Última revisión
01/04/2008
Sentencia Administrativo Nº 386/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 1637/2004 de 01 de Abril de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 01 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MANZANA LAGUARDA, RAFAEL SALVADOR
Nº de sentencia: 386/2008
Encabezamiento
PLAN DE REFUERZO
RECURSO Nº 1637/04
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D. Mariano Ferrando Marzal
MAGISTRADOS:
D. Rafael Manzana Laguarda
D. Manuel José Domingo Zaballos
En Valencia, a 1 de abril dos mil ocho.
Visto el recurso interpuesto por Doña María Inmaculada , representada por Doña Florentina Pérez Samper y
asistida por el letrado D10on Francisco Clarós Peidró, contra "la desestimación de su reclamación por acto presunto de la
Consellería de Sanitat de la Generalitat Valenciana, en el expediente de responsabilidad patrimonial número 320/03, así como
frente a la resolución emitida por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 9 de
agosto de 2004, notificada (a la actora) en la de 16 de septiembre del presente año, dictada en el expediente número 4829/04
(anterior 2199/04) y por la que se ponía fin a la vía administrativa".
Ha sido parte demandada la Generalitat Valenciana, representada y asistida por letrado de la Generalitat b)
IBERMUTUAMUR Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, representada por Doña Elena Gil Bayo y
asistida por letrado y codemandadas: a)HOUSTON CASUALTY CAMPANY EUROPE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
representada por don Juan Hernández Cortes y asistida por el letrado don Francisco Amorós Herrero; b) el Instituto General de la
Seguridad Social, representado y asistido por el letrado de la Administración de la Seguridad Social.
Ha sido ponente el Magistrado D. Rafael Manzana Laguarda, por haber anunciado voto particular el Magistrado D. Manuel José Domingo Zaballos.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizaran la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia estimatoria de las pretensiones que se dirán.
SEGUNDO.- Las partes demandadas contestaron a la demanda mediante sendos escritos en los que solicitaron se desestimara la misma, si bien IBERMUTUAMUR interesa primeramente se declare excepción procesal de litisconsorcio pasivo necesario. La condemandada HOUSTON CASUALTY EUROPE SEGUROSY REASEGUROS ha interesado principalmente la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente su desestimación. El INSS interesa la desestimación del recurso en los términos que se dirán.
TERCERO.- Se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 8 de febrero de 2008, teniendo lugar la misma el citado día y otros sucesivos.
QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia.
Fundamentos
PLAN DE REFUERZO
RECURSO Nº 1637/04
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D. Mariano Ferrando Marzal
MAGISTRADOS:
D. Rafael Manzana Laguarda
D. Manuel José Domingo Zaballos
En Valencia, a 1 de abril dos mil ocho.
Visto el recurso interpuesto por Doña María Inmaculada , representada por Doña Florentina Pérez Samper y
asistida por el letrado D10on Francisco Clarós Peidró, contra "la desestimación de su reclamación por acto presunto de la
Consellería de Sanitat de la Generalitat Valenciana, en el expediente de responsabilidad patrimonial número 320/03, así como
frente a la resolución emitida por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 9 de
agosto de 2004, notificada (a la actora) en la de 16 de septiembre del presente año, dictada en el expediente número 4829/04
(anterior 2199/04) y por la que se ponía fin a la vía administrativa".
Ha sido parte demandada la Generalitat Valenciana, representada y asistida por letrado de la Generalitat b)
IBERMUTUAMUR Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, representada por Doña Elena Gil Bayo y
asistida por letrado y codemandadas: a)HOUSTON CASUALTY CAMPANY EUROPE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
representada por don Juan Hernández Cortes y asistida por el letrado don Francisco Amorós Herrero; b) el Instituto General de la
Seguridad Social, representado y asistido por el letrado de la Administración de la Seguridad Social.
Ha sido ponente el Magistrado D. Rafael Manzana Laguarda, por haber anunciado voto particular el Magistrado D. Manuel José Domingo Zaballos.
