Sentencia Administrativo ...il de 2007

Última revisión
18/04/2007

Sentencia Administrativo Nº 391/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 242/2004 de 18 de Abril de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Abril de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 391/2007


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00391/2007

SENTENCIA Nº 391

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

En la Villa de Madrid a dieciocho de abril de dos mil siete.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 242/04, interpuesto -en escrito presentado el día 10 de marzo de 2004- por el Procurador D. Manuel Ortiz de Urbina Ruiz, actuando en nombre y representación de D. Bernardo contra la Resolución del Ilmo. Sr. Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de enero de ese mismo año, confirmatoria en alzada de la de la Subdirección General de Recursos de 13 de octubre de 2003, por la que se acuerda el archivo de la reclamación de responsabilidad patrimonial -articulada en escrito presentado el 20 de agosto de 2003- por la inactividad de la Administración en orden al cumplimiento de su obligación de determinar reglamentariamente los derechos que correspondían a los afectados por la extinción del régimen de Previsión de los Médicos de Asistencia Médico-Farmacéutica y Accidentes de Trabajo (Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 55/99, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social).

Ha sido parte demandada la Administración General del estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se anulasen las Resoluciones impugnadas y se reconociese su derecho a ser indemnizado en la suma de dinero correspondiente a 97.822,17 ¤, más 3.155,55 ¤ mensuales, por 14 pagas anuales, a partir del mes de abril de 2002.

SEGUNDO: El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito por el que solicitaba la desestimación del recurso.

TERCERO: No habiéndose recibido el proceso a prueba y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 20 de marzo de 2007 , teniendo lugar.

La Sala haciendo uso de la facultad que le otorga el art. 33.2 LJCA , sometió a la consideración de las partes la posible incompetencia funcional -no subsanada en la alzada- del órgano autor de la resolución originaria impugnada, con el resultado que obra en autos.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en "indeterminada, pero inferior a 150.000 ¤".

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00391/2007

SENTENCIA Nº 391

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

En la Villa de Madrid a dieciocho de abril de dos mil siete.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 242/04, interpuesto -en escrito presentado el día 10 de marzo de 2004- por el Procurador D. Manuel Ortiz de Urbina Ruiz, actuando en nombre y representación de D. Bernardo contra la Resolución del Ilmo. Sr. Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de enero de ese mismo año, confirmatoria en alzada de la de la Subdirección General de Recursos de 13 de octubre de 2003, por la que se acuerda el archivo de la reclamación de responsabilidad patrimonial -articulada en escrito presentado el 20 de agosto de 2003- por la inactividad de la Administración en orden al cumplimiento de su obligación de determinar reglamentariamente los derechos que correspondían a los afectados por la extinción del régimen de Previsión de los Médicos de Asistencia Médico-Farmacéutica y Accidentes de Trabajo (Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 55/99, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social).

Ha sido parte demandada la Administración General del estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se anulasen las Resoluciones impugnadas y se reconociese su derecho a ser indemnizado en la suma de dinero correspondiente a 97.822,17 ¤, más 3.155,55 ¤ mensuales, por 14 pagas anuales, a partir del mes de abril de 2002.

SEGUNDO: El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito por el que solicitaba la desestimación del recurso.

TERCERO: No habiéndose recibido el proceso a prueba y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 20 de marzo de 2007 , teniendo lugar.

La Sala haciendo uso de la facultad que le otorga el art. 33.2 LJCA , sometió a la consideración de las partes la posible incompetencia funcional -no subsanada en la alzada- del órgano autor de la resolución originaria impugnada, con el resultado que obra en autos.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en "indeterminada, pero inferior a 150.000 ¤".

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo nº 242/04, interpuesto -en escrito presentado el día 10 de marzo de 2004- por el Procurador D. Manuel Ortiz de Urbina Ruiz, actuando en nombre y representación de D. Bernardo contra la Resolución del Ilmo. Sr. Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de enero de ese mismo año, confirmatoria en alzada de la de la Subdirección General de Recursos de 13 de octubre de 2003, por la que se acuerda el archivo de la reclamación de responsabilidad patrimonial -articulada en escrito presentado el 20 de agosto de 2003- por la inactividad de la Administración en orden al cumplimiento de su obligación de determinar reglamentariamente los derechos que correspondían a los afectados por la extinción del régimen de Previsión de los Médicos de Asistencia Médico-Farmacéutica y Accidentes de Trabajo (Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 55/99, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social), debemos declarar la nulidad de pleno derecho (art. 62.1 .b) Ley 30/1992) de las Resoluciones recurridas, ordenando, con retroacción de las actuaciones al momento de presentación de la reclamación de responsabilidad patrimonial, la instrucción del oportuno expediente para su resolución por órgano competente. Sin costas.

Esta Resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo nº 242/04, interpuesto -en escrito presentado el día 10 de marzo de 2004- por el Procurador D. Manuel Ortiz de Urbina Ruiz, actuando en nombre y representación de D. Bernardo contra la Resolución del Ilmo. Sr. Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de enero de ese mismo año, confirmatoria en alzada de la de la Subdirección General de Recursos de 13 de octubre de 2003, por la que se acuerda el archivo de la reclamación de responsabilidad patrimonial -articulada en escrito presentado el 20 de agosto de 2003- por la inactividad de la Administración en orden al cumplimiento de su obligación de determinar reglamentariamente los derechos que correspondían a los afectados por la extinción del régimen de Previsión de los Médicos de Asistencia Médico-Farmacéutica y Accidentes de Trabajo (Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 55/99, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social), debemos declarar la nulidad de pleno derecho (art. 62.1 .b) Ley 30/1992) de las Resoluciones recurridas, ordenando, con retroacción de las actuaciones al momento de presentación de la reclamación de responsabilidad patrimonial, la instrucción del oportuno expediente para su resolución por órgano competente. Sin costas.

Esta Resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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