Última revisión
19/02/2008
Sentencia Administrativo Nº 389/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 513/2007 de 19 de Febrero de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: SASTRE LEGIDO, RAMON
Nº de sentencia: 389/2008
Núm. Cendoj: 47186330012008100134
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00389/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección : 001
VALLADOLID
65588
C/ ANGUSTIAS S/N
47186 33 3 2008 0100356
RECURSO DE APELACION 0000513 /2007
Sobre URBANISMO
De D/ña. AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA Y EMUVA S.L.
Representante: PROCURADORCONSTANCIO BURGOS HERVAS
Contra D/ña. PROMOCIONES ARROYO FUENSALDAÑA S.L.
Representante: PROCURADORABELARDO MARTIN RUIZ
Dimanante del Procedimiento Ordinario nº 96/07
Juzgado de lo Contencioso-administrativo
número DOS de Valladolid
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
SEDE EN VALLADOLID
SENTENCIA nº389
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA
DON JAVIER ORAA GONZALEZ
DON RAMON SASTRE LEGIDO
En Valladolid, a diecinueve de febrero de dos mil ocho.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación, interpuesto contra: El auto de 3 de septiembre de 2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Valladolid en pieza de suspensión en el P.O. núm.96/07.
Son partes: como apelantes EL AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA (VALLADOLID) y LA EMPRESA MUNICIPAL DEL SUELO, VIVIENDA, GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS E INFRAESTRUCTURAS DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA S.L.U. (EMUVA) que han comparecido ante esta Sala representados por el Procurador D. Constancio Burgos Hervás, bajo la dirección de Letrado.
Como apelada PROMOCIONES ARROYO FUENSALDAÑA S.L., que ha comparecido ante esta Sala representada por el Procurador D. Abelardo Martín Ruiz, bajo la dirección de Letrado.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Valladolid se dictó auto de 3 de septiembre de 2007 , en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice: ACUERDO: 1º.- Haber lugar a la adopción de la medida cautelar, identificada al hecho primero de este auto, solicitada por la parte actora en el recurso nº P.O. 96/2.007 , si bien, concretándose la paralización de las obras a la que suponen ocupación de las parcelas 40, 42 y 43 del polígono 4. 2º.- No hacer una especial condena en costas.
SEGUNDO.- Contra el anterior auto se ha interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda y de la empresa municipal EMUVA S.L.U. recurso de apelación solicitando de este Tribunal que se revoque dicho auto, desestimando íntegramente la medida cautelar solicitada por la parte actora, con los pronunciamientos que le son inherentes al mismo.
TERCERO.- Por la representación procesal de la entidad mercantil Promociones Arroyo Fuensaldaña S.L. se presentó escrito de oposición al citado recurso de apelación solicitando de este Tribunal su desestimación, con condena en costas a la apelante si procediere, y el resto de los pronunciamiento inherentes.
CUARTO.- Elevada las actuaciones a la Sala, se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, con designación de ponente. Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día 12 de los corrientes.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente recurso de apelación se impugna por la representación procesal del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda (Valladolid) y de la Empresa Municipal del Suelo, Vivienda, Gestión de Servicios Públicos e Infraestructuras de Arroyo de la Encomienda S.L.U. (EMUVA) el auto de 3 de septiembre de 2007 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Valladolid , dictado en el P.O. núm.96/07. En ese auto se accede a la medida cautelar solicitada por la representación de la entidad mercantil Promociones Arroyo Fuensaldaña S.L. disponiéndose la paralización de las obras que se llevan a cabo por las entidades demandadas -y aquí apelantes- en cuanto a la ocupación de las parcelas de esa entidad mercantil núms.40, 42 y 43 del polígono 4, y se pretende por las apelantes que se revoque dicho auto y se desestime la medida cautelar solicitada por la parte demandante.
La medida cautelar adoptada por el Juzgado, y limitada a la ocupación de las citadas parcelas núms.40, 42 y 43, se ha efectuado al amparo de lo dispuesto en el art. 136.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción 29/1998, de 13 de julio , al considerar que se produce la "vía de hecho" alegada por la entidad mercantil recurrente, al ocuparse esas parcelas de su propiedad por parte de las entidades demandadas sin un título jurídico que la legitime en la ejecución que se lleva a cabo del sistema general viario que se menciona, que conecta con la A-62. En ese art. 136.1 de la Ley 29/1998 se establece que en el supuesto, entre otros, de "vía de hecho" -al que se refiere el art. 30 de esa Ley - la medida cautelar "se adoptará" salvo que se aprecie con evidencia que no se da esa situación o que la medida ocasione una perturbación grave de los intereses generales o de tercero, que el Juez ponderará de forma circunstanciada. La vía de hecho supone, por lo que aquí importa, como se indica en ese auto, una actuación material sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico, como resulta de lo dispuesto en el art. 93.1 de la Ley 30/1992 .