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizaran la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia estimatoria de las pretensiones que se dirán.
SEGUNDO.- Las partes demandadas contestaron a la demanda mediante sendos escritos en los que solicitaron se desestimara la misma, si bien IBERMUTUAMUR interesa primeramente se declare excepción procesal de litisconsorcio pasivo necesario. La condemandada HOUSTON CASUALTY EUROPE SEGUROSY REASEGUROS ha interesado principalmente la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente su desestimación. El INSS interesa la desestimación del recurso en los términos que se dirán.
TERCERO.- Se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 8 de febrero de 2008, teniendo lugar la misma el citado día y otros sucesivos.
QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia.
1.- No ha lugar a estimar las pretensiones de inadmisibilidad del recurso.
2.- Estimar en parte el recurso contencioso Administrativo interpuesto por Doña María Inmaculada, contra "la desestimación de su reclamación por acto presunto de la Consellería de Sanitat de la Generalitat Valenciana, en el expediente de responsabilidad patrimonial número 320/03, así como frente a la resolución emitida por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 9 de agosto de 2004, notificada (a la actora) en la de 16 de septiembre del presente año, dictada en el expediente número 4829/04 (anterior 2199/04 y por la que se ponía fin a la vía administrativa".
3.- Se declara la responsabilidad patrimonial de IBERMUTUAMUR por la producción de evento dañoso , declarándose asimismo como situación jurídica individualizada de Doña María Inmaculada su Derecho a recibir de dicha Mutua indemnización por montante de 152.036 ,46 ? , más los intereses legales contados desde la fecha de la interposición de la reclamación administrativa, 10 de julio de 2003, hasta su completo pago.
4.- Se desestima el recurso en todo lo demás.
5.- No hacer expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
VOTO PARTICULAR que formula el magistrado Don Manuel José Domingo Zaballos.
Con pleno respeto a la opinión mayoritaria de la Sala , no obstante discrepo de la misma, por lo que se expresa a continuación.
La Sala entra en el fondo del asunto tras una posición de partida consistente en reiterar el criterio de la Sentencia dictada por el Pleno de esta Sala el 16 de marzo de 2006, Sentencia nº 325/06, recaída en el recurso nº 649/03 cuyos fundamentos jurídicos tercero y cuarto figuran transcritos.
En aquella Sentencia formuló el Magistrado discrepante un voto particular (al que se adhirieron otros dos compañeros) manteniendo la falta de jurisdicción del orden Contencioso-advo para entender de recursos por reclamaciones de responsabilidad no satisfechas presentadas frente a las mutuas de accidentes de trabajo, voto particular que también podría reproducirse en parte, pero que no se considera necesario.
Pues bien, lo esencial de sus razonamientos es extrapolable a este pleito, aunque en aquella ocasión el recurso se interpusiera frente al silencio de la entidad tras presentarse ante ella la reclamación de responsabilidad y siendo la única parte demandada precisamente la Mutua -como en este IBERMUTUAMUR- y aquí lo hayan sido también la Generalitat Valenciana.
En efecto, en este recurso ni concurre falta de jurisdicción ni falta de actividad administrativa impugnable. Aparecen indicadas y llamadas a juicio dos Administraciones y en la demanda se indica , sin duda, una administración como demandada al propio tiempo que la Mutua; también aparece actividad administrativa impugnable e impugnada, acto presunto desestimatorio de la reclamación presentada frente a ella, acto administrativo que es ajustado a derecho, como viene a declarar esta sentencia. En el fallo no se declara, por consiguiente, contraria a Derecho la actividad administrativa impugnada y, sin embargo -aquí está la respetuosa discrepancia sobre el criterio mayoritario de la Sala- adoleciendo de una absoluta desconexión lógico-jurídica, se declara la responsabilidad patrimonial extracontractual de una entidad jurídico- privada y su deber de indemnizar , lo que no casa con lo que son en nuestro sistema las pretensiones susceptibles de satisfacción por Sentencia en un proceso Contencioso- Administrativo, como resulta de los artículos 31 y 71 de la LJCA-1998. Así pues, como ya expresó aquél voto particular, no era este el orden jurisdiccional en el que ventilar la reclamación de responsabilidad derivada de perjuicios antijurídicos causados por una mala praxis médica por parte de facultativo al servido de la repetida IBERMUTUAMUR.
