Sentencia Administrativo ...io de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 390/2012, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 289/2012 de 13 de Junio de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Junio de 2012

Tribunal: TSJ Navarra

Ponente: RUBIO PEREZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 390/2012

Núm. Cendoj: 31201330012012100588


Encabezamiento

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº 000390/2012

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. JOAQUÍN GALVE SAURAS

MAGISTRADOS,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

En Pamplona/Iruña , a trece de junio de dos mil doce. .

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, el presente rollo de apelaciónNº 0000289/2012formado para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 20/2012 de fecha 17 de enero de 2012 , dictada en los autos procedentes del Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 1 de Pamplona/Iruña , Procedimiento Abreviado 0000324/2010 - 00 , seguido para la sustanciación del recurso contencioso-administrativo formulado contra la Resolución de 23 de junio de 2010, dictada por la Delegación del Gobierno de Navarra, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional de Don Esteban , con prohibición de entrada en España y resto del territorio Schengen, por un periodo de cinco años. Siendo partes: como apelante , Esteban representado por la Procuradora Dña. MARIA JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y dirigido por el Letrado JESUS IVAN GARCIA PERALES ; y, como apelada, la DELEGACION DEL GOBIERNO EN NAAVARRArepresentada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO , venimos en resolver en base a los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 17-1-2012 se dictó la Sentencia nº 000390/2012 por el Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 1 de Pamplona/Iruña cuyo fallo contiene el tenor literal siguiente: 'Que debo desestimr y desestimo íntegramente, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Esteban contra la Resolución de 23 de junio de 2010 dictada por la Delegación del Gobierno de Navarra, declarando que la misma es conforme a derecho. No se hace expresa imposición de las costas a ninguna de las partes'.

SEGUNDO.- Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada y, al que se dio el trámite legalmente establecido.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el pasado día 12 del corriente. .

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZquien expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia apelada confirma la resolución administrativa que sancionó al recurrente, ciudadano extranjero, con la expulsión del territorio nacional como autor de una falta del art. 53.1.a) de la L.O. 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España: encontrarse irregularmente en dicho territorio.

Resumidamente, considera que no concurre la causa de nulidad del procedimiento alegada en la demanda y que la resolución está suficientemente motivada y es proporcionada la sanción impuesta.

De ello discrepa el apelante en el particular relativo a la proporcionalidad de la sanción pues estima que concurren a su favor circunstancias, erróneamente valoradas en la sentencia, que obstan a la expulsión y determinan la procedencia de la imposición de la de multa.

SEGUNDO.- Concretamente señala que, 'ha satisfecho sus responsabilidades penales y tiene arraigo familiar en España, una pareja estable y una hija respecto a la que le corresponden los derechos y las obligaciones como progenitor que constan en la sentencia de divorcio que se encuentra en vías de convalidación en España'.

Pero todo ello está correctamente analizado en la sentencia en términos que en modo alguno se puede entender refutados en el escrito de apelación. A ellos nos remitimos, por tanto, precisando:

1.- Que aunque la orden de 25 de mayo de 2009 fuese recurrida, era ejecutiva y es notorio que el interesado ni la ha cumplido ni tiene, según parece, intención de cumplirla.

2.- Los antecedentes penales, aunque la condena esté cumplida y pueda ser ello relevante a otros efectos, están ahí y son por sí solos elemento a valorar a la hora de determinar la sanción procedente.

3.- El apelante no ha acreditado la convivencia ni el ejercicio de los deberes inherentes a la patria potestad respecto de su hija menor no española que, según se deduce de lo por él mismo manifestado, vive con su madre y ex cónyuge del recurrente.

4.- La constitución de pareja estable con ciudadana no española es irrelevante, máxime si se produce con bastante posterioridad a la resolución de expulsión pues si ésta es de 23-6-2010, aquella es de 25-8-11.

TERCERO.- Por disposición legal ( art. 139.2 L.J .) las costas se han de imponer al apelante.

En atención a los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho expuestos, en nombre de Su Majestad El Rey, y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del Pueblo Español, nos confiere la Constitución y vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de especial y general aplicación al caso de autos

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación, ya identificado en el encabezamiento, imponiendo las costas al apelante.

Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, y contra la que no cabe interponer recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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