Sentencia ADMINISTRATIVO ...zo de 2020

Última revisión
04/06/2020

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 39/2020, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - León, Sección 3, Rec 177/2019 de 02 de Marzo de 2020

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Marzo de 2020

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo León

Ponente: PEREZ CONESA, ALFONSO

Nº de sentencia: 39/2020

Núm. Cendoj: 24089450032020100023

Núm. Ecli: ES:JCA:2020:728

Núm. Roj: SJCA 728:2020

Resumen:
ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

Encabezamiento

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

LEON

SENTENCIA: 00039/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

SAENZ DE MIERA, Nº 6

Teléfono:987296673

Equipo/usuario: MTC

N.I.G:24089 45 3 2019 0000527

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000177 /2019 /

Sobre:ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

De :TRANSPORTES BENABENTE TRABE SL

Abogado: Teofilo

Procurador :BERTA FERNANDEZ DIEZ

Contra :SERVICIO TERRITORIAL DE FOMENTO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Abogado:LETRADO DE LA COMUNIDAD

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

NÚMERO TRES DE LEÓN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO núm. 177/2019

Sentencia núm. 39/2020

En León, a dos de marzo de dos mil veinte.

El Iltmo. Sr. Alfonso Pérez Conesa, Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número tres de León y su provincia, ha dictado, en nombre de S.M. el Rey, la presente

SENTENCIA nº 39/2020

En el recurso contencioso administrativo seguido ante este Juzgado por los trámites del procedimiento abreviado con el núm. 177/2019, entre:

PARTE ACTORA

TRANSPORTES BENAVENTE TRABE, S.L.

Procurador: Dª Berta Fernández Díez

Letrado: D. Teofilo

PARTE DEMANDADA

SERVICIO TERRITORIAL DE FOMENTO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Letrado: Servicios Jurídicos Junta de Castilla y León

ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA OBJETO DE RECURSO

Resolución sancionadora de 11 de abril de 2019 del Director General de Transportes de la Junta de Castilla y León, expediente NUM000, por la que se desestiman las alegaciones y recursos de Transportes Benavente Trabe S.L.

CUANTIA: 2.001 euros

PRETENSIÓN DE LA ACTORA

Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida y se condene a la demandada a la devolución de las cantidades abonadas, con los intereses que procedan; con expresa imposición de costas a la administración demandada.

Antecedentes

1.- El procurador indicado, en la representación que ostenta del actor, presentó con fecha 27 de junio de 2019, demanda contencioso-administrativa, que correspondió por turno de reparto a este Juzgado, contra la actuación administrativa reseñada en el encabezamiento, en la que -tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables-, concluyó solicitando la estimación de sus pretensiones, en los términos expresados.

2.- Admitido a trámite el recurso, se acordó sustanciarlo por el cauce del procedimiento abreviado, reclamar el expediente administrativo y señalar día y hora para la celebración de la vista, que se desarrolló con el resultado que consta en el soporte audiovisual que contiene la grabación del juicio, en el que la actora ratificó su demanda y la Administración demandada interesó su desestimación, practicándose las pruebas propuestas y admitidas en dicho acto.

Fundamentos

1.- El art. 45 LJCA impone al recurrente la carga de identificar, en el escrito de interposición (en la demanda, en el caso del procedimiento abreviado, art. 78 LJCA), la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugna, lo cual no es sino lógico corolario del carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa, que subsiste -con matices- tras la entrada en vigor de la actual LJCA 1998, y de la obligación de congruencia que a los órganos de este orden jurisdiccional impone el art. 33.1 LJCA ('juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes y de los motivos que fundamenten el recurso y la oposición'). El objeto de impugnación en el presente proceso se identifica en el escrito de interposición del recurso, iniciado a instancia de Transportes Benavente Trabe SL RESOLUCION SANCIONADORA de 11 de abril de 2019 del DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON expediente NUM000, por la que se desestiman las alegaciones y recursos interpuestos por Transportes Benavente Trabe SL.

