Sentencia Administrativo ...yo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Administrativo Nº 388/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 40/2013 de 06 de Mayo de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Mayo de 2015

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NIETO MARTIN, FERNANDO

Nº de sentencia: 388/2015

Núm. Cendoj: 46250330052015100394


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la ciudad de Valencia, a seis de mayo de 2015.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. FERNANDO NIETO MARTÍN y Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 388/2015

En el recurso de apelación número 040/2013.

Es parte apelante DOÑA Natalia , representada por la procuradora Dª María José Montesinos Pérez y defendida por el letrado D. Francisco Bernal Pascual.

Es parte apeladala ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO,representada y defendida por el Sr. abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso la sentencia 338/2012, de 13 de noviembre, que el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 6 de Valencia ha dictado en el proceso 584/2011.

La resolución judicial de primera instancia no accede a la pretensión de invalidez jurídica y reconocimiento de derechos que la Sra. Natalia planteó contra un acuerdo procedente del Sr. subdelegado del gobierno de 3 marzo 2011 - confirmado, en vía de recurso, el 10 de mayo de ese año -, que rechaza la solicitud de prórroga de estancia por estudiosque había pedido la apelante.

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN.

Antecedentes

PRIMERO .- La sentencia 338/2012, de trece de noviembre, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 6 de Valencia , en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

'Debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo (...) que desestima la prórroga de estancia por estudios solicitada, al ser dicha resolución ajustada a derecho'.

SEGUNDO .-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día cinco de mayo de 2015.


Fundamentos

PRIMERO.- Dª Natalia cuestiona, en la segunda instancia, la adecuación a Derecho de la sentencia 338/2012, de 13 de noviembre, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 6 de Valencia ha dictado en el proceso 584/2011.

La resolución judicial no accede a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de derechos que la Sra. Natalia planteó contra un acuerdo procedente del Sr. subdelegado del gobierno de 3 marzo 2011 - confirmado, en vía de recurso, el 10 de mayo de ese año -, que rechaza la solicitud de prórroga de estancia por estudiosque había pedido la apelante.

Y este resultado lo alcanza al comprobar que no existe correlación entre la totalidad de las exigencias normativas que refiere el artículo 88 del R.D. 2393/2004, de 30 diciembre ,y el supuesto de hecho que ofrece el recurso 584/2011.

Las declaraciones básicas que, a este respecto, contiene la sentencia de 13/11/2012 son las siguientes:

'... el interesado no justifica el pago del seguro que cubra durante todo el tiempo de su estancia en España los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o enfermedad, ya que el que aportó y obra al expediente tiene efectos con fecha posterior (folio 33)'

'Tampoco acredita la actora tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de sus estudios, estancia y regreso a su país, ya que no se acredita transferencia bancaria a su favor en tal sentido'.

'Respecto a la continuidad de los estudios, tampoco se acredita por la actora, ya que la prórroga se pide para realizar otros estudios, no para continuar los mismos estudios para los que solicitó la autorización inicial cuya prórroga se interesa'(fundamento de derecho primero).

SEGUNDO.- El recurso de apelación mantiene que el órgano judicial a quono ha tomado en debida consideración la circunstancia de que ( a) con el recurso de reposición la actora acompaño una serie de documentos que, con suficiente precisión, justifican el cumplimiento de los presupuestos normativos que condicionan la prórroga de una estancia por estudios, así como que la falta de aportación de éstos junto con la petición inicial presentada el día 28 de septiembre de 2010 se debió al:

'... trámite de legalización de los documentos, cuya duración no depende de la voluntad de uno, sino de la administración'(página 1ª, escrito de apelación).

Con esta perspectiva, hace referencia a los siguientes (b) datos fácticos obrantes en la controversia:

'... pero no valora la documentación aportada: seguro de salud con la compañía ADESLAS; certificación notarial, debidamente legalizada, del Banco Nacional de Costa Rica, acreditativa de un saldo medio mensual de 2.086,07 dólares; certificado de finalización de la 1ª parte del 'Máster en Bienestar Social', pero como finalmente el proyecto de finalización del Máster se retrasó hasta diciembre de 2010 (...) para no perder el año se matriculó en el 'Diploma de derechos de los niños', que está íntimamente relacionado con lo cursado en el Máster, y así se refleja en la Carta de Continuidad redactada por el departamento correspondiente de la Universidad'(página 1ª).

En todo caso, la Subdelegación del Gobierno en Valencia debió conceder a Dª Natalia un (c):

'... nuevo requerimiento o ampliación del plazo inicialmente concedido'(página 2ª, apelación),

sub., artículos 71.1 y 76.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 26 noviembre 1992 .

TERCERO.- No accedemos a la revocación de la sentencia 338/2012, de 13 de noviembre .

La decisión del tribunal se toma a partir de estos razonamientos:

1.- ' ... se traduciría en un nuevo requerimiento o ampliación del plazo inicialmente concedido' (página 2ª, escrito de apelación).

A salvo de que la defensa en juicio de Dª Natalia exhiba que solicitó, en el seno del procedimiento administrativo, la concesión de un plazo especial para la debida aportación de los documentos que posibilitan la prórroga de la estancia por estudios de la que disponía, y que la concesión de este plazo era ineludible si se quería garantizar sus derechos legales, es claro que el argumento formal mencionado en el escrito de apelación que presenta su representación procesal carece, per se, de mayor trascendencia jurídica.

