Encabezamiento
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN CUARTA
Núm. de Recurso:0000722
/2011
Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General:04919/2011
Demandante:GENERALIDAD DE CATALUÑA
Procurador:D. FRANCISCO VELASCO MUÑOZ CUELLAR
Demandado:MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO. INSALUD
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.:D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
S E N T E N C I A Nº:
IIma. Sra. Presidente:
Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
Dª. ANA MARTÍN VALERO
Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Cuarta, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, ha visto e recurso contencioso- administrativo
núm. 722/2011,interpuesto por la
GENERALIDAD DE CATALUÑA,representada por el Abogado de la Generalidad de Cataluña, contra la Orden SPI/1166/2011, de 28 de abril, de la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaría General de Política Social y Consumo;habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.-Con fecha 13 de octubre de 2011 la representación procesal de la recurrente expresada, presentó escrito interponiendo el presente recurso contencioso-administrativo, que fue admitido a trámite mediante Decreto de fecha 18 de octubre de 2011, con reclamación del expediente administrativo.
SEGUNDO.-Por Auto de fecha 24 d febrero de 2012 se acordó suspender el procedimiento hasta que se dicte resolución en el recurso 11/2010. Por diligencia de ordenación de fecha 17 de febrero de 2016 se requirió a las partes a fin de que manifestaran el estado que presentaba el conflicto positivo de competencia 1023/09 que mantenía suspendida las actuaciones. Recibidas alegaciones por providencia de 14 de marzo de 2016 se alzó la suspensión acordada.
TERCERO.-Por escrito presentado por la Abogacía del Estado de fecha 28 de junio de 2016 se allanaba a la demanda presentada de contrario a la vista de la
Sentencia del Tribunal Constitucional por la que resolvía el conflicto de competencia 1023/2009 .
CUARTO.-Visto el allanamiento de la Administración demandada, se señaló para votación y fallo el día 21 de septiembre de 2016, en que tuvo lugar.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.-Se interpone el presente recurso jurisdiccional contra la Orden SPI/1166/2011, de 28 de abril, de la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaría General de Política Social y Consumo.
La Administración demandada se ha allanado a la pretensión de la demandante de que se declare la nulidad de pleno Derecho de la Orden impugnada.
SEGUNDO.-En consecuencia, teniendo en cuenta lo previsto en el
artículo 75 de la LJCA procede dictar sentencia de conformidad con las pretensiones de la demanda. La estimación del recurso no se ve limitada en cuanto a su alcance por el hecho de que la impugnación se sustente en motivos competenciales, pues, tal como se recoge en la
STC 177/2012, de 15 de octubre , sobre la que ambas partes sustentan su respectiva posición concurrente, la totalidad de las Comunidades Autónomas han asumido competencia en materia de asistencia social prevista como asumible por ellas en el
art. 148.1.20 CE .
No procede hacer imposición de costas.
Vistos los preceptos de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la
GENERALIDAD DE CATALUÑAcontra la Orden SPI/1166/2011, de 28 de abril, de la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaría General de Política Social y Consumo, la cual anulamos por contraria al Ordenamiento jurídico. Sin imposición de costas.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el día siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En el día mismo de su fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose constituída en Audiencia Pública, de la que yo, el Secretario, doy fe.