Última revisión
11/03/2016
Sentencia Administrativo Nº 390/2015, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 7, Rec 353/2014 de 01 de Diciembre de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 01 de Diciembre de 2015
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: MAESTRE SALCEDO, ANDRES
Nº de sentencia: 390/2015
Núm. Cendoj: 08019450072015100195
Núm. Ecli: ES:JCA:2015:2015
Núm. Roj: SJCA 2015:2015
Encabezamiento
Recurso contencioso-administrativo ordinario nº 353/2014-F
En Barcelona a 1 de diciembre de 2015
Vistos por mí, ANDRÉS MAESTRE SALCEDO, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Barcelona y su provincia en sustitución del Juzgado de lo C-A nº 7 de Barcelona, los presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 353/2014, apareciendo como demandante Daniel asistido de la letrada sra Ana Mª Ferrer y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Polinyà, representada y defendida por el letrado sr Francesc Rubio, todo ello en el ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente Sentencia con arreglo a los siguientes
Antecedentes
Fundamentos
La parte demandante impetra la anulación de la actuación administrativa impugnada por los hechos, motivos, pretensiones y fundamentos jurídicos que ha estimado pertinentes aducidos en el recurso judicial originador del presente procedimiento y que doy por reproducidos en esta sede en aras a la celeridad procesal.
Por su parte, la defensa de la demandada entiende que es ajustada a Derecho la resolución impugnada, si bien con carácter previo plantea la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo al amparo del art 69.c ) y d ) y arts 28 y 36 LJCA , porque la resolución impugnada es confirmatoria de actos previos de la demandada (en concreto el de 15-1-14), - art 69 c LJCA - no impugnado y que ha devenido consentido y firme, y con respecto al cual tampoco ha solicitado la correspondiente ampliación del objeto del proceso vía art 36 LJCA , y asimismo por existencia de litispendencia - art 69 d) LJCA - en relación a la resolución municipal de 2-8-13 que se sigue en los Juzgados de lo C-A n º 4 y 16 respectivamente.
Asimismo, también procede estimar como cuestión previa de inadmisibilidad, la invocada por la demandada al amparo del art 69 c) LJCA desde el momento en que la resolución impugnada de 25-6-14 es confirmatoria de actos previos de la demandada, en concreto, de los de 2-8-13 (ya analizado 'ut supra') y 15-1-14 (según la actora el acto de 25-6-14 es ratificación del acto previo municipal de 15-1-14), no impugnado éste de 15-1-14 en su momento procesal (no cabe, so pena de fraude de ley procesal, recurrir ahora en este pleito del Juzgado C-A nº 7 de Barcelona, una resolución de 15-1-14 que ha devenido firme y consentida por la parte recurrente al no haber accionado contra ella ni administrativamente ni judicialmente antes de este pleito, ni haber solicitado su ampliación vía art 36 LJCA ) y que ha devenido consentido y firme ya que, la resolución finalmente impugnada por la actora (la de 25-6-14) es una resolución consecuencia del dictado de la previa resolución de la demandada de 15-1-14, resolución ésta última no impugnada ni en vía administrativa ni judicial por la parte recurrente (ha devenido pues firme y consentida, art 28 LJCA ), ni solicitada su ampliación vía art 36 LJCA . En efecto, la resolución que ahora se recurre no deja de ser una ratificación o confirmación de la previa resolución de 15-1-14 no recurrida, y de la de 2-8-13 sí recurrida en otros pleitos, siendo aplicable por lo demás la unidad de la doctrina jurisprudencial. Consiguientemente procede la inadmisibilidad del recurso de autos.
Fallo
Que debo
Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación que contra la misma cabe recurso ordinario de apelación a plantear por escrito ante este Juzgado en 15 días y a resolver por la Superioridad.
Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.
