Sentencia Administrativo ...zo de 2007

Última revisión
27/03/2007

Sentencia Administrativo Nº 389/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 385/2003 de 27 de Marzo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: QUESADA VAREA, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 389/2007

Núm. Cendoj: 28079330092007100538


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00389/2007

SENTENCIA No 389

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Da. Berta Santillán Pedrosa

Da. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil siete.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 385/03, interpuesto por D. Jesús Luis , representado por el Procurador D. Luis Arredondo Sanz y dirigido por el Letrado D. José Francisco García Latorre, contra la desestimación presunta de la solicitud de declaración de la caducidad del procedimiento de expulsión seguido contra el recurrente; siendo parte el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Previos los oportunos trámites, el Procurador D. Luis Arredondo Sanz, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó ase «dicte sentencia por la que declare la caducidad y archivo del procedimiento sancionador de expulsión de carácter preferente abierto a DON Jesús Luis el día 23 de agosto de 2002; condene a la Delegación de Gobierno en Madrid a estar y pasar por la anterior declaración; y, en todo caso, se condene a la Administración demandada al pago de las costas procesales de este recurso, con todo lo demás que sea de Ley y proceda en derecho».

SEGUNDO.- El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO.- Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.

CUARTO.- Por providencia de 13 de diciembre de 2006 se dio audiencia a las partes para que formularan alegaciones sobre la concurrencia de la causa de inadmisibilidad de inexistencia de acto administrativo impugnable.

QUINTO.- La parte recurrente alegó la no concurrencia de dicha causa de inadmisibilidad por dirigirse el recurso contra la inactividad de la Administración, y el Abogado del Estado interesó la inadmisibilidad por dirigirse el recurso contra la notificación de un acto de iniciación del procedimiento.

SEXTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 1 de marzo de 2007, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso se dirige contra la inactividad de la Administración consistente en la falta de declaración de caducidad del procedimiento de expulsión de un ciudadano extranjero, tal como expresa el recurrente con reiteración y provocó la decisión de la Sala de dar audiencia a las partes sobre inadmisibilidad. Ahora bien, consta en autos la solicitud del sancionado ante la Administración el 4 de marzo de 2003 para que fuera declarada dicha caducidad, por lo que, en aras a una mayor efectividad del recurrente, debe entenderse referida tal inactividad a la falta de resolución expresa de esa solicitud y no a los tasados supuestos que, bajo la calificación de inactividad de la Administración, prevé el art. 29 de la LJCA , es decir, actos firmes, contratos, convenios o disposiciones generales que no requieran actos de aplicación.

SEGUNDO.- Para el examen del recurso debe partirse de que el procedimiento de expulsión al que se contraen los autos fue iniciado el 23 de agosto de 2002, dictándose resolución sancionadora el 31 de octubre del mismo año. No obstante, no consta la notificación de esta resolución, sino únicamente una remisión a la Jefatura Superior de Policía de la relación de resoluciones de expulsión para su notificación a los interesados, sin que aparezca el cumplimiento de este oficio. Sólo hay constancia de la notificación o comunicación de la resolución al sancionado cuando fue dado traslado del expediente administrativo para la formulación de la demanda a su representante procesal, lo que tuvo lugar el día 30 de mayo de 2003.

El art. 98 del Reglamento de la Ley de Extranjería aprobado por Real Decreto 864/2001, de 20 de julio , establece que «el plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la resolución que resuelva el procedimiento será de seis meses desde que se acordó la iniciación del mismo», y una vez «transcurrido dicho plazo sin haberse resuelto y notificado la expresada resolución, se producirá la caducidad del procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano competente para dictar la resolución».

Puesto que en el presente caso hubo transcurrido sobradamente dicho plazo desde la iniciación del procedimiento de expulsión hasta que la resolución sancionadora llegó a conocimiento del infractor, dicho procedimiento había caducado, por lo que procede la íntegra estimación del presente recurso.

TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 139.1 de la LRJCA , no procede especial declaración en cuanto a las costas procesales de esta instancia al no apreciarse temeridad ni mala fe.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Procede estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Luis Arredondo Sanz, en representación de D. Jesús Luis , contra la desestimación presunta de la solicitud de declaración de caducidad del procedimiento expulsión, por no ser dicha resolución ajustada a Derecho y, en consecuencia, declaramos la caducidad del procedimiento de expulsión a que se contrae los presentes autos; sin costas.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. José Luis Quesada Varea, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.

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