Sentencia Administrativo ...re de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 388/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 4, Rec 245/2012 de 12 de Noviembre de 2013

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Noviembre de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: MUÑOZ RODON, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 388/2013

Núm. Cendoj: 08019450042013100108


Encabezamiento

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚM. 4 DE BARCELONA

PA 245/12 A

SENTENCIA 388/13

En Barcelona, a 12 de noviembre de 2.013.

Vistos por mí, ROSA MARIA MUÑOZ RODON, Magistrado - Juez titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 4 de Barcelona, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO instados por D. Braulio , representado y defendido por la Procuradora Dª Gloria Maymo Edo y por Letrado, contra el ILMO. AYUNTAMIENTO DE RUBI, representado y defendido Álex Torner de Gispert, en el ejercicio de la función jurisdiccional que me confieren la Constitución y las leyes, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes

Antecedentes

Primero.-En fecha 12 de junio de 2012 se presentó demanda interponiendo recurso contencioso administrativo contra la resolución que se dirá. Admitida que fue, se dio curso al proceso por el trámite del procedimiento abreviado, reclamándose el expediente administrativo a la Administración demandada, quien lo aportó y compareció en forma, tras lo cual se señaló día para la vista.

Segundo.-La vista se celebró el día 5 de noviembre de 2013 en la Sala de vistas de este Juzgado, habiendo comparecido las partes. Abierta la vista, fue conferida la palabra a la parte actora, ésta se ratificó en su demanda, contestando la Administración para oponerse y recibiéndose a prueba el recurso con el resultado que consta en autos. Tras la formulación de las conclusiones por la demandante y demandada, quedaron los autos conclusos para Sentencia.

Tercero.-En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todos los trámites legales.


Fundamentos

PRIMERO.-La parte actora impugna la resolución del Ilmo. Ayuntamiento de Rubí de fecha 26 de marzo de 2012 que, por un lado, rectifica un error numérico y desestima la solicitud formulada por el recurrente en escrito de 13 de abril de 2011, requiriéndole en su calidad de propietario de la vivienda situada en la CALLE000 núm. NUM000 , NUM001 NUM002 , para que en el plazo máximo de un mes procediera a la retirada de los elementos que conforman el cierre de parte de la terraza en la planta baja del edifico y que supone ampliación de vivienda, por ser ilegalizable.

La recurrente solicita en su escrito de demanda la estimación del recurso, con anulación de la resolución recurrida, así como la imposición de las costas al Ayuntamiento demandado.

La parte demandada se opone a las pretensiones de la actora.

SEGUNDO.-Para el enjuiciamiento del presente recurso es necesario, en primer lugar, analizar las actuaciones y resoluciones que han sido llevadas a cabo en el presente expediente.

Por otro lado, alegando la actora la concurrencia de prescripción de la acción de la Administración para dictar la resolución recurrida y las anteriores de las que trae causa, es también necesario entrar a debatir si aparece o no dicha prescripción.

Entrando a analizar la primera de las cuestiones suscitadas, hay que citar que mediante resolución del Ayuntamiento demandado de 29 de noviembre de 2010 se acordó incoar expediente de protección de la legalidad urbanística al recurrente por las obras realizadas en la finca de autos, requiriéndole para que en el plazo máximo de un mes procediera a la retirada de los elementos que conforman el cierre de parte de la planta baja del edificio y que supone -según la citada resolución- una ampliación de la vivienda, declarándola ilegalizable.

La misma resolución advertía de ejecución forzosa en caso de incumplimiento del requerimiento allí contenido y, a la vez, abría un período de información previa a la incoación del expediente sancionador y daba audiencia a los interesados por el plazo de diez días.

Como respuesta a lo anterior, la actora formuló escrito de alegaciones y subsidiariamente recurso de reposición en 3 de enero de 2011.

Por resolución de 15 de marzo de 2011 el Ayuntamiento demandado desestimó el recurso de reposición anterior y requirió nuevamente al recurrente para la retirada de los elementos de cierre de la terraza en el plazo máximo de un mes. En la resolución, nuevamente, se advertía de la ejecución forzosa a través de multas coercitivas por imorte de 300 a 3000 Euros, sin perjuicio de acordar el derribo de las obras a cargo de la persona interesada e impedir definitivamente los uso a que pudieran dar lugar, exponiéndose en la resolución que igualmente podrá procederse si las obras son manifiestamente ilegales según el art. 206 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo . Esta es la resolución impugnada.

TERCERO.-La resolución administrativa impugnada constituye un ejercicio por parte del Ayuntamiento demandado de la acción para la protección de la legalidad urbanística y para el restablecimiento dela misma, que ha sido alterada por las obras realizadas por el recurrente.

Como se recoge en el informe de la Jefatura de Disciplina Urbanística de 16 de noviembre de 2010, la construcción de 20 m2 ha sido realizada sin licencia y excede la ocupación total máxima permitida, de 427 m2, según dicho informe.

No siendo las obras legalizables, no procede el requerimiento a tal fin.

Queda por analizar si la acción de la Administración para ordenar el restablecimiento de la legalidad urbanística infringida ha prescrito o no.

A este respecto, no pueden aplicarse, como pretende la recurrente, los plazos de prescripción previstos para las infracciones urbanísticas y los consiguientes procedimientos sancionadores, toda vez que, como se ha expuesto, no estamos ante un expediente de naturaleza sancionadora.

El plazo de prescripción para la acción ejercitada por el Ayuntamiento es de seis años, de conformidad con lo dispuesto en el art. 207 del Decret legislatiu 1/2010, que establece:

Artículo 207. Prescripción de la acción de restauración.

La acción para requerir la legalización de las obras o de las actuaciones llevadas a cabo sin licencia, para ajustarlas a la licencia otorgada o para adoptar otras medidas de restauración, prescribe al cabo de seis años, a contar de acuerdo con lo que dispone el art. 227, a excepción de los actos nulos de pleno derecho, que restan sujetos en lo que establece el art. 210.

En el negado supuesto, tal como pretende la actora, de que se aplicara el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Catalunya aprobado por Decret legislatiu 1/2005 (LUC), obviando el mandato de la Disposición transitoria 16 ª del D. legislativo 1/2010 que en la materia que nos ocupa declara aplicable la normativa vigente al momento de la incoación del expediente, tampoco podría considerarse prescrita la acción municipal, por cuanto el art. 199 de la LUC establecía también el plazo de prescripción en seis años para estos supuestos.

Teniendo en cuenta que las obras se realizaron, según la propia actora mantiene, en el año 2006 y que la acción municipal se incoó en 29 de noviembre de 2010, en modo alguno puede entenderse que haya transcurrido el citado plazo de prescripción desde la realización de las obras hasta el inicio del expediente ni mucho menos durante la tramitación del mismo.

El recurso debe, pues, ser desestimado, al no concurrir la prescripción alegada.

CUARTO.-En materia de costas, a tenor del contenido del art. 139.1 LRJCA vigente al momento de la interposición del recurso, procede su imposición a la parte actora, si bien con el límite máximo total de 80 Euros ( art. 139.3 LRJCA ). .

Vistos los preceptos citados y los demás de particular y general aplicación.

Fallo

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el presente recurso contencioso administrativo. Se imponen las costas a la actora, con el límite máximo total de 80 Euros.

Contra esta Sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno, a tenor del contenido del art. 81 LRJCA .

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales, la pronuncio, mando y firmo

PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por la Magistrada que la dictó el mismo día de su fecha y en Audiencia pública, se incluye original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se notifica a cada una de las partes; Doy fe


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