Última revisión
01/03/2007
Sentencia Administrativo Nº 392/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 260/2006 de 01 de Marzo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 01 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: DE LA PEÑA ELIAS, ANTONIA
Nº de sentencia: 392/2007
Núm. Cendoj: 28079330052007100494
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00392/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 392
APELACIÓN NÚM.: 260-2006
Procuradora D. María Lourdes Amasio Díaz
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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Madrid, 1 de marzo de 2007
Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm. 260/2006 interpuesto por la procuradora
D. María Lourdes Amasio Díaz contra el auto de 26 de abril de 2006 dictado por el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo número 4 de los de Madrid en el recurso contencioso administrativo
número 105/2006; ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y
defendida por su Abogacía.
Antecedentes
ÚNICO: La procuradora D.ª María Lourdes Amasio Díaz interpuso recurso de apelación contra el auto de 26 de abril de 2006 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de los de Madrid en el recurso contencioso administrativo número 105/2006 y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 27/02/2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Antonia de la Peña Elías
Fundamentos
PRIMERO En los autos del recurso contencioso administrativo, procedimiento abreviado, número 105/2006, seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso número 4 de los de Madrid promovido por D. Carla , contra inactividad de la Administración por el transcurso de más de seis meses desde la notificación del acuerdo de inicio expediente sancionador de expulsión sin declarar la caducidad y el archivo de este último, recayó auto de 26 de abril de 2006 , por el que se acordó la inadmisión del recurso no existir acto administrativo recurrible, en aplicación de los artículos 25, 29.1 y 42.3 de la Ley de la Jurisdicción .
SEGUNDO La representación procesal de la recurrente interpuso recurso de apelación contra el auto citado porque estima que la inactividad de la Administración por tiempo superior a seis meses determina el archivo y la caducidad del expediente sancionador de expulsión, que puede acordarse bien de oficio o a instancia de parte y surge por el mero transcurso del tiempo y al no tenerse en cuenta se ha vulnerado el derecho de tutela judicial efectiva.
TERCERO El Abogado del Estado se opuso al recurso de apelación anterior, remitiéndose a los fundamentos de derecho de la resolución apelada y añade que no existe acto administrativo recurrible ni expreso ni por inactividad de la Administración porque la única resolución dictada es la de inicio del expediente sancionador que es de mero trámite y no es susceptible de recurso e invoca un auto de nuestro Tribunal.
CUARTO En primer lugar el recurrente alega que debió declararse la caducidad y el archivo del expediente sancionador de expulsión por el transcurso de más de seis meses desde que se le notificó el acuerdo de inicio del expediente sancionador sin que se resolviera porque la caducidad del expediente puede acordarse a instancia de parte pero también de oficio por el mero transcurso del tiempo.
Con fundamento en el art. 98 del
En la primera sentencia se confirmó la declaración de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo, porque en los procedimientos de oficio el silencio administrativo solo se produce en los supuestos de reconocimiento o constitución de derechos u otras situaciones individualizadas según lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 30/1992 y se afirma literalmente que: "la actuación que da lugar a la interposición del recurso declarado inadmisible no es sino la incoación de un expediente de expulsión de un extranjero del territorio nacional, que es una acto de trámite no susceptible de impugnación jurisdiccional, al no acreditarse que fuera acompañado de otra determinación que pudiera afectar inmediatamente al interesado y aunque en el curso del procedimiento el recurrente ha acompañado copia de otro escrito en el que solicitaba la caducidad, porque no es la denegación de esta petición la que fue impugnada en este recurso.".
QUINTO La aplicación de la doctrina jurisprudencial anteriormente expuesta determina la desestimación del recurso de apelación ante la inexistencia de la previa solicitud de caducidad del expediente formulada por el recurrente y por tanto de acto administrativo susceptible de impugnación, con imposición de costas a la parte apelante al no apreciarse la concurrencia de motivos o circunstancias para su no imposición a los efectos del artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción .
Fallo
Que, debemos desestimar desestimamos el recurso de apelación número 260/2006 interpuesto por la procuradora D. María Lourdes Amasio Diaz contra el auto de 26 de abril de 2006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de los de Madrid , por el que se acordó el archivo de las actuaciones correspondientes al recurso contencioso administrativo número 105/2006, promovido por D. Carla contra la inactividad de la Administración por el transcurso de más de seis meses desde la notificación del acuerdo de inicio del expediente sancionador de expulsión sin resolver ni acordar la caducidad y archivo del referido expediente, por ser la resolución apelada conforme a Derecho. Se hace expresa condena en costas a la parte apelante. Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma haciendo la indicación de recursos del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.
