Sentencia Administrativo ...zo de 2006

Última revisión
01/03/2006

Sentencia Administrativo Nº 387/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 765/2002 de 01 de Marzo de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 01 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: HERVAS VERCHER, FRANCISCO

Nº de sentencia: 387/2006

Núm. Cendoj: 46250330022006100380

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:1160

Resumen:
Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ribarroja del Turia, sobre aprobación definitiva de memoria de cuotas de urbanización. Respecto al beneficio del urbanizador, se trata de una partida que no cabe justificar, pues no es propiamente un gasto, sino ausencia de gasto, y se establece con un porcentaje que incrementa el total de ingresos que debe percibir el urbanizador, y que deducidos los gastos tenidos, representa su retribución. En el presente caso, tales porcentajes se incluían en la proposición jurídico económica aprobada, y no cabe decir que sean desproporcionados. No se trata de la retasación de cargas, sino de la opción de pago en metálico que supone un incremento cuantitativo de las mismas igual al porcentaje prestado como garantía por el urbanizador.

Encabezamiento

Recurso nº 765/02

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A nº 387/06

Ilmos. Srs.:

PRESIDENTE

D. Mariano Ferrando Marzal

MAGISTRADOS:

D. José Martínez Arenas Santos

D. Francisco Hervás Vercher

En la ciudad de Valencia a uno de marzo de dos mil seis.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 765/02, seguidos entre partes, de la una y como demandante, D. Ángel Jesús , representada por la Procuradora Dª Rosa Correcher Pardo y dirigida por el Letrado D. Antonio José Miralles Cuartero; y de la otra, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Ribarroja del Turia, representada y dirigida por la Letrada Dª Nieves Barrachina Lemos; y como codemandada Promociones Industriales Mafort, S.L., representada por la Procuradora Dª María Esther Bonet Peiró y dirigida por el Letrado D. Vicente Martínez Fort, recurso interpuesto por D. Ángel Jesús contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ribarroja del Turia de 1 de octubre de 2001 sobre aprobación definitiva de memoria de cuotas de urbanización N.P.I.-3 By Pass.

Antecedentes

Primero.- La indicada Procuradora, actuando en nombre y representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero.- Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, finalmente se señaló el día 16 de enero de 2006 para votación y fallo, diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada y sucesivas.

Cuarto.- En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Francisco Hervás Vercher.

Fundamentos

Primero.- El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto por D. Ángel Jesús contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ribarroja del Turia de 1 de octubre de 2001 sobre aprobación definitiva de memoria de cuotas de urbanización N.P.I.-3 By Pass.

Sobre el iter administrativo seguido no existe disconformidad entre las partes, ni sobre el motivo por el que se incrementó la cuantía inicialmente prevista de la partida destinada a indemnizaciones, aprobándose definitivamente el Proyecto de Reparcelación por acuerdo municipal de 5 de febrero de 2001, que al parecer a devenido firme y que desde luego no es objeto del presente recurso jurisdiccional.

Segundo.- Plantea en primer lugar la parte actora su disconformidad con determinadas partidas incluidas, la primera de ellas la de honorarios de asistencia técnica, que comprende los honorarios de redacción del Programa de Actuación Integrada, Proyecto de Urbanización, Plan Parcial y Proyecto de Reparcelación. La cantidad fijada es la de 12.980.000 pts., que coincide con la señalada en la proposición económico-financiera.

Por lo que se refiere a los gastos generales y beneficio del urbanizador, se trata de partidas alzadas, pues los gastos generales, precisamente por su propio concepto, se trata de gastos genéricos derivados de la actuación de la empresa, y no partidas concretas de obra, y es por ello que se establece como un porcentaje sobre los gastos.

En cuanto al beneficio del urbanizador, evidentemente se trata de una partida que no cabe justificar, pues no es propiamente un gasto, sino precisamente la ausencia de gasto, y se establece igualmente con un porcentaje que incrementa el total de ingresos que debe percibir el urbanizador, y que deducidos los gastos tenidos, representa su retribución, su beneficio.

En el presente caso tales porcentajes se incluían en la proposición jurídico económica aprobada, y además en absoluto cabe decir que sean desproporcionados, 8% de gastos generales y 5% de beneficio, pues están dentro del margen que establece la LCAP y el RCAP.

En cuanto al posible incumplimiento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y su Reglamento, desde luego es tema esencialmente ajeno al presente recurso, pues el recurrente no cuestiona si procede o no el IVA, sino que lo que viene a indicar es que no está acreditado que el urbanizador haya pagado IVA a sus suministradores o proveedores.

Tercero.- El recurrente optó por el pago el metálico, siendo por ello de aplicación el artículo 71.3 LRAU que dispone en su segundo párrafo para tal supuesto que la cuota a liquidar será la que corresponda conforme al presupuesto de cargas, incrementada en un porcentaje igual al que, respecto al coste estimado de urbanización, el Urbanizador preste como garantía conforme al art. 29.8.

Esta norma establece que todo programa ha de asegurar el cumplimiento de sus previsiones ya sea mediante crédito comprometido con cargo al presupuesto de una Administración, o bien con garantía -financiera o real- prestada y mantenida por el adjudicatario seleccionado como urbanizador, por el importe mínimo que reglamentariamente se determine y que nunca excusará la prestación de aval o fianza por valor mínimo del 7 por 100 del coste de urbanización previsto.

En el supuesto de retasación de cargas (art. 67.3 LRAU), se establece que tal retasación no podrá suponer modificación o incremento en la parte de ellas correspondiente al beneficio empresarial del Urbanizador por la promoción de la Actuación.

Pero en el presente caso no se trata de la retasación de cargas, sino de la opción de pago en metálico, en la que no se produce una nueva tasación o valoración de cargas, sino que tal opción supone un incremento cuantitativo de las mismas igual al porcentaje prestado como garantía por el urbanizador. El artículo 71.3 LRAU no prevé que de tal incremento se excluya partida alguna de las que componen las cargas, y por tanto se aplica a todas ellas, pues lo que dispone no es un incremento de los costes de urbanización, sino de las cargas de urbanización, de la retribución del Urbanizador, y para establecer el porcentaje es cuando tomo como referencia el de la garantía que presta el urbanizador sobre el coste estimado de urbanización.

Cuarto.- Por todo ello procede desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto. No se aprecian motivos para hacer una expresa imposición de las costas procesales a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Fallo

Primero.- Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Ángel Jesús contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ribarroja del Turia de 1 de octubre de 2001 sobre aprobación definitiva de memoria de cuotas de urbanización N.P.I.-3 By Pass.

Segundo.- Confirmar el acuerdo recurrido.

Tercero.- No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación literal de la misma y remítase juntamente con el respectivo expediente administrativo al órgano demandado, quien deberá llevar aquélla a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo.

Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, certifico. Valencia, a

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