Última revisión
11/06/2007
Sentencia Administrativo Nº 388/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 3443/2001 de 11 de Junio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: PUYA JIMENEZ, RAFAEL
Nº de sentencia: 388/2007
Encabezamiento
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO 3.443/2001
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Puya Jiménez
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Juan Manuel Cívico García
Doña María Luisa Martín Morales
______________________________________
En la ciudad de Granada, a once de junio de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.443/2.001 seguido a instancia de DON Gregorio , que comparece representado por el Procurador Don Luis Alcalde Miranda y dirigido por Letrado, siendo parte demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA, en cuya representación y defensa interviene el Procurador Don Eduardo Alcalde Sánchez y dirigido por Letrado. La cuantía del recurso es de 197.995,46 euros.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso interpuesto, declare la nulidad de la resolución presunta recurrida por ser contraria a derecho, y declare el derecho del recurrente a ser indemnizado en la cantidad de treinta y dos millones novecientas cuarenta y tres mil seiscientas setenta y tres pesetas (32.943.673 pesetas), en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración por lesión sufrida con ocasión del funcionamiento de los servicios públicos, y, en suma, condene al Excmo. Ayuntamiento de Almería a pagar al recurrente la cantidad reclamada según el desglose expuesto en el hecho segundo del presente escrito, y en el escrito inicial de reclamación, más intereses legales a partir de la fecha de la reclamación (10-2-01), con imposición de las costas y con cuanto más en Derecho haya lugar.
TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que dicte sentencia en la que se desestime la demanda y se absuelva de la misma a la demandada, con expresa imposición a la parte demandante de todas las costas causadas, todo ello con cuanto más procesa y corresponda en Derecho.
CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones sucintas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.
Fundamentos
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO 3.443/2001
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Puya Jiménez
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Juan Manuel Cívico García
Doña María Luisa Martín Morales
______________________________________
En la ciudad de Granada, a once de junio de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.443/2.001 seguido a instancia de DON Gregorio , que comparece representado por el Procurador Don Luis Alcalde Miranda y dirigido por Letrado, siendo parte demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA, en cuya representación y defensa interviene el Procurador Don Eduardo Alcalde Sánchez y dirigido por Letrado. La cuantía del recurso es de 197.995,46 euros.
PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso interpuesto, declare la nulidad de la resolución presunta recurrida por ser contraria a derecho, y declare el derecho del recurrente a ser indemnizado en la cantidad de treinta y dos millones novecientas cuarenta y tres mil seiscientas setenta y tres pesetas (32.943.673 pesetas), en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración por lesión sufrida con ocasión del funcionamiento de los servicios públicos, y, en suma, condene al Excmo. Ayuntamiento de Almería a pagar al recurrente la cantidad reclamada según el desglose expuesto en el hecho segundo del presente escrito, y en el escrito inicial de reclamación, más intereses legales a partir de la fecha de la reclamación (10-2-01), con imposición de las costas y con cuanto más en Derecho haya lugar.
TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que dicte sentencia en la que se desestime la demanda y se absuelva de la misma a la demandada, con expresa imposición a la parte demandante de todas las costas causadas, todo ello con cuanto más procesa y corresponda en Derecho.
CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones sucintas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.
Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Don Luis Alcalde Miranda, en nombre y representación de DON Gregorio , contra la desestimación presunta de la reclamación efectuada en 27 de febrero del año 2001 de indemnización al Ayuntamiento de Almería, en reclamación de 32.943.673 pesetas, como consecuencia de que a primeros de agosto del año 2000 se le notificó una resolución dictada por la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Almería, de 24 de julio anterior, en ejecución de sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el recurso 484/97, por la que se declaraba nulo por no ser conforme derecho, el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación de fecha 5 de diciembre de 1996, por el que se aprobaron las bases que rigieron la provisión mediante concurso oposición de una plaza de inspector de la Policía Local y cuyo testimonio de firmeza fue recibido por el Ayuntamiento en 18 de julio, declarando válida por ser conforme a derecho la resolución impugnada; sin expresa imposición de las costas a las partes.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248,41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.
Fallo
Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Don Luis Alcalde Miranda, en nombre y representación de DON Gregorio , contra la desestimación presunta de la reclamación efectuada en 27 de febrero del año 2001 de indemnización al Ayuntamiento de Almería, en reclamación de 32.943.673 pesetas, como consecuencia de que a primeros de agosto del año 2000 se le notificó una resolución dictada por la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Almería, de 24 de julio anterior, en ejecución de sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el recurso 484/97, por la que se declaraba nulo por no ser conforme derecho, el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación de fecha 5 de diciembre de 1996, por el que se aprobaron las bases que rigieron la provisión mediante concurso oposición de una plaza de inspector de la Policía Local y cuyo testimonio de firmeza fue recibido por el Ayuntamiento en 18 de julio, declarando válida por ser conforme a derecho la resolución impugnada; sin expresa imposición de las costas a las partes.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248,41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.
