Encabezamiento
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN QUINTA
Núm. de Recurso:0000214
/2014
Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General:03395/2014
Demandante:AYUNTAMIENTO DE ELCHE
Procurador:SR. CABALLERO AGUADO, JULIÁN
Demandado:MINISTERIO DE INTERIOR
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.:D. FERNANDO F. BENITO MORENO
S E N T E N C I A Nº:
IImo. Sr. Presidente:
D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE MARIA GIL SAEZ
D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES
D. FERNANDO F. BENITO MORENO
D. TOMÁS GARCÍA GONZALO
Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil quince.
Vistopor la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso contencioso administrativo nº: 214/2014, interpuesto por el
AYUNTAMIENTO DE ELCHE, representado por el Procurador de los Tribunales D. Julián Caballero Aguado, contra la resolución de trámite de 20 de enero de 2014 del GIESE; habiendo sido parte, además, la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado
DON FERNANDO F. BENITO MORENO.
Antecedentes
PRIMERO.-Presentado el recurso, ante los juzgados de lo Contencioso Administrativo, que en turno de reparto correspondió al nº 8, por Auto de 27 de mayo de 2014, se declaró incompetente para el conocimiento del negocio, acordando la remisión de actuaciones a esta Sala
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones, previos los trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso.
TERCERO.-Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.
CUARTO.-Habiéndose solicitado el trámite de conclusiones, las partes presentaron el correspondiente escrito en el que cada una de ellas se ratificó en sus respectivos pedimentos.
QUINTO.-Se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 17 de noviembre de 2015, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.
VISTOSlos preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.
Fundamentos
PRIMERO.-Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo la resolución de trámite de 20 de enero de 2014 del GIESE, en el que participa al Ayuntamiento de Elche, las conclusiones del informe de la Abogacía del Estado respecto a la interpretación del Convenio suscrito en su día.
SEGUNDO.-El Ayuntamiento recurrente, en su escrito de demanda, solicita la nulidad de las resoluciones expresas recurridas, de todas las actuaciones de vía de hecho, y como situación jurídica individualizada, la suma de 489.409,72 euros, diferencia entre el valor de los bienes permutados, más los intereses de demora, de acuerdo con el Convenio de Colaboración celebrado en fecha 27 de mayo de 2004 entre el Ayuntamiento de Elche y Director del GIESE.
Por su parte, el Abogado del Estado alega, en primer lugar la inadmisibilidad del recurso, por tratarse de un acto que no agota la vía administrativa. Y subsidiariamente la falta de competencia de la Sala.
Y en cuanto al fondo, que se trata de un contrato de permuta con valores equivalentes, siendo las cesiones gratuitas.
TERCERO.-Entrando en el examen de la inadmisibilidad plateada por el Abogado del Estado, ha de decirse que el acto impugnado es un mero acto de trámite, y así lo califica el propio Ayuntamiento recurrente, aunque posteriormente señala que incide en el fondo.
En el caso que estudiamos, la Administración da respuesta a un escrito del Ayuntamiento de Elche en el que manifestaba que se le debería liquidar en la cantidad de 489.409,72 euros, y le pone en conocimiento de las conclusiones de un informe de la Abogacía del Estado respecto a la interpretación del Convenio suscrito en su día.
La liquidación pretendida por el Ayuntamiento, tendría en su caso virtualidad, una vez concluido el proceso de colaboración, es decir cuando GIESE haga entrega al Ayuntamiento del inmueble en que se ubica el cuartel antiguo y el Ayuntamiento, cumpla con su parte, finalizando la construcción del nuevo cuartel, y se produzca la firma de la escritura de permuta. Solo en ese momento sería procedente el planteamiento de si la liquidación en dinero de la diferencia en valor entre los bienes permutados, como establece la cláusula octava del Convenio, corresponde al Ayuntamiento, como de forma prematura pretende dicha corporación.
Así pues, la resolución de 20 de enero de 2014 del GIESE, que insistimos el propio recurrente la califica de trámite, no pasa de ser una mera información o puesta en conocimiento de un informe del Abogado del Estado, y no reúne las características de acto administrativo, ni por su apariencia externa, ni por su contenido, al no expresar juicio, conocimiento o deseo, ni además existe modificación de derecho subjetivo ni de su patrimonio jurídico.
Razones todas ellas que conducen a la declaración de inadmisiblilidad del recurso, por haberse interpuesto el mismo contra actividad no susceptible de impugnación, conforme al
art. 51.1.c) de la LJCA
CUARTO.-De conformidad con el artículo 139.1 de la LJCA , en la redacción dada por la ley 37/20011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, al desestimarse las pretensiones actoras, procede la expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte actora.
Fallo
Que declaramos la
inadmisibilidaddel recurso contencioso-administrativo interpuesto el
AYUNTAMIENTO DE ELCHE, representado por el Procurador de los Tribunales D. Julián Caballero Aguado, contra la resolución de 20 de enero de 2014 del GIESE, por haberse interpuesto el mismo contra actividad no susceptible de impugnación, conforme al
art. 51.1.c) de la LJCA .
Con expresa imposición de costas a la parte actora.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma acostumbrada, de todo lo cual yo, la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.