Última revisión
08/04/2008
Sentencia Administrativo Nº 387/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 76/2008 de 08 de Abril de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ESTEVEZ PENDAS, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 387/2008
Núm. Cendoj: 28079330032008100369
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 10387/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso de apelación número 76/2008
Ponente: Don Rafael Estévez Pendás
Apelante: Don Darío
Letrado: Don Jaime Caballero Moreno
Apelado: Delegación del Gobierno en Madrid
Letrado: Sr. Abogado del Estado
SENTENCIA nº 387
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendás
En la ciudad de Madrid, a 8 de abril del año 2008, visto por la Sala el Recurso de apelación arriba referido,
interpuesto por el Letrado Don Jaime Caballero Moreno, contra el Auto de fecha 23 de octubre del año 2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 28 de Madrid en el Procedimiento Abreviado número 774/2007. Comparece como parte apelada la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 28 de Madrid, con fecha 23 de octubre del año 2007 se dictó Auto en el Procedimiento Abreviado número 774//2007, promovido en nombre de Don Darío contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 25 de abril del año 2007, por la que se le impuso una infracción por importe de 6.001 € por la comisión de una falta muy grave prevista en el artículo 54.1.d) de la Ley Orgánica 4/2000 , siendo la parte dispositiva del Auto anterior el archivo de las actuaciones, al no haberse subsanado por el recurrente, en el plazo concedido para ello, el defecto de falta de personación o justificación de su representación procesal.
Segundo.- Notificada el Auto anterior al Letrado mencionado, por éste se interpuso Recurso de apelación en el que, tras exponer las razones en las que lo fundaba, terminaba suplicando que se revocase el Auto apelado y que continuase la tramitación del procedimiento ante el Juzgado.
Tercero.- El Abogado del Estado impugnó el Recurso de apelación anterior por medio de escrito de fecha 3 de diciembre del año 2007, en el que concluía interesando su íntegra desestimación.
Cuarto.- Recibidas las actuaciones en esta Sala y Sección, y al no interesar las partes el recibimiento a prueba de la apelación, ni la celebración de vista o el despacho del trámite de conclusiones, quedaron para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 8 de abril del año 2008.
Fundamentos
Primero.- Son antecedentes relevantes para la adecuada resolución de este Recurso de apelación, los siguientes:
1.- Interpuesto el Recurso contencioso-administrativo firmando por el Letrado Don Jaime Caballero Moreno, que recayó en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 28 de Madrid, por éste se dictó Providencia de fecha 13 de septiembre del año 2007 en la que se ordenaba su tramitación como Procedimiento Abreviado, requiriendo al recurrente para que subsanase la falta de apoderamiento apud acta en el plazo de diez días, con apercibimiento expreso de archivo en caso contrario.
2.- La Providencia anterior fue notificada con fecha 19 de septiembre del año 2007 a persona debidamente identificada en el domicilio designado en el escrito de interposición del Recurso, la cual firmó la correspondiente cédula.
3.- .- El Juzgado archivó el Recurso por no haberse subsanado en plazo los defectos apreciados, por medio de Auto de fecha 23 de octubre del año 2007 , que fue notificado en el domicilio referido con fecha 26 de octubre del año 2007.
4.- Junto al escrito de interposición de este Recurso de apelación, que tiene entrada en los Juzgados el día 19 de noviembre del año 2007, se acompaña escritura de poder para pleitos a favor del Letrado Don Jaime Caballero Moreno.
Segundo.- El artículo 45 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , dispone lo siguiente:
" 1. El recurso contencioso-administrativo se iniciará por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso, salvo cuando esta Ley disponga otra cosa.
2. A este escrito se acompañará:
a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo Juzgado o Tribunal, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión a los autos.
b) El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
c) La copia o traslado de la disposición o del acto expreso que se recurran, o indicación del expediente en que haya recaído el acto o el periódico oficial en que la disposición se haya publicado. Si el objeto del recurso fuera la inactividad de la Administración o una vía de hecho, se mencionará el órgano o dependencia al que se atribuya una u otra, en su caso, el expediente en que tuvieran origen, o cualesquiera otros datos que sirvan para identificar suficientemente el objeto del recurso.
d) El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de este mismo apartado.
3. El Juzgado o Sala examinará de oficio la validez de la comparecencia tan pronto como se haya presentado el escrito de interposición. Si con éste no se acompañan los documentos expresados en el apartado anterior o los presentados son incompletos y, en general, siempre que el Juzgado o Sala estime que no concurren los requisitos exigidos por esta Ley para la validez de la comparecencia, requerirá inmediatamente la subsanación de los mismos, señalando un plazo de diez días para que el recurrente pueda llevarla a efecto, y si no lo hace, se ordenará el archivo de las actuaciones. "
En el presente caso la actuación del Juzgado es plenamente conforme a Derecho, porque advertido el defecto en que incurrió el recurrente, le requirió expresamente para subsanarlo, indicándole lo que tenía que aportar y el plazo para hacerlo, sin que en dicho plazo aquel subsanara los defectos advertidos, porque lo cierto es que el poder apud acta que finalmente otorgó el recurrente a su Letrado, se hizo transcurrido sobradamente el plazo de subsanación concedido al efecto, plazo que era de diez días que, una vez cumplidos, impiden que posteriormente se subsana el defecto, de forma que la aportación del poder para pleitos con ocasión de este Recurso de apelación ya no era válida, porque la posibilidad de subsanar defectos que recoge el artículo 45 de la Ley 29/1998 , supone que la subsanación no sólo tiene que hacerse en forma, sino también en el plazo concedido, toda vez que si se admitiera una subsanación fuera de plazo quedaría a la voluntad de la parte el cumplimiento de los trámites procesales, que como es sabido son de orden público y vinculan a todos, las partes y el propio Juez, determinando el transcurso del plazo sin haberse subsanado el defecto una consecuencia jurídica inexorable que recoge con claridad meridiana el número 3 del artículo 45 , que es el archivo de las actuaciones, por lo que no es correcta la tesis del apelante de que la subsanación del defecto procesal que aquí enjuiciamos es posible en cualquier momento de la tramitación de la causa, ni desde luego tiene eficacia alguna la supuesta práctica de una segunda notificación por parte de algunos Juzgados que, si realmente se hace, es al margen de lo que dispone la Ley, por todo lo cual se está en el caso de la íntegra desestimación de la apelación.
Tercero.- Conforme al artículo 139.2 de la LRJCA , procede la imposición de las costas procesales derivadas de esta apelación a la parte apelante.
Vistos los preceptos citados y demás concordantes de pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimamos íntegramente el Recurso de apelación interpuesto por el Letrado Don Jaime Caballero Moreno, contra el Auto de fecha 23 de octubre del año 2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 28 de Madrid en el Procedimiento Abreviado número 774/2007 , reseñado en el Antecedente de Hecho primero, por ser conforme a Derecho, con imposición de las costas derivadas de esta apelación a la parte apelante.
Llévese esta Sentencia al libro de su clase y expídase testimonio de ella que se enviará, junto con los autos principales, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de origen.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que es firme y que contra ella no cabe Recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Gustavo Lescure Ceñal . Fátima Arana Azpitarte . Rafael Estévez Pendás.
Publicación.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en el día de la fecha, mientras se celebraba audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.