2.- '... no valora la documentación aportada: seguro de salud con la compañía ADESLAS' (página 1ª, escrito de apelación).

En lo que hace a esta temática litigiosa, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo estima que:

'... el interesado no justifica el pago del seguro que cubra durante todo el tiempo de su estancia en España los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o enfermedad, ya que el que aportó y obra el expediente tiene efectos con fecha posterior (folio 33)'(fundamento de derecho primero, sentencia 338/2012, de 13 de noviembre ).

En el supuesto litigioso al que se atiene el rollo de apelación 40/2013, aun no habiéndose acompañado ni el seguro médico y de repatriación ni la acreditación de los medios económicos con la petición formulada el 28 de septiembre de 2010, sí se aportó documental estrictamente vinculada con estas cuestiones al presentar el 11 de abril de 2011 un recurso de alzada contra el acto administrativo de 3 de marzo.

La cuestión relativa al seguro médico y de repatriación no queda, sin embargo, acreditada en sede de uno de los documentos que se acompañaron a ese escrito de 11/04/2011. Se trata del contrato de seguro suscrito el 5 de abril entre Helvetia Seguros y Dª Natalia :

'... Descripción del servicio. Arca, carroza fúnebre, servicios religiosos, capilla ardiente (...) gastos médicos legales y demás trámites de sepelio'(folios 33, 34 y 35 del expediente administrativo).

Faltaba demostrar aquí que quedan cubiertos:

'... los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o a una enfermedad repentina'(hecho segundo, resolución de 03/03/2011).

En el escrito de apelación se menciona la existencia de un:

'seguro de salud con la compañía ADESLAS'.

Ese seguro no aparece en la documentación obrante en el expediente administrativo.

3.- '... así se refleja en la Carta de Continuidad redactada por el departamento correspondiente de la Universidad'(página 1ª, escrito de apelación).

El requisito de la continuidad en los estudios se da por debidamente cumplido a la vista de los datos vigentes en el documento que el 8 de abril de 2011 emitió Dª Lourdes , responsable del Programa de Movilización Social en el ámbito universitario, UNICEF-Comunitat Valenciana:

'Certifica. Que Natalia está matriculada actualmente en el diploma de derechos de los niños. Protección garantías y ejercicio. 7ª edición. Dicho postgrado tiene correlación con el máster de Bienestar Social, con especialidad en intervención con familias y jóvenes de la que la estudiante es egresada debido a su misma ubicación en la rama de lo social y su protección a la infancia; mediante la atención de problemáticas y situaciones de vulnerabilidad, bajo la mirada de una especialización profesional' (folio 31 del expediente administrativo).

4.- '... acreditativa de un saldo medio mensual de 2.086,07 dólares' (página 1ª, escrito de apelación).

Aquí el tribunal coincide también con la argumentación judicial que incluye la sentencia de 13/11/2012 :

'Tampoco acredita la actora tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de sus estudios, estancia y regreso a su país, ya que no se acredita transferencia bancaria a su favor en tal sentido'(fundamento de derecho primero).

Y es que la simple presentación de una certificación bancaria en la que consta que la solicitante de la tutela judicial se encuentra autorizadapara disponer del importe económico vigente en una cuenta corriente existente en el Banco Nacional de Costa Rica ( cf.,a estos efectos, folio 52 del expediente administrativo), carece de valor jurídico bastante como para derivar, de esa simple mención formal, que Doña Natalia va a tener cubiertas y aseguradas sus necesidades económicas durante el espacio de tiempo al que llegue la prórroga del título de estancia por estudios que solicitó en el mes de septiembre de 2010.

Para ello era indispensable que hubiese aportado o bien continuadas transferencias patrimoniales o disponibilidad de un capital propio, o la vigencia de un compromiso certero asumido por un familiar, y todo ello puesto en correlación con los medios económicos de que dispuso la Sra. Natalia durante el tiempo al que se alargó la estancia por estudios que trata de prorrogar.

El hecho de que la cuenta corriente en cuestión tuviese el día 17 de abril de 2011 un saldo de 2.086 dólares, en nada cambia la solución que el tribunal ha de dar a uno de los tres apartados legales que determinaron el rechazo de su solicitud de renovación:

'... el interesado no acredita tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de sus estudios'(hecho tercero, resolución de 03/03/2011).

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 Ley Jurisdiccional ,se imponen las costas procesales causadas en esta segunda instancia a la parte apelante.

La cuantía de la mismas se fija, según el criterio continuado que mantiene el tribunal, en un importe de 508,75 €, correspondiendo de este importe 375 € por honorarios de letrado y 133,75 € en concepto de derechos de procurador.

Fallo

1.-DESESTIMAR el recurso de apelación que DOÑA Natalia presenta contra la sentencia 338/2012, de 13 de noviembre, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 6 de Valencia ha dictado en el proceso 584/2011.

La resolución judicial de primera instancia no accede a la pretensión de invalidez jurídica y reconocimiento de derechos que la Sra. Natalia planteó contra un acuerdo procedente del Sr. subdelegado del gobierno de 3 marzo 2011 - confirmado, en vía de recurso, el 10 de mayo de ese año -, que rechaza la solicitud de prórroga de estancia por estudiosque había pedido la apelante.

2.-ESTABLECER la conformidad a Derecho de esta resolución judicial.

3.-IMPONER la totalidad de las costas procesales causadas en esta segunda instancia a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. El Secretario, rubricado.


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