Fallo
1.- No ha lugar a estimar las pretensiones de inadmisibilidad del recurso.
2.- Estimar en parte el recurso contencioso Administrativo interpuesto por Doña María Inmaculada, contra "la desestimación de su reclamación por acto presunto de la Consellería de Sanitat de la Generalitat Valenciana, en el expediente de responsabilidad patrimonial número 320/03, así como frente a la resolución emitida por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 9 de agosto de 2004, notificada (a la actora) en la de 16 de septiembre del presente año, dictada en el expediente número 4829/04 (anterior 2199/04 y por la que se ponía fin a la vía administrativa".
3.- Se declara la responsabilidad patrimonial de IBERMUTUAMUR por la producción de evento dañoso , declarándose asimismo como situación jurídica individualizada de Doña María Inmaculada su Derecho a recibir de dicha Mutua indemnización por montante de 152.036 ,46 ? , más los intereses legales contados desde la fecha de la interposición de la reclamación administrativa, 10 de julio de 2003, hasta su completo pago.
4.- Se desestima el recurso en todo lo demás.
5.- No hacer expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
VOTO PARTICULAR que formula el magistrado Don Manuel José Domingo Zaballos.
Con pleno respeto a la opinión mayoritaria de la Sala , no obstante discrepo de la misma, por lo que se expresa a continuación.
La Sala entra en el fondo del asunto tras una posición de partida consistente en reiterar el criterio de la Sentencia dictada por el Pleno de esta Sala el 16 de marzo de 2006, Sentencia nº 325/06, recaída en el recurso nº 649/03 cuyos fundamentos jurídicos tercero y cuarto figuran transcritos.
En aquella Sentencia formuló el Magistrado discrepante un voto particular (al que se adhirieron otros dos compañeros) manteniendo la falta de jurisdicción del orden Contencioso-advo para entender de recursos por reclamaciones de responsabilidad no satisfechas presentadas frente a las mutuas de accidentes de trabajo, voto particular que también podría reproducirse en parte, pero que no se considera necesario.
Pues bien, lo esencial de sus razonamientos es extrapolable a este pleito, aunque en aquella ocasión el recurso se interpusiera frente al silencio de la entidad tras presentarse ante ella la reclamación de responsabilidad y siendo la única parte demandada precisamente la Mutua -como en este IBERMUTUAMUR- y aquí lo hayan sido también la Generalitat Valenciana.
En efecto, en este recurso ni concurre falta de jurisdicción ni falta de actividad administrativa impugnable. Aparecen indicadas y llamadas a juicio dos Administraciones y en la demanda se indica , sin duda, una administración como demandada al propio tiempo que la Mutua; también aparece actividad administrativa impugnable e impugnada, acto presunto desestimatorio de la reclamación presentada frente a ella, acto administrativo que es ajustado a derecho, como viene a declarar esta sentencia. En el fallo no se declara, por consiguiente, contraria a Derecho la actividad administrativa impugnada y, sin embargo -aquí está la respetuosa discrepancia sobre el criterio mayoritario de la Sala- adoleciendo de una absoluta desconexión lógico-jurídica, se declara la responsabilidad patrimonial extracontractual de una entidad jurídico- privada y su deber de indemnizar , lo que no casa con lo que son en nuestro sistema las pretensiones susceptibles de satisfacción por Sentencia en un proceso Contencioso- Administrativo, como resulta de los artículos 31 y 71 de la LJCA-1998. Así pues, como ya expresó aquél voto particular, no era este el orden jurisdiccional en el que ventilar la reclamación de responsabilidad derivada de perjuicios antijurídicos causados por una mala praxis médica por parte de facultativo al servido de la repetida IBERMUTUAMUR.
