Última revisión
03/06/2021
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 39/2021, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 450/2019 de 16 de Febrero de 2021
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Febrero de 2021
Tribunal: TSJ Navarra
Ponente: AZCONA LABIANO, MARÍA JESÚS
Nº de sentencia: 39/2021
Núm. Cendoj: 31201330012021100060
Núm. Ecli: ES:TSJNA:2021:101
Núm. Roj: STSJ NA 101:2021
Encabezamiento
PRESIDENTE,
MAGISTRADOS,
En Pamplona a, dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso número 0000450/2019, promovido contra Orden Foral 173E/2019, de 24 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente que desestima Recurso de Alzada interpuesto por el demandante contra la Resolución 417/2018, de 20 de marzo, del Director de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, por la que se finaliza el expediente de reintegro y anula expediente NUM000 de ayudas a la modernización de explotaciones agrarias., siendo en ello partes: como recurrente D. Marcos, representado por DÑA. Zaida y como demandado la CONSEJERIA DESARROLLO RURAL MEDIO AMBIENTE Y ADMON LOCAL, representado y defendido por el LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA y viene a resolver con base en los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.
Antecedentes
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada
Fundamentos
Se impugna ante este órgano jurisdiccional la Orden Foral 17E/2019, de 24 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto por D. Marcos contra la Resolución 417/2018, de 20 de marzo, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, por la que se finaliza el expediente de reintegro y anula el expediente NUM000 de ayudas a la modernización de explotaciones agrarias.
Como motivos de la demanda se señalan los siguientes. Puesto que a los folios 96, 97 y 98 del expediente administrativo consta la ficha explotación del actor a fecha 22-3-2013 de la que se extrae que la misma dispone de 1,00 UTAS y superficie en Peralta de 16,85 hectáreas (12,90 de ellas de pastos permanentes) y Marcilla de 37,79 hectáreas, y puesto que. como obra a los folios 258, 259 y 260 del expediente administrativo consta la ficha de explotación del actor a fecha 28- 9-2017 de la que se extrae que la misma dispone de 2,18 UTAS y superficie en Peralta 12,40 hectáreas (todas ellas de cultivo y ninguna de pastos permanente) y Marcilla 68,37 hectáreas, resulta que la estructura productiva de la explotación no solamente no ha disminuido, sino que ha aumentado en 1,18 UTAS y en 26,13 hectáreas. Todas ellas de regadío.
Por lo demás, en ninguna de las comunicaciones se detallan las parcelas a las que se refiere el expediente de reintegro. Ni se identifican catastralmente. Y es que han variado las referencias catastrales.
La tesis del recurrente es que no hubo reducción de la estructura productiva de la explotación por lo que no se incumple el compromiso a que se refiere al art 4.b) de las bases de la convocatoria en relación con el art 26, y acaba diciendo que '
Se opone la Administración pues de acuerdo con la OF reguladora de las bases convocatoria para ayudas a las medidas de Modernización de explotaciones agrarias y Primera instalación de jóvenes agricultores, las inversiones deben mejorar el rendimiento global de la explotación agraria y el art 3.1.c determina que estas explotaciones deberán estar inscritas en el REAN. Y el art 26.4.c establece que procede el reintegro del 100% de la ayuda percibida por inversiones en inmuebles, equipamiento o maquinaria sobre los que el beneficiario ha dejado de ser el usuario exclusivo del bien, por venta, cesión, alquiler o sistema equivalente y como quiera que las inversiones de instalación de riego no están declaradas como parte de su explotación, estas inversiones no son subvencionables, así como tampoco lo son los honorarios relacionados con la instalación de riego, y además el importe total auxiliable del expediente es de 1004 euros y la inversión auxiliable debe superar los 5000 euros. Y se remite a los argumentos de la Orden Foral recurrida , de modo que con la solicitud de pago final de la ayuda se comprueba el mantenimiento de los compromisos por los que se conceden la ayuda y que, en este caso , se incumplen por el beneficiario de la ayuda pues se constata que las parcelas objeto de la ayuda no constan en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN) ni en la PAC 2016 y 2017 del beneficiario de la ayuda, sino que las está declarando otra persona, actuación que supone incumplimiento y vulneración de las bases. La base 24 establece claramente la devolución del 100% de la ayuda en el caso de reducción de la estructura productiva de la explotación.
