Sentencia Administrativo ...zo de 2008

Última revisión
06/03/2008

Sentencia Administrativo Nº 389/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 836/2007 de 06 de Marzo de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Marzo de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ROLDAN HERRERO, ALFREDO

Nº de sentencia: 389/2008


Encabezamiento

Apelación nº 836/07

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00389/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN Nº 836/07

SENTENCIA Nº 389

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

Dª. Mª Jesús Vegas Torres

D. José Félix Martín Corredera

En Madrid, a seis de marzo de dos mil ocho.

La Sala, integrada por los Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 836/07 interpuesto por el Procurador Sr. García Guardia en representación de D. Manuel contra auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 5 de Madrid en los autos nº 410/06 seguidos a instancia de el mismo contra la Administración General del Estado sobre expulsión.

Antecedentes

PRIMERO: Con fecha 25-9-07 y por el juzgado se dictó auto en cuya parte dispositiva acordaba la conclusión del procedimiento por satisfacción extraprocesal.

SEGUNDO: Con fecha 2-10-07, y por el el procurador Sr. García Guardia , se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba que se revocase el auto apelado.

TERCERO: Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada , por la misma se formalizó oposición suplicando el Sr. abogado del estado la desestimación.

CUARTO: Recibidos los autos en esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 28-2-08 en que tuvo lugar.

Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. Alfredo Roldán Herrero.

Fundamentos

Apelación nº 836/07

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00389/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

APELACIÓN Nº 836/07

SENTENCIA Nº 389

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

Dª. Mª Jesús Vegas Torres

D. José Félix Martín Corredera

En Madrid, a seis de marzo de dos mil ocho.

La Sala, integrada por los Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 836/07 interpuesto por el Procurador Sr. García Guardia en representación de D. Manuel contra auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 5 de Madrid en los autos nº 410/06 seguidos a instancia de el mismo contra la Administración General del Estado sobre expulsión.

PRIMERO: Con fecha 25-9-07 y por el juzgado se dictó auto en cuya parte dispositiva acordaba la conclusión del procedimiento por satisfacción extraprocesal.

SEGUNDO: Con fecha 2-10-07, y por el el procurador Sr. García Guardia , se interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba que se revocase el auto apelado.

TERCERO: Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada , por la misma se formalizó oposición suplicando el Sr. abogado del estado la desestimación.

CUARTO: Recibidos los autos en esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 28-2-08 en que tuvo lugar.

Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. Alfredo Roldán Herrero.

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contra el auto de fecha 25-9-07, que confirmamos íntegramente , con costas al apelante.

Contra la presente no cabe recurso.

Dedúzcase testimonio que en unión de los autos originales se remitirá al juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contra el auto de fecha 25-9-07, que confirmamos íntegramente , con costas al apelante.

Contra la presente no cabe recurso.

Dedúzcase testimonio que en unión de los autos originales se remitirá al juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.