SEGUNDO.- La incongruencia que se alega por los apelantes no puede prosperar, pues el auto del Juzgado ha adoptado la medida cautelar de paralización de las obras de que se trata, concretando esa paralización a las que suponen ocupación de las citadas parcelas 40, 42 y 43 del polígono 4, como se precisa en su parte dispositiva, dentro de las pretensiones de las partes.
En efecto, ha de señalarse que si bien es cierto que en el escrito de petición de la medida cautelar se hacía mención, en el Otrosi digo, a la "inmediata paralización de las obras", refiriéndose a las que se están ejecutando en el Camino de Zaratán con salida a la Autovía A-62 -aunque al comienzo de ese escrito se indicaba como actuación ilegítima de vía de hecho la ocupación de las parcelas 40, 42 y 43 del polígono 4-, también lo es que fueron los aquí apelantes los que, en su escrito de "alegaciones" frente a esa petición, indicaron -véase la alegación primera- que la paralización referida a "todas las obras" sería desproporcionada, pues los perjuicios alegados, de darse, así se decía, se limitarían a las mencionadas "tres parcelas", y respecto de ellas, las citadas parcelas 40, 42 y 43 del polígono 4, se ha concretado por el Juzgado la medida cautelar, como se ha dicho. No se ha producido, pues, la incongruencia alegada.
TERCERO.- La alegación que se formula en el recurso de apelación de ser improcedente la medida cautelar adoptada al ocasionarse con ella "una grave perturbación de los intereses generales" no puede llevar a la revocación del auto apelado, pues la Administración, que ha de satisfacer con objetividad esos intereses, como dispone el art. 103.1 de la Constitución, ha de actuar siempre "con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho", como también establece ese precepto. Dicho de otra forma, el principio de eficacia de la actuación administrativa no está reñido en un Estado de Derecho con el de legalidad, pues sólo dentro de la legalidad -"con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho", se insiste- puede actuar válidamente la Administración.
Por ello, como acertadamente se indica en el auto apelado, aunque la obra de infraestructura pueda ser necesaria y de gran utilidad, es necesario un título habilitante "previo" para ocupar la propiedad de la demandante, lo que aquí no se ha efectuado -lo que se indica a los efectos de esta apelación, sin perjuicio, por tanto, de lo que resulte del procedimiento-, como se desprende del propio escrito de la Alcaldía de Arroyo de la Encomienda de 23 de enero de 2007, que se acompaña con la petición de la medida cautelar, pues de él resulta que no se ha llevado a cabo la adquisición por el Ayuntamiento de los terrenos de la demandante afectados por las obras de que se trata mediante los mecanismos previstos en la legislación urbanística y tampoco se ha efectuado su expropiación. En este aspecto no está de más recordar que la previsión en el planeamiento de un terreno para sistema general -u otra dotación pública- no autoriza sin más a la Administración para su ocupación, al ser necesaria su obtención a través de los medios previstos legalmente, entre ellos los que se contemplan en el art. 66 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León 5/1999 .
De esta forma, al no haberse efectuado por el Ayuntamiento apelante la obtención de los terrenos de la entidad mercantil demandante afectados por las obras de que se trata mediante un título jurídico válido para ello, no podía llevarse a cabo su ocupación, y al efectuarse se ha incurrido en la vía de hecho alegada, lo que ha dado lugar a la medida cautelar correctamente adoptada por el Juzgado, al amparo del citado art. 136.1 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 . En este sentido, también ha de señalarse que no es cierto, frente a lo que se alega en el recurso de apelación, que la vía de hecho invocada por la actora no estuviera acreditada, pues la falta de un título suficiente por la Administración para la ocupación de las parcelas de que se trata resulta de forma clara del propio escrito de la Alcaldía de 23 de enero de 2007, al que antes se ha hecho referencia.
CUARTO.- Por lo anteriormente expuesto -lo que se ha señalado a los efectos de esta apelación, y sin perjuicio de lo que se decida en el procedimiento- procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto, imponiéndose a los apelantes las costas de esta instancia por mitad a cada uno.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación, registrado como rollo nº513/07, interpuesto por la representación del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda (Valladolid) y de la Empresa Municipal del Suelo, Vivienda, Gestión de Servicios Públicos e Infraestructuras de Arroyo de la Encomienda S.L.U. (EMUVA) contra el auto de 3 de septiembre de 2007 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Valladolid , dictado en el P.O. núm.96/07. Se imponen a los apelantes, por mitad, las costas causadas en esta instancia.
Devuélvanse las actuaciones remitidas al órgano judicial de procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede en Valladolid), lo que certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
