Última revisión
13/04/2007
Sentencia Administrativo Nº 389/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 445/2005 de 13 de Abril de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Abril de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VEGAS VALIENTE, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 389/2007
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA nº 389
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DÑA. INES HUERTA GARICANO
MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
_____________________________________
En Madrid, a trece de abril de dos mil siete.
VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso Contencioso-Administrativo número 445/2005, interpuesto por DÑA. Maribel , en su propio nombre, luego representada por la Procuradora Dña. Mª del Carmen Pérez Saavedra, contra la actuación material constitutiva de vía de hecho del Tribunal de Selección de las pruebas para el ingreso en el Centro Docente Militar de Formación, para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, Especialidad de Psicología, convocadas por Resolución 452/38030/2004, de 25 de febrero, de cuyas pruebas resultó excluida la recurrente; siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso (inicialmente ante el T.S.J. de Aragón) y remitido el expediente administrativo, la parte actora formalizó el escrito de demanda en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitó se dictara Sentencia anulando las actuaciones recurridas y declarando el derecho de la actora a continuar con el proceso selectivo a partir del momento en que se le impidió su continuación, procediendo a leer el segundo ejercicio. Subsidiariamente, solicitó que se le reconociera la superación de las pruebas selectivas, ya reseñadas. Y, finalmente, solicitó que se declarase el derecho a percibir las cantidades solicitadas en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados que resulten hasta ejecución de Sentencia, más los intereses legales, que se cifraron inicialmente en 6.000 euros.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón se declaró incompetente en Auto de 25 de febrero de 2005, remitiendo las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Madrid , turnándose a esta Sección Octava, que continuó la tramitación del procedimiento.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó la demanda solicitando se dictara Sentencia inadmitiendo o desestimando el recurso.
TERCERO.- No habiéndose recibido el recurso a prueba, se acordó que quedara pendiente de señalamiento cuando por turno le correspondiera.
CUARTO.- Para votación y fallo se señaló la audiencia del día quince de marzo de dos mil siete , lo que tuvo lugar.
QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos aplicables.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección ILTMO. SR. D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA nº 389
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DÑA. INES HUERTA GARICANO
MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
_____________________________________
En Madrid, a trece de abril de dos mil siete.
VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso Contencioso-Administrativo número 445/2005, interpuesto por DÑA. Maribel , en su propio nombre, luego representada por la Procuradora Dña. Mª del Carmen Pérez Saavedra, contra la actuación material constitutiva de vía de hecho del Tribunal de Selección de las pruebas para el ingreso en el Centro Docente Militar de Formación, para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, Especialidad de Psicología, convocadas por Resolución 452/38030/2004, de 25 de febrero, de cuyas pruebas resultó excluida la recurrente; siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.
PRIMERO.- Interpuesto el recurso (inicialmente ante el T.S.J. de Aragón) y remitido el expediente administrativo, la parte actora formalizó el escrito de demanda en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitó se dictara Sentencia anulando las actuaciones recurridas y declarando el derecho de la actora a continuar con el proceso selectivo a partir del momento en que se le impidió su continuación, procediendo a leer el segundo ejercicio. Subsidiariamente, solicitó que se le reconociera la superación de las pruebas selectivas, ya reseñadas. Y, finalmente, solicitó que se declarase el derecho a percibir las cantidades solicitadas en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados que resulten hasta ejecución de Sentencia, más los intereses legales, que se cifraron inicialmente en 6.000 euros.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón se declaró incompetente en Auto de 25 de febrero de 2005, remitiendo las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Madrid , turnándose a esta Sección Octava, que continuó la tramitación del procedimiento.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó la demanda solicitando se dictara Sentencia inadmitiendo o desestimando el recurso.
TERCERO.- No habiéndose recibido el recurso a prueba, se acordó que quedara pendiente de señalamiento cuando por turno le correspondiera.
CUARTO.- Para votación y fallo se señaló la audiencia del día quince de marzo de dos mil siete , lo que tuvo lugar.
QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos aplicables.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección ILTMO. SR. D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.
DESESTIMAMOS el Recurso interpuesto por DÑA. Maribel , representada por la Procuradora Dña. Mª del Carmen Pérez Saavedra, contra los actos ya referenciados, por estar ajustados a Derecho; y sin condena en costas.
Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día de su fecha, fue publicada la anterior Sentencia dictada por el Señor Magistrado Ponente, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
Fallo
DESESTIMAMOS el Recurso interpuesto por DÑA. Maribel , representada por la Procuradora Dña. Mª del Carmen Pérez Saavedra, contra los actos ya referenciados, por estar ajustados a Derecho; y sin condena en costas.
Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día de su fecha, fue publicada la anterior Sentencia dictada por el Señor Magistrado Ponente, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