2.- Alega la actora que la tarjeta tacógrafo del conductor (tarjeta emitida por la Fábrica de Moneda y Timbre, similar a un DNI actual y que lleva inserto el chip correspondiente donde se acumulan los datos necesarios), se avería y se desprende parcialmente el chip. Al ver el chip desprendido, el conductor no toca la tarjeta y opta por no insertar la misma en la ranura del tacógrafo. El Rgto 561/2006 permite realizar conducciones sin insertar la tarjeta tacógrafo, por lo que considera vulnerados los principios de tipvidad y presunción de inocencia. Con fecha 15 de marzo de 2016 el agente (según el boletín de denuncia 2414011116031501 y acuerdo de iniciación), de la Guardia Civil de Tráfico, denuncia al titular del vehículo ....-GFJ Transportes Benavente Trabe SL por transportar mercancía sin insertar la tarjeta. El artículo 140.22 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante LOTT) dice literalmente: 'No llevar insertada en el tacógrafo la tarjeta de conductor o la hoja de registro de los tiempos de conducción y descanso, cuando ello resulte exigible, o hacerlo de forma incorrecta, así como utilizar una tarjeta de otro conductor, una hoja de registro con nombre o apellido diferentes a los del conductor o llevar insertada una tarjeta que no debería utilizarse por haberse expedido un duplicado posterior'. Se sanciona el incumplimiento de la obligación del conductor de llevar insertada la tarjeta en un tacógrafo digital. Siempre según la actora, '... la actuación del agente, al arreglar la tarjeta e insertar la misma, viendo que así funcionaba y por ello confeccionar los dos boletines de denuncia, es una presunción de culpabilidad que conculca la presunción de inocencia y una exigencia excesiva al conductor'.

3.- El examen del expediente administrativo, y de las resoluciones impugnadas, revelan que los motivos sustanciales alegados repetidamente por el actor en vía administrativa no han obtenido respuesta de la Administración sancionadora en ninguna fase del procedimiento sancionador. La resolución sancionadora se limita a transcribir literalmente el hecho denunciado, tal como figura en el boletín de denuncia ('BD0102 TRANSPORTE DE MERCANCIAS DESDE PUERTA MARQUESADO HASTA VILLADANGOS DEL PARAMO FALSEANDO LAS HOJAS DE REGISTRO, LA TARJETA DE CONDUCTOR, FALSEAMIENTO DE SU CONTENIDO O DE LOS DOCUMENTOS DE IMPRESIÓN OBLIGATORIOS. EN EL MOMENTO DE LA INSPECCION PRESENTA TIKET FIRMADO EN SU REVERSO ALEGANDO QUE NO LE FUNCIONA LA TARJETA COMPROBANDOSE SU PERFECTO FUNCIONAMIENTO. SE APORTA COMO PRUEBA EL TICKET. TRANSPORTA 24340 KGRS DE AGUA Y REFRESCOS') y, por toda fundamentación jurídica, se dice que '... el denunciado, dentro del plazo conferido al efecto, no ha presentado alegaciones que desvirtúen los hechos que se le imputan en la Propuesta de Resolución notificada en su día, por lo que éstos, según doctrina jurisprudencial comúnmente admitida, se entienden tácitamente reconocidos, manteniéndose por tanto la sanción contenida en la propuesta, en base a los hechos y fundamentos recogidos en la misma', añadiendo que 'teniendo en cuenta las actuaciones realizadas en el expediente, las alegaciones que en su defensa haya podido presentar el interesado, los fundamentos jurídicos expuestos y debidamente acreditados los hechos que se le imputan, esta DELEGACION TERRITORIAL acuerda dictar esta resolución sancionadora', mientras que la resolución del recurso de alzada, en la misma línea, se limita a transcribir preceptos legales, sin razonamiento concreto alguno referido a las alegaciones formuladas por el interesado. Se trata de una mera apariencia de motivación, equivalente a un supuesto de carencia total y absoluta de motivación y, por ello, a la imposición de una sanción 'de plano', siendo así que la obligación de motivación no es un mero formulismo que pueda cumplirse de cualquier manera, sino una exigencia instrumental del derecho de defensa y, en último término, del control que constitucionalmente corresponde a los Juzgados y Tribunales sobre la actuación administrativa ( art. 106 CE), control que se torna imposible cuando se burla la exigencia legal mediante la utilización de fórmulas estereotipadas que no dan respuesta, por breve que sea, a las circunstancias del caso concreto, omisión que no puede ser subsanada en vía judicial, pues la prueba de cargo y su fundamentación debe obrar necesariamente en el expediente administrativo. Procede estimar el recurso.

4.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 139.1 LJCA (red. Ley 37/2011, de 10 de octubre), es preceptiva la imposición de las costas a la parte cuyas pretensiones han sido totalmente rechazadas.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Transportes Benavente S.L., contra RESOLUCION SANCIONADORA de 11 de abril de 2019 del DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTES de la JUNTA DE CASTILLA Y LEON expediente NUM000, por la que se desestiman las alegaciones y recursos de Transportes Benavente Trabe S.L., actuaciones administrativas que anulo y dejo sin efecto, por no ser ajustadas al ordenamiento jurídico, condenando a la Administración demandada a la devolución de las cantidades que, en su caso, hayan sido satisfechas, más el interés legal desde la fecha del ingreso. Con imposición de costas a la demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos, con inclusión del original en el libro de sentencias, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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