El examen del expediente administrativo nos permite constatar una solicitud de ayuda fechada el 25 abril de 2012 del actor en nombre propio en la que se indicaba textualmente 'modernización en explotaciones agrarias. Inversión: instalación de riego por aspersión en 12.11 Has, parcelas 120 y 121 del polígono 2 del sector IV -5-1 del Canal de Navarra en Peralta y en 21, 29 Has parcelas 4 y 103 del polígono 1 des sector IV-5.2 del Canal de Navarra en Marcilla. No se nos ilustra sobre la relevancia de este dato a los efectos de la resolución del expediente que nos ocupa. En todo caso, se desconoce el resultado de la solicitud.
En marzo 2013, consta solicitud de ayuda del actor, figurando como titular de la explotación, para plan mejora de instalación de riego y adquisición de maquinaria; en concreto ayuda a la modernización de explotaciones agrarias para instalación de regadío en las siguientes parcelas de Marcilla y Peralta y en los siguientes términos:
a) En Marcilla para el sector 4.5.2: dos unidades de riego:
i) Unidad 3: Polígono 71 y parcela 103 según concentración parcelaria y polígono 7, parcela 231, según catastro.
ii) Unidad 107 Polígono 71 y parcela 4 según Concentración Parcelaria
y Polígono 9, parcela 217, según Catastro
b) En Peralta, para el sector 4.5.1: unidad de riego 88:
i) Polígono 72, parcela 221 según Concentración Parcelaria y Polígono 2, parcela 542, según Catastro.
ii) Polígono 72, parcela 120 según Concentración Parcelaria y Polígono 12, parcela 541 según Catastro.
Y como obra al folio 16 del expediente, se presenta, unos días después, por persona distinta, que por cierto al parecer reside en el mismo domicilio que el demandante, instancia en solicitud de ayudas y en representación del demandante, con aportación de documentación comprensiva de domiciliación recibos, contrato de arrendamiento y fiducia por virtud de la cual, la titularidad de parcela 103 pasa en 2010 a Caja Rural. Obra al folio 66 constancia de que a resultas de modificación de Acuerdo de noviembre 2010 de concentración parcelaria de la zona Sector IV-5-2 Marcilla del Canal de Navarra, se cambia titularidad de la finca 103 polígono 1 atribuida a Marcos, pasando a ser el nuevo titular Caja Rural de Navarra (se ejecuta el contrato de fiducia, escritura pública de septiembre 2020).
Mediante la Orden Foral 526/2014, de 4 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se le concedió una ayuda por importe de 75.386,66 euros para la instalación de riego en varias parcelas de Peralta y Marcilla, compra de maquinaria y honorarios técnicos, que serían abonada de la siguiente manera: 30.154,67 euros con cargo al presupuesto de 2016 y el resto con cargo a 2017.
Por Resolución 448/2017, de 27 de abril, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, se abonó un importe de 30.154,67 euros, una vez certificado el porcentaje de inversión correspondiente.
Con fecha 25 de septiembre de 2017 el actor solicitó el pago final del expediente. Revisada la documentación y realizados los controles pertinentes sostiene la Administración que según el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN), el beneficiario tiene en Peralta una superficie de riego menor que la superficie por la que solicitó la ayuda, y que no ha declarado en la PAC de 2016 y 2017 ninguna de las parcelas objeto de la ayuda.
Del examen de las dos fichas de explotación correspondientes a los años 2013 y 2017 que obran en el expediente, lo que se aprecia es que en lo que al apartado parámetros de la explotación se refiere, aparecen datos diversos, así, en principio, se refleja mayor número de UTAS en la ficha de 2017, que es cuando se hace la comprobación, y también aparecen datos sobre cultivos diversos, unos de regadío, otros de secano, de los que no se colige la realidad de lo afirmado por el actor; y ,en cuanto a las PAC, se indica 'fecha de carga 11 noviembre 2016', campaña PAC 2016. Pero de ello tampoco se desprende que quien ha declarado sobre las parcelas a las que vienen referidas las ayudas, lo haya sido el demandante, en realidad, este no lo niega. Los datos apuntan en todo caso a que las declara, otra persona. Nos remitimos a lo expuesto más arriba.
Para dar correcta respuesta a la cuestión que hoy nos ocupa, se ha de partir de algunas consideraciones generales sobre subvenciones. Esta Sala ha tenido ocasión de señalar sobre esta materia, con carácter general en la sentencia de fecha 8 junio 2020 dictada en el rca 313/2019, lo siguiente:
En nuestro ámbito foral, la LF 11/2005, de Subvenciones viene a establecer que se abonarán las ayudas una vez acreditada la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamento su concesión y el pago se hará solo si se acredita la correcta ejecución de la actividad en las condiciones y con los requisitos establecidos en las bases reguladoras. Tesis que encuentra apoyo por ejemplo en la STS de 3 de octubre de 2018
Por lo demás, y a mayor abundamiento decir que en similares términos se pronuncia la normativa estatal, la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el Reglamento de desarrollo, aprobado por el RD 887/2006, el último párrafo del apartado 2 del art. 30 LGS, art. 37 LGS.
También se ha de citar el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la LF del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, siendo estas en definitiva las normas aplicadas por la Administración.
Veamos llegados a este punto, las bases de la convocatoria. Como ya se ha indicado, las ayudas que hoy nos ocupan se aprueban por OF 143/2011, de 4 de abril de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas a las medidas de Modernización de explotaciones Agrarias y Primera Instalación de jóvenes agricultores.
Conforme a la base 2, relativa a los requisitos de los beneficiarios, apartado 1, para ser beneficiarios de las ayudas a las inversiones para la modernización de las explotaciones agrarias, el beneficiario de la ayuda está obligado a ser el titular de la explotación agraria y el Plan de inversiones se ha de llevar a cabo en la explotación de la persona solicitante; conforme a la base 3. que regula los requisitos de las explotaciones, apartado 1.c la explotación debe estar inscrita en el REAN.
Pues bien, el actor no acredita que era el titular de la explotación, ni siquiera de las parcelas que sirvieron de base para solicitar la ayuda que se le concedió, pues como ha quedado expuesto más arriba, no era propietario a la fecha de la solicitud de la ayuda de la parcela 103 y no consta ningún otro título posesorio para llevar a cabo la explotación agraria. Las fichas de explotación que se nos aportan no permiten colegir la realidad de que fuera el titular de la explotación. Los datos obrantes en ellas no acreditan las afirmaciones del actor porque aun siendo cierto que se indica en la ficha que la fecha de carga de la PAC de 2016 es en noviembre de 2016, no consta acreditado tal y como arguye la administración que las parcelas respecto de las que se había solicitad la ayuda figurasen en la declaración de la PAC 2016, y no se ha negad ni en vía administrativa ni en esta vía judicial que hayan sido declaradas por otro agricultor. Es un extremo relevante a los efectos que hoy nos ocupan las acreditaciones PAC y si se declaran las parcelas en cuestión en la campaña PAC correspondiente Y en cualquier caso , la documental obrante en autos no permite concluir que las parcelas para las que se solicitó la ayuda formen parte de la explotación; a falta de otra orientación, se ha de estar al mismo tenor de la solicitud de ayuda, a la identificación catastral de las parcelas a las que se refiere la explotación, a la prueba referida al titular efectivo de la explotación circunscrita a las parcelas en cuestión, no basta con una ficha que recoja una superficie x y unas Utas, sin especial y singular referencia a las parcelas respecto de las que se solicitó y se concedió la ayuda, que es lo que parece pretender el demandante.
En un caso similar esta misma Sala en sentencia dictada en el rca 313/2011 ya tuvo ocasión de pronunciarse en los siguientes términos:
Volviendo de nuevo a nuestro caso. ¿se acredita que las parcelas superficie identificadas en la solicitud de ayudas allá por el año 2013, ha sido declarada por el actor a los efectos de la PAC? No nos consta. Esas parcelas que se tuvieron como base para la concesión de ayuda ¿aparecen en la ficha de explotación del beneficiario en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra? No nos consta con precisión y claridad, pues en la que él llama ficha de explotación, no se identifican las parcelas que sirvieron de base para la concesión de las ayudas. Por lo demás, ¿Cómo se explica la declaración de una tercera persona referida a las citadas parcelas? A efectos de la finalidad perseguida por la ayuda.
Se informó, además por la Sección de Fomento de Explotaciones agrarias que en fase de comprobación del mantenimiento de los requisitos compromisos y condiciones, se encuentra que las parcelas se encuentren a nombre del titular de la ayuda, y de los datos que obran en el REAN, no se puede concluir esta titularidad.
A juicio de esta Sala el actor parece defender como parámetro de identificación y delimitación de la explotación agraria de la que se han de predicar el cumplimiento de obligaciones por parte del beneficiario conforme a las bases de la convocatoria, algo distinto a lo que establecen precisamente las citadas bases; la convocatoria de ayudas está pensando en una concreta estructura productiva, aquella que se identifica y se precisa en la solicitud; tampoco se nos diga que el actor no ha dejado de ser usuario exclusivo de los bienes pues de la prueba practicada no se acredita este hecho.; la prueba aportada por la parte actora es insuficiente en aras a desvirtuar los hechos constatados en esa labor de control prevista en las bases de la convocatoria, y es carga del demandante la prueba plena de este extremo y , en definitiva, dado el objeto y finalidad de las ayudas, que las inversiones mejoren el rendimiento global de su explotación agraria ( base 5.2 ) lo que resulta harto difícil si no se acredita que el actor haya declarado las explotaciones agrarias en cuestión.
Por lo demás, tal y como sostiene la Administración, la base 26, que regula los compromisos de cumplimiento diferido, en su apartado. 4.c se establece que procede el reintegro del 100% de la ayuda percibida por inversiones de instalación de riego que no están declaradas como parte de su explotación, y es que estas inversiones no son subvencionables.
Por todo lo expuesto, y dándose el supuesto del art 35.2 de la LF 11/2205, procede el reintegro acordado, debiéndose por ello desestimar el recurso contencioso administrativo, y declarar que la resolución recurrida es ajustada a derecho.
Conforme a lo prevenido en el art. 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede imponer a la parte recurrente las costas causadas en el presente recurso contencioso-administrativo, al haberse producido la desestimación de la demanda.
En nombre de Su Majestad El Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del Pueblo Español nos confiere la Constitución, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha adoptado el siguiente
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora DÑA. Zaida, en nombre y representación de D. Marcos contra la Orden Foral 17E/2019, de 24 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto por D. Marcos contra la Resolución 417/2018, de 20 de marzo, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, por la que se finaliza el expediente de reintegro y anula el expediente NUM000 de ayudas a la modernización de explotaciones agrarias, declarando la resolución recurrida conforme al Ordenamiento Jurídico. Todo ello, con imposición de las costas causadas al recurrente.
Notifíquese esta Resolución Judicial conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresando que contra la misma solo cabe interponer recurso de casación ante la Sala correspondiente, única y exclusivamente, en el caso de que concurra algún supuesto de interés casacional objetivo y con los requisitos legales establecidos, todo ello de conformidad con los artículos 86 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en redacción dada por Ley Orgánica 7/2015 de 21 de Julio.
Dicho recurso habrá de prepararse ante esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de treinta días siguientes a la notificación de esta Sentencia.
Se informa a las partes que en cualquier supuesto, y en todos los recursos de casación que se presenten, todos los escritos relativos al correspondiente recurso de casación se deberán ajustar inexcusablemente a las condiciones y requisitos extrínsecos que han sido aprobados por Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y de este Tribunal Superior de Justicia de Navarra en fechas 20-4-2016 (BOE 6-7-2016) y 27-6-2016 respectivamente.
Estos Acuerdos obran expuestos en el tablón de anuncios de este Tribunal Superior de Justicia, así como publicados en la página web del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es) para su público y general conocimiento.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

