion de Titulaciones de la ACSUCYL emitio el informe de evaluacion a efectos de la emision de nuevos informes:
a) El provisional, para que conforme al art. 27.4 bis 4 'indique los aspectos que necesariamente deben ser modificados a fin de obtener un informe favorable'.
b) El definitivo, con posterioridad al analisis de las alegaciones y consiguiente motivacion de su informe'.8) La ACSUCYL hizo un informe, el 29 de noviembre de 2018, sobre la reclamacion interpuesta por la Universidad rebatiendo sus argumentos.
9) Finalmente, el 8 de febrero de 2019, el Consejo de Universidades desestimo la reclamacion formulada por la Universidad contra la resolucion anterior de 23 de julio de 2018 que denego la renovacion de la acreditacion del titulo universitario oficial Graduado o Graduada en Nutricion Humana y Dietetica de la Universidad.
OCTAVO.- El articulo 27 bis del Real Decreto 1393/2007 que regula el procedimiento general para la renovacion de la acreditacion de los titulos oficiales se remite a los tramites de los apartados 9 a 11 del articulo 25 cuando la universidad interponga reclamacion contra la resolucion del Consejo de Universidades. Y en el apartado 9 del citado articulo se dice que:
'Contra la resolucion de verificacion, la Universidad podra recurrir ante la Presidencia del Consejo de Universidades, en el plazo de un mes desde su notificacion. En el caso de ser admitida a tramite la reclamacion, esta sera valorada por una comision designada al efecto por dicho organo y formada por expertos que no hayan intervenido en la evaluacion que ha conducido a la resolucion negativa . Esta comision examinara el expediente relativo a la verificacion para velar por las garantias establecidas y podra ratificar la resolucion, o en su caso, aceptar la reclamacion y remitirla a la ANECA o al correspondiente organo de evaluacion, indicando de forma concreta los aspectos de la evaluacion que deben ser revisados, todo ello en un plazo maximo de tres meses, a contar desde la interposicion de la reclamacion'.
Es evidente que la norma quiere reforzar las garantias de independencia y rigor tanto en el proceso de modificacion del plan de estudios como en el de renovacion de la acreditacion de los titulos universitarios oficiales de ahi que se exija la intervencion de un Comite que, hasta el examen de la reclamacion, no haya participado en el proceso de verificacion de las titulaciones.
En el caso analizado, esa comision es la Comision de Garantias de la ACSUCYL que fue creada por Acuerdo de 13 de julio de 2017 de su Consejo de Direccion y, entre sus fines, tiene las funciones de examinar los recursos, reclamaciones, revisiones y quejas interpuestas ante los organos de la Agencia e informar al respecto sobre los aspectos de evaluacion que hayan sido requeridos por el Consejo de Universidades y elaborar el informe requerido que se eleva a la Comision de Evaluacion de titulaciones como organo competente para emitir los informes de evaluacion que se remiten al Consejo de Universidades.
Consta en el expediente administrativo (doc.8) el informe de la Comision de evaluacion de titulaciones de la ACSUCYL emitido en fecha 29 de noviembre de 2018 tras la estimacion de la reclamacion presentada por la universidad; sin embargo, no figura en el expediente administrativo el informe de la Comision de Garantias de la ACSUCYL ni tampoco se ha aportado en periodo de prueba por la Administracion demandada.
En el citado informe se dice que ' la Comision de garantias de ACSUCYL reunida con fecha 22 de noviembre de 2018, ha procedido a analizar detalladamente la documentacion remitida y los antecedentes obrantes al respecto en los archivos de esta agencia, contando para ello con el asesoramiento de expertos externos que integran los Comites de Rama de Conocimiento que participan en los procesos de evaluacion de Renovacion de Acreditacion de Titulos Oficiales, como es el caso del plan de estudios conducente al titulo Grado en Nutricion Humana y Dietetica por la Universidad Isabel I de Castilla, del que ACSUCYL ha emitido informe 'No alcanza favorable', con fecha 6 de julio de 2018'.
Sin embargo, no hay rastro en el expediente del citado informe de la Comision de Garantias al que la propia ACSUCYL alude y que constituye una infraccion esencial del procedimiento porque la participacion de esa Comision de Garantias persigue que la pretension de la universidad reclamante sea examinada por otros organos tecnicos que no habian conocido con anterioridad la solicitud de renovacion de la acreditacion del titulo presentada con el fin de reforzar las garantias de objetividad e imparcialidad. Y su ausencia vicia de nulidad el informe posterior de la ACSUCYL que ha sido la base juridica de la resolucion administrativa impugnada.
No es suficiente que el informe de la Comision de evaluacion de titulaciones de la ACSUCYL de 29 de noviembre de 2018 haga referencia a un informe de la Comision de Garantias si no consta que efectivamente se emitio en los terminos previstos en su propio Reglamento de funcionamiento interno aprobado por acuerdo de 13 de julio de 2017.
Lo anterior nos lleva a estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo y, en consecuencia, acordamos la nulidad de la resolucion impugnada ordenando que se retrotraigan las actuaciones administrativas para que se remitan las alegaciones de la reclamante a la ACSUCYL a fin de que emita el informe reclamado por el Consejo de Universidades una vez que el Comite de Garantias haya examinado las alegaciones de la universidad reclamante'.
La circunstancia entonces determinante de la estimación parcial del recurso, esto es, la falta de emisión del preceptivo informe por parte de la Comisión de Garantías, concurre también en este caso. Y es que, en lugar de emitirse dicho informe, se incorporó otro suscrito por la Presidenta de la Comisión de Titulaciones de fecha 29 de noviembre de 2018 -del que obra copia al folio 10 del expediente administrativo-, consumándose una infraccion esencial del procedimiento toda vez que la intervención de la Comision de Garantias tiene por objeto asegurar que la pretension de la universidad se examine por otros organos tecnicos que no hubieran conocido con anterioridad la solicitud de renovacion de la acreditacion del titulo presentada, y ello con el fin de reforzar las garantias de objetividad e imparcialidad. De tal forma que su ausencia, como dijimos en la sentencia transcrita, vicia de nulidad el informe posterior de la ACSUCYL, base juridica de la resolucion administrativa impugnada.
Por ello resulta obligado estimar en parte el recurso y anular la resolución recurrida, debiendo retrotraerse las actuaciones administrativas para que se remitan las alegaciones de la reclamante a la ACSUCYL con objeto de que se emita el informe reclamado por el Consejo de Universidades, y una vez que el Comité de Garantías haya examinado las alegaciones de la universidad reclamante.
SEGUNDO.- Atendido el pronunciamiento parcialmente estimatorio del recurso, no se hace especial imposición de las costas causadas en esta instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 139.1 de la Ley jurisdiccional.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
1.- Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dña. María Teresa Palacios Sáez en nombre y representación de la Universidad Internacional Isabel I de Castillacontra la resolución dictada con fecha 8 de febrero de 2019 por el Consejo de Universidades, desestimatoria de la reclamación formulada por la citada Universidad frente a la resolución del mismo órgano de 23 de julio de 2018, que acordó no renovar la acreditación del título universitario oficial de Graduado o Graduada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte por la Universidad Internacional Isabel I de Castilla y declarar la extinción del correspondiente plan de estudios. Resoluciones que se anulan por ser contrarias al ordenamiento jurídico.
2.- Ordenar se retrotraiga el procedimiento administrativo a fin de que la Comisión de Evaluación de la ACSUCYL emita un nuevo informe en los términos a que se refiere el fundamento de derecho primero in finede esta sentencia.
Si n hacer expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra Sentencia que mandamos y firmamos, y